Resumen corto:
Compañía Eléctrica del Litoral S.A. aprueba nueva Política de Operaciones Habituales el 29/08/2024, reemplazando la de 28/10/2021. Operaciones no excederán 1% del activo, salvo excepciones hasta 10%. Política disponible en www.litoral.cl.
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– HECHO ESENCIAL COMPANIA ELECTRICA DEL LITORAL S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 058
GG-0142024 Santiago, agosto 30 de 2024, señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449
Santiago señora Presidenta,
En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 10* inciso segundo de la ley N*18.045 y en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, estando debidamente facultada por el Directorio, comunico a usted lo siguiente en carácter de HECHO
ESENCIAL:
Con fecha 29 de agosto de 2024, el Directorio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A. (la Sociedad) aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales, de conformidad a lo dispuesto en el Titulo XVI de la Ley de Sociedades Anónimas y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a texto que se adjunta y que comenzó a regir en esa misma fecha. La presente Política estará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y en la página web de la compañía, www.!litoral.cl.
Se deja constancia que esta nueva Política reemplaza integramente a la Política de Habitualidad aprobada por el Directorio de la Sociedad el día 28 de octubre de 2021, informada como hecho esencial a esta Comisión con esa misma fecha.
Saluda atentamente a usted, aulina Guzmán Trujillo erenta General Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
POLÍTICA DE HABITUALIDAD COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A.
I. Introducción |
Conforme a lo dispuesto en la Ley N* 21.194, que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, y al Título XVI de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley sobre Sociedades Anónimas), Compañía Eléctrica del Litoral S.A. (en adelante, “Litoral o la “Sociedad) en cuanto sociedad distribuidora de energía, sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas (concepto definido en la Ley sobre Sociedades Anónimas) cuando dichas operaciones (i) tengan por objeto contribuir al interés social de Litoral, (ii) se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y (iii) cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas permite que ciertas operaciones con partes relacionadas se ejecuten o celebren sin los requisitos mencionados en los numerales del referido artículo 147, en los casos que dicha misma norma permite y siempre que cuenten con la autorización previa del directorio,
En virtud de lo anterior y en plena conformidad con el articulo 147, letra b) de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el Directorio de Litoral acordó establecer la siguiente Politica General de Habitualidad, la cual tiene por objeto determinar las operaciones habituales de Litoral que, siendo ordinarias o recurrentes en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas sin cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas:
II. Justificación de la necesidad de contar con la presente Política de Habitualidad.
Conforme lo dispone la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero, el directorio ha considerado que es necesario contar con la presente política, ya que esta ha permitido y permitira a la administración celebrar de forma más eficiente aquellas operaciones que son habituales en relación al giro de la compañía, racionalizando la actividad del Directorio al restringirla para aquellas operaciones que no son recurrentes para la sociedad.
Por otro lado, esta politica ha entregado y entregará mayor celeridad en el perfeccionamiento de operaciones entre partes relacionadas, las cuales son comunes dentro de la administración ordinaria de la compañía, considerando que la sociedad forma parte de un grupo empresarial con importante presencia dentro del sector eléctrico.
En esta misma linea, el Directorio comprende y se compromete a que las operaciones que se celebren en el marco de esta política deberán siempre contribuir al interés social, ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado y observar el resto de las disposiciones, legales o reglamentarias, que regulen este tipo de operaciones.
III. Objeto Social de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
Para los efectos de esta Politica de Habitualidad, se deja constancia que el actual objeto de la Sociedad es el siguiente:
La prestación del servicio público de distribución de energia eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean necesarias, funcionales 0 complementarias para la prestación de dicho servicio, en conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Dentro de estas últimas, sin que la enumeración siguiente pueda considerarse como taxativa o limitativa, la sociedad podrá realizar cualquiera de las siguientes actividades: (a) Transportar energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar a usuarios finales ubicados en las zonas en las que la sociedad tenga concesiones, o bien, a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante lineas propias o de terceros.
(b) Comprar yo vender energía yo potencia necesaria para suministrar a sus usuarios finales sometidos a regulación de precios. (c) Usar instalaciones que conformen la red de distribución y que permitan inyectar, retirar o gestionar energía eléctrica. (d) Prestar servicios tarificados en conformidad con la normativa vigente, incluyendo servicios y productos asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad O por su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la sociedad o a través de un tercero por cuenta de ella. (e) Utilizar sus instalaciones para la prestación del servicio de alumbrado público. (f) Vender productos o servicios imprescindibles para el servicio público de distribución. (gq) Realizar cualquier actividad que genere eficiencias con otras empresas que formen parte del grupo empresarial al que pertenece la sociedad mediante el aprovechamiento de economías de ámbito entre empresas distribuidoras, transmisoras u operadoras de sistemas medianos. (h) Participar de la propiedad de otras empresas de distribución, transmisión u operadoras de sistemas medianos, de conformidad con la normativa aplicable. (¡) Prestar servicios utilizando infraestructura O recursos que sean esencialmente necesarios para realizar actividades que formen parte del giro de la sociedad, de conformidad con la normativa aplicable. (j) Realizar cualquier tipo de operaciones respecto de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, incluyendo inversiones en valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero, de conformidad con la normativa aplicable.
IV. Características y condiciones que deberán cumplir las Operaciones para ser realizadas en virtud de la Politica de Habitualidad.
1. Contrapartes de las Operaciones.
Las operaciones que mas adelante se detallarán, podrán ser celebradas con aquellas partes relacionadas de la compañia, tales como matriz, filiales, coligadas, conforme los términos dispuestos en el artículo 100 de la Ley 18.045.
Con todo, se entenderá que son siempre partes relacionadas de la compañía aquellas que forman parte del grupo State Grid, entre las cuales se encuentran: IM Hi, IV,
Vi.
vil.
Vii.
IX.
Xi.
xi! xiii.
XIV.
xv.
xvi.
XVII, XVIII, XIX.
XX, XXI.
Xd.
xx 01.
XXIV.
XXV, xXvI, XXVII, XXVIII, XXIX.
XXX.
Chilquinta Energia S.A.
Chilquinta Distribución S.A.
Chilquinta Transmisión S.A.
Chilquinta Servicios S.A.
Enerquinta S.A.
Eletrans S.A.
Eletrans Il S.A.
Eletrans III S.A.
Compañía Transmisora del Norte Grande S.A.
Transquinta S.A.
Litoral Transmisión S.A.
Energía de Casablanca S.A.
Luzlinares S.A.
Compañía de Telecomunicaciones Interluz S.A.
Luzparral S.A.
Luzparral Transmisión S.A.
Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A, Tecnored S.A.
CGE Comercializadora SpA.
CGE Magallanes S.A.
CGE Servicios S.A.
CGE Transmisión S.A.
Compañía General de Electricidad S.A.
Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
Energy Sur Ingenieria S.A.
Inversiones State Grid International Limitada.
State Grid Chile Electricity SpA.
State Grid Chile Holding SpA.
State Grid Chile Investment SpA.
Transformadores Tusan S.A.
2. Monto máximo por operación.
Cada operación que se celebre en el marco de la presente Política de Habitualidad no comprenderá un monto que exceda del 1% del activo de la sociedad del ejercicio inmediatamente anterior al año en que se celebra la operación.
Se excepciona de esta regla las operaciones de Cash Pooling, derivadas de Contratos de Cuenta Corriente Mercantil, las cuales podrán contemplar montos que excedan del 1% del activo, pero en ningún caso que excedan del 10% del mismo, por ser gestiones necesarias para el diario funcionamiento de las empresas del grupo, en razón de la estructura de financiamiento corporativa y necesidades de fondos para la operación.
Adicionalmente, estas operaciones están sujetas a las condiciones y límites por monto establecidos en los poderes bancarios de la sociedad.
En el evento que el resto de las operaciones habituales contempladas en esta política excedieran el 1% del activo, esa operación en particular deberá ser aprobada por el Directorio de la sociedad, indicando las razones que justifican dicha posibilidad,
Con todo, ninguna operación que comprometa más del 10% de los activos de la sociedad podrá celebrarse en el marco de esta Política, conforme lo dispone el inciso final de la letra b) del N*7 del articulo 147 de la Ley 18.046.
3. Operaciones comprendidas en la presente política y su carácter de ordinarias en relación al giro social.
A continuación se enunciarán aquellas operaciones que se consideran ordinarias de acuerdo al giro de la sociedad. Cabe señalar que, para formar parte de la presente Política, estas operaciones deben observar términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, cumpliendo las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración, junto con ser recurrentes y no tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad, en los terminos dispuestos en la letra c) del punto 3., del capitulo 1 de la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.
En este sentido, y a modo ejemplar, serán consideradas operaciones entre partes relacionadas celebradas dentro del marco de esta Política, aquellas operaciones que a continuación se enumeran, siempre y cuando Compañia Eléctrica del Litoral S.A., las ejecute con alguna de las contrapartes singularizadas en el punto 1.IV de esta política y con las limitaciones de monto dispuestas en el punto 2.IW: l, Operaciones financieras que correspondan, entre otros, a cuenta corriente mercantil yo préstamos financieros.
li, Operaciones referidas a administración, servicios gerenciales o profesionales, administración financiera, servicios corporativos y otros similares, que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, tesorería y bancos, asesoría en tributación, asesoría legal, comunicaciones, servicios de recursos humanos y organización, gestión de la relación con los inversionistas y de relaciones institucionales, servicios generales y de gestión patrimonial, seguros, aprovisionamientos, auditoria interna, compliance y gestión del modelo de prevención del delito, prevención de riesgos, gestión medioambiental y de comunidades, diseño y mejoramiento. de procesos, planificación estratégica y gestión de riesgo, gestión con clientes.
Hi, La prestación de servicios vinculados a tecnologías de la información, incluyendo el procesamiento de datos por medios computacionales y el manejo y conservación de datos en data center, redes y correos electrónicos; así como el arrendamiento, subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y hardware. | A
Vi,
Vil.
VIII,
IX, xl.
xXx.
v.
La celebración de contratos de aprovisionamiento, compraventa, comodato, permuta o arrendamiento de materiales, equipos y medidores necesarios para la gestión y operación de las redes e infraestructura de Litoral.
La celebración de contratos de ingeniería, de especialidades, de construcción, operación, mantenimiento y montaje de proyectos de lineas, subestaciones, alumbrado público, empalmes y proyectos de tecnologías asociados al cumplimiento de los requerimientos de las normas técnicas definidas por la autoridad; así como la gestión u otorgamiento de financiamiento asociados a los mismos.
Contratos de peaje de transmisión de energía eléctrica.
La adquisición, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas, servicios de infraestructura, equipamientos computacionales y de telecomunicaciones, instalaciones de faenas, bodegaje, reembolsos de todo tipo y, en general, recintos y equipos necesarios para el desarrollo del giro social.
La celebración de contratos de servicios de capacitación, arriendo de equipos y maquinarias, servicios de instalaciones, de supervisión e inspección, control, supervisión de calidad, post venta, marketing, publicidad, servicios profesionales y asesorías técnicas en las áreas de la ingeniería, arquitectura, diseño, construcción, urbanización, prevención de riesgos, tributarias, de seguros, auditoria y otras relacionadas con los rubros señalados.
La celebración de contratos de servicios de comercialización, incluidos los de venta y compra de energia eléctrica, de gestión y venta de holguras, y corte en punta,
Arriendo, comodato, compraventa, de marcas comerciales, de dominios y páginas web, y correos electrónicos.
Administración, gestión, y ejecución de garantías contractuales, incluidas boletas de garantias, pólizas en garantias, y seguros en general, asi como la representación ante todo tipo de contratistas, proveedores, consultores, prestadores de servicios y clientes en general, que deriven o se desprendan de garantias contractuales convenidas.
Cualquier otra operación, acto o contrato que diga relación con el objeto social.
Autorización General
Además el Directorio acordó por la unanimidad de sus miembros adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general que permita a la Sociedad la celebración de las siguientes operaciones: (i) aquellas que no sean de monto relevante, y (ii) aquellas entre personas juridicas en las cuales la Sociedad posea, directa 0 indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte, todo ello sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del articulo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Para efectos de determinar qué se entiende por operaciones con partes relacionadas que son de monto relevante, el Directorio ha definido que se utilizarán los términos del literal
a) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, es decir, serán de monto relevante aquellas operaciones que superen el 1% del patrimonio social, siempre y cuando exceda el equivalente a 2.000 UF y, en todo caso, cuando sea superior a UF 20.000,
VI. Mecanismo de control.
Una operación entre partes relacionadas que se celebre en el marco de esta Política, estará sujeta a los siguientes procedimientos de control, todos los cuales velan por el integro cumplimiento de este documento, así como del marco legal y reglamentario que rige en la materia.
a) Sometimiento al procedimiento interno de la subaerencia de adquisiciones, que analiza toda la formación contractual de la operación, desde su licitación hasta su suscripción. Cabe señalar que este proceso implica un estudio legal del contrato o documento relacionado.
b) Determinación de que la operación entre partes relacionadas se encuentre dentro de aquellas descritas en la Política de Habitualidad: Dentro del procedimiento previamente detallado, la Subgerencia de Adquisiciones y luego la Gerencia Legal, verificarán si la operación en cuestión se enmarca dentro de los casos y cumple con los requisitos dispuestos en esta Política.
c) Sin perjuicio de los procesos previamente detallados, la subgerencia de adquisiciones deberá presentar cada 3 meses al encargado de cumplimiento las operaciones entre partes relacionadas celebradas en ese periodo, a fin de que él pueda verificar si se cumplieron o no de manera correcta los procedimientos previamente detallados.
En el evento que se considere que una operación no se enmarca dentro de esta Política, el encargado instruirá que se cumpla con el procedimiento ordinario del artículo 147 de la Ley 18.046.
Con estos mecanismos de control, la administración verificará que la operación en cuestión se enmarque dentro de las condiciones del mercado, representando un beneficio para la compañía.
VII. Encargado de cumplimiento de la presente política.
El encargado de cumplimiento de la presente política será el señor Gerente Legal y Compliance Officer del grupo Chilquinta, quien participa activamente dentro de los procesos de redacción y perfeccionamiento de este tipo de operaciones. A su vez, al ocupar el cargo de Compliance Officer, el Gerente Legal ha asumido el compromiso de fiscalizar con independencia el quehacer de las distintas sociedades del grupo, demostrando asi objetividad en su revisión.
Finalmente, en cuanto a la periodicidad de los reportes, el encargado de cumplimiento reportará al Directorio de forma anual las Operaciones entre Partes Relacionadas, en los mismos términos que posteriormente serán presentadas a la Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad.
VIII. Publicidad y divulgación de la presente política.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas y de lo señalado en la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero, el Directorio acordó que el texto íntegro de esta politica será puesto a disposición de los interesados a través de la página web de la compañía (www.litoral.cl), informando, a su vez, su nuevo contenido a la Comisión para el Mercado Financiero a traves de un Hecho Esencial.
IX. Vigencia
La presente Politica de Habitualidad fue aprobada en Sesión Ordinaria de Directorio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., de fecha 29 de agosto de 2024 y reemplaza integramente la Política de Habitualidad aprobada por el Directorio el día 28 de octubre de 2021, entrará en vigencia con esta fecha y estará vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación o reemplazo, caso en el cual será debidamente informado y publicitado en conformidad a la Ley.
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