Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA ELECTRICA DEL LITORAL S.A. 2021-10-29 T-12:07

C

Bd litoral

Jaci cartas

_ “HECHO ESENCIAL”
COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N* 0058

GG-017/2021
Santiago, octubre 28 de 2021.

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449

Presente

De mi consideración,

Para los efectos establecidos en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la ley N* 18.045; artículo 147
de la Ley N*18.046 y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 emitida por esa Comisión,
informo a usted y al mercado en general, en carácter de hecho esencial, respecto de Compañía
Eléctrica del Litoral S.A., lo siguiente:

a)

b)

c)

En la Sesión Ordinaria del Directorio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., celebrada con
esta misma fecha, se acordó aprobar la “Política General de Habitualidad de Compañía
Eléctrica del Litoral S.A. para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes
Relacionadas” (la “Política de Habitualidad”), según lo indica el artículo 147 letra b) de la
Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, dicha
Política de Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del cumplimiento de los requisitos
y procedimientos indicados en los números 1 al 7 de dicho artículo, para aprobar
operaciones con partes relacionadas que sean de aquellas indicadas en la referida Política
de Habitualidad.

Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este hecho esencial,
será puesta a disposición de los accionistas sociales y en el sitio de Internet de Compañía
Eléctrica del Litoral S.A. (www,litoral.cl).

La presente Política de Habitualidad reemplaza íntegramente la Política de Habitualidad aprobada por
el Directorio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A. el día 31 de marzo de 2010, entrará en vigencia con

esta fecha
reemplazo,

y estará vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación o
caso en el cual será debidamente informado y publicitado en conformidad a la Ley.

Saluda atentame a usted,

Pñulina Guzmán Trujillo
Gerente General
Compañía Eléctrica del Litoral S.A.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD
COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A.

Introducción.

Conforme a lo dispuesto en la Ley N* 21.194, que modificó la Ley General de
Servicios Eléctricos, y al Título XVI de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades
Anónimas (la “Ley sobre Sociedades Anónimas”), Compañía Eléctrica del
Litoral S.A. (en adelante, “Litoral” o la “Sociedad”) en cuanto sociedad
distribuidora de energía, sólo podrá celebrar operaciones con partes
relacionadas (según dicho concepto se encuentra definido en la Ley sobre
Sociedades Anónimas) cuando dichas operaciones (i) tengan por objeto
contribuir al interés social de Litoral, (ii) se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación, y (iii) cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en
los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas
permite que ciertas operaciones con partes relacionadas se ejecuten o
celebren sin los requisitos mencionados en los numerales del referido artículo
147, en los casos que dicha misma norma permite y siempre que cuenten con
la autorización previa del directorio.

De conformidad con el artículo 147, letra b) de la Ley sobre Sociedades
Anónimas, el Directorio de Litoral acordó establecer la siguiente Política
General de Habitualidad, la cual tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de Litoral que, siendo ordinarias o recurrentes en consideración a
su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes
relacionadas sin cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos
en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas:

Objeto Social de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.

Para los efectos de esta Política de Habitualidad, se deja constancia que el
actual objeto de la Sociedad es el siguiente:

La prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro
del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean necesarias,
funcionales o complementarias para la prestación de dicho servicio, en
conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Dentro de estas
últimas, sin que la enumeración siguiente pueda considerarse como taxativa
o limitativa, la sociedad podrá realizar cualquiera de las siguientes
actividades: (a) Transportar energía eléctrica por redes de distribución con el

O litoral
OLitoral
objeto de suministrar a usuarios finales ubicados en las zonas en las que la
sociedad tenga concesiones, o bien, a usuarios finales ubicados fuera de
dichas zonas que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante
líneas propias o de terceros. (b) Comprar y/o vender energía y/o potencia
necesaria para suministrar a sus usuarios finales sometidos a regulación de
precios. (c) Usar instalaciones que conformen la red de distribución y que
permitan inyectar, retirar o gestionar energía eléctrica. (d) Prestar servicios
tarificados en conformidad con la normativa vigente, incluyendo servicios y
productos asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de
seguridad o por su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la
sociedad o a través de un tercero por cuenta de ella. (e) Utilizar sus
instalaciones para la prestación del servicio de alumbrado público. (f) Vender
productos o servicios imprescindibles para el servicio público de distribución.
(g) Realizar cualquier actividad que genere eficiencias con otras empresas que
formen parte del grupo empresarial al que pertenece la sociedad mediante el
aprovechamiento de economías de ámbito entre empresas distribuidoras,
transmisoras u operadoras de sistemas medianos. (h) Participar de la
propiedad de otras empresas de distribución, transmisión u operadoras de
sistemas medianos, de conformidad con la normativa aplicable. (i) Prestar
servicios utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente
necesarios para realizar actividades que formen parte del giro de la sociedad,
de conformidad con la normativa aplicable. (j) Realizar cualquier tipo de
operaciones respecto de bienes inmuebles o muebles, corporales o
incorporales, incluyendo inversiones en valores mobiliarios, bonos, acciones,
debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero, de conformidad
con la normativa aplicable.

Política de Habitualidad.

Serán consideradas habituales aquellas operaciones que se indican a
continuación, y que la Sociedad celebre con sus filiales o demás personas
relacionadas, sin que la presente enumeración sea taxativa sino meramente
enunciativa:

1. Operaciones financieras que correspondan, entre otros, a cuenta

corriente mercantil y/o préstamos financieros.

2. Operaciones referidas a administración, servicios gerenciales oO

profesionales, administración financiera, servicios corporativos y otros
similares, que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes
financieros, activo fijo, tesorería y bancos, asesoría en tributación,

10.

O litoral
OLitoral
asesoría legal, comunicaciones, servicios de recursos humanos y
organización, gestión de la relación con los inversionistas y de
relaciones institucionales, servicios generales y de gestión patrimonial,
seguros, aprovisionamientos, auditoría interna, compliance y gestión
del modelo de prevención del delito, prevención de riesgos, gestión
medioambiental y de comunidades, diseño y mejoramiento de procesos,
planificación estratégica y gestión de riesgo, gestión con clientes.

La prestación de servicios vinculados a tecnologías de la información,
incluyendo el procesamiento de datos por medios computacionales y el
manejo y conservación de datos en data center, redes y correos
electrónicos; así como el arrendamiento, subarrendamiento y
licenciamiento de toda clase de software y hardware.

La celebración de contratos de aprovisionamiento, compraventa,
comodato, permuta o arrendamiento de materiales, equipos y
medidores necesarios para la gestión y operación de las redes e
infraestructura de Litoral.

La celebración de contratos de ingeniería, de especialidades, de
construcción, operación, mantenimiento y montaje de proyectos de
líneas, subestaciones, alumbrado público, empalmes y proyectos de
tecnologías asociados al cumplimiento de los requerimientos de las
normas técnicas definidas por la autoridad; así como la gestión u
otorgamiento de financiamiento asociados a los mismos.

Contratos de peaje de transmisión de energía eléctrica.

La adquisición, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas,
bodegas, servicios de infraestructura, equipamientos computacionales
y de telecomunicaciones, instalaciones de faenas, bodegaje, reembolsos
de todo tipo y, en general, recintos y equipos necesarios para el
desarrollo del giro social.

La celebración de contratos de servicios de capacitación, arriendo de
equipos y maquinarias, servicios de instalaciones, de supervisión e
inspección, control, supervisión de calidad, post venta, marketing,
publicidad, servicios profesionales y asesorías técnicas en las áreas de
la ingeniería, arquitectura, diseño, construcción, urbanización,
prevención de riesgos, tributarias, de seguros, auditoría y otras
relacionadas con los rubros señalados.

La celebración de contratos de servicios de comercialización, incluidos
los de venta y compra de energía eléctrica, de gestión y venta de
holguras, y corte en punta.

Arriendo, comodato, compraventa, de marcas comerciales, de dominios
y páginas web, y correos electrónicos.

IV.

IV.

O litoral

OLitoral

11. Administración, gestión, y ejecución de garantías contractuales,
incluidas boletas de garantías, pólizas en garantías, y seguros en
general, así como la representación ante todo tipo de contratistas,
proveedores, consultores, prestadores de servicios y clientes en
general, que deriven o se desprendan de garantías contractuales
convenidas.

12. Cualquier otra operación, acto o contrato que diga relación con el objeto
social.

Autorización General.

Además el Directorio acordó por la unanimidad de sus miembros adoptar en
forma expresa una autorización de aplicación general que permita a la
Sociedad la celebración de las siguientes operaciones ¡) aquellas que no sean
de monto relevante, y ii) aquellas entre personas jurídicas en las cuales la
Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad
de la contraparte, todo ello sin necesidad de cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley
de Sociedades Anónimas.

Para efectos de determinar qué se entiende por operaciones con partes
relacionadas que son de monto relevante, el Directorio ha definido que se
determinará conforme a los términos del literal a) del artículo 147 de la Ley
de Sociedades Anónimas.

Publicidad.

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo
147 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio acordó que la presente
política de Habitualidad sea informada como hecho esencial a la Comisión para
el Mercado Financiero y que quede disponible en el sitio web de la Sociedad
(www. litoral. cl)

Vigencia.

La presente Política de Habitualidad reemplaza íntegramente la Política de
Habitualidad aprobada por el Directorio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
el día 31 de marzo de 2010, entrará en vigencia con esta fecha y estará
vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación o
reemplazo, caso en el cual será debidamente informado y publicitado en
conformidad a la Ley.

Santiago, 28 de octubre de 2021.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=729c5870e1628b568b3fa4d5bd70e8daVFdwQmVVMVVSWGROUkZGNlQwUlZOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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