Santiago, 23 de septiembre de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Informa Hecho Relevante.-
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9? e inciso segundo del artículo 10* de la
Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, en la letra b) del inciso 2? del artículo 147 de la
ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el artículo 171 del Decreto N? 702 que aprueba
el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas y a lo establecido en la Norma de Carácter
General número 30 dictada por esta Superintendencia, encontrándome debidamente
facultado al efecto, comunicamos a Ud., en carácter de hecho esencial de COMPAÑÍA DE
SEGUROS GENERALES PENTA S.A, que en sesión de directorio de la Sociedad
celebrada el día de hoy. se acordó, entre otras materias, aprobar la Política General de
Habitualidad para celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir
con los requisitos y procedimientos en los numerales 1 a 7 del citado artículo 147.
La referida política comprende la realización con dichas partes de operaciones ordinarias
del giro social y que tengan por objeto contribuir al interés de la sociedad, ajustándose en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación.
Se adjunta a la presente copia de la Política de Habitualidad aprobada por el Directorio, la
cual quedará a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía, y en el sitio
en internet www.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Lodigiani
Gerente General
Compañía de Segur enerales Penta S.A.
tU)
Aa Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaiso
Casa Matriz: Av. El Bosque Norte 0440, Piso 7 / Las Condes, Santiago, Chile / Teléfono (56) 22 339 0000
SEGUROS
GENERALES
POLÍTICA DE HABITUALIDAD DE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
PENTA S.A. PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
1.- OBJETIVO
Establecer una política general de habitualidad sobre operaciones con partes
relacionadas que puedan ser ejecutadas sin los requisitos y procedimientos
establecidos en el Título XVI de la Ley N” 18.046, sobre Sociedades Anónimas,
especialmente los señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 147 que han sido
incorporados por la Ley N* 20.382.
Esta política se aplicará a aquellas operaciones que tengan por objeto contribuir al
interés social, y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.
2.- ALCANCE
Respecto a todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Compañía de
Seguros Generales Penta S.A. y que ésta ejecute o lleve a efecto con sus personas
relacionadas.
3.- POLÍTICA
Se considerarán como operaciones ordinarias de Compañía de Seguros Generales
Penta S.A. todas aquellas que ésta realice con partes relacionadas y que tengan directa
relación con su giro social, esto es, asegurar a base de primas los riesgos comprendidos
dentro del primer grupo de la clasificación del artículo octavo del DFL 251 del año 1931,
sobre Compañías de Seguros, y cubrir cualquier otro riesgo que autorice la normativa
legal y reglamentaria aplicable, que sean necesarias para la normal operación de la
compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros, y el adecuado manejo
de su política de inversiones.
Las mencionadas operaciones se considerarán habituales independientemente de su
monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales,
semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para
su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con
aquellas que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y/o
recurrentemente, para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.
En cuanto a la aplicación de la presente política, se considerarán operaciones habituales
en relación al giro, entre otras y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, las
siguientes: ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar
riesgos sobre la base de primas, de pérdidas o deterioros en las cosas o el patrimonio,
en conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y octavo del DFL N* 251, así
como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la
intermediación de corredores de seguros y reaseguros, efectuar cualquier otra actividad
que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice o haya autorizado o declare
acordes o complementarias al giro propio de las compañias de seguros generales, la
contratación de servicios profesionales y de gerenciamiento a las sociedades
pertenecientes a Liberty Mutual Group con el objeto de dar cumplimiento a las
operaciones del giro de la sociedad, la contratación de servicios o asesorías en materias
económicas, comerciales, financieras, contables, tributarias, legales, de inversión y
administración de cartera, la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles, la celebración de contratos de reaseguros, los préstamos en
cuenta corriente y licencias de software, la realización de toda clase de actos y contratos
relativos al manejo de su cartera de inversiones, la realización de toda clase de
operaciones financieras, de compra y venta, de cambios internacionales, de cobranza y
de custodia de valores u otros similares.
4.- DIFUSIÓN.
La presente política de habitualidad para las operaciones con partes relacionadas estará
a disposición de los accionistas en las oficinas sociales, y se mantendrá publicada en el
sitio en Internet www. pentagenerales.cl
5.- VIGENCIA.
La entrada en vigencia de éstas políticas será a contar de esta fecha y se mantendrá
vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación conforme a la ley.
Santiago, 22 de septiembre de 2016
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=581748f305016de897288beb90f3cb22VFdwQmVFNXFRVFZOUkVWNVRrUlJlRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909