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COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES HUELEN S.A. 2018-07-11 T-18:38

C

ES

HUE

Compañía de Seguros Generales S.A.

HECHO ESENCIAL
RAZON SOCIAL : COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES HUELÉN S.A.
REGISTRO DE VALORES , 00304
R.U.T. a 96.994.700-5
FECHA COMUNICACIÓN : 11/07/2018
SEÑORES : COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
REFERENCIA 4 ADMINISTRADOR, DIRECTORIO Y NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO

MATRIZ CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS

De nuestra consideración:

En virtud de lo establecido en el Art.9 e inciso segundo del Art.10 de la Ley N*18.045, por medio de la
presente informamos a ustedes el siguiente hecho esencial, referido a los negocios de la Compañía de Seguros
Generales Huelén S.A.:

Mediante Decreto, de fecha 9 de julio de 2018, nuestra matriz Caja de Ahorros de Empleados Públicos,
comunica a la Aseguradora que el Señor Administrador General Sergio Gordon Cañas, presentó su renuncia al cargo
por motivos de salud y que, de acuerdo a los estatutos de la Corporación, el directorio aceptó la renuncia voluntaria
y nombró como Administrador General de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos a Don Guillermo Céspedes
Oviedo.

Además, mediante Decreto, de fecha 11 de julio de 2018, se informa que de acuerdo al proceso de
elecciones 2018, el nuevo Directorio de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, quedó constituido por las
siguientes personas: Sra. María Antonieta Villagra Pérez, Señor Guillermo Céspedes Oviedo, Señor Marcos Cifuentes
Gallardo, Señor Pedro Coronado Molina, Señor Hernán González Mañes, Señora Julia Goycolea Sepúlveda y Señor
Héctor Páez Gutiérrez.

Por último, informamos que se encuentra vigente a favor de nuestra Matriz una Nulidad de Derecho Público,
con el objeto que se declare la nulidad del Ord. N* 6.674, por las siguientes causales:

a. Incompetencia del Min. de Justicia para ordenar la disolución de una S.A. cerrada o especial (según el
caso).

incompetencia del Min. de Justicia para dictar el Ord. N* 6.674 (Art. 36 del DS 110 de 1979).
Violación de las formas: infracción principios Ley N* 19.880: contradictoriedad (debido proceso).
Desviación de poder.

Infracción garantías constitucionales y preceptos legales: art. 1 y 19N” 15, 21 y 24 CPR.

op y

Además, se solicitó información al estudio jurídico que tiene a cargo el mandato en estas causas,
respecto de lo siguiente; se consulta si se solicitó medida precautoria de suspensión de los efectos
del acto administrativo impugnado. Se estará a la espera de la respuesta que nos de el estudio para
informarle a CMF.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Luís Cortés Aguilera
Director
Compañía de Seguros Generales Huelén S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8adf93e6cc8af356eea6beea77475bb3VFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNFQxUmplazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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