Resumen corto:
Aprobada política de operaciones habituales por el directorio de Compañía de Seguros Generales Continental S.A. en sesión N° 110 el 30/08/2024. Vigencia desde el 12/09/2024. Más info en www.continental.cl.
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HECHO ESENCIAL
Santiago, 30 de agosto de 2024 GG G003424
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
De nuestra consideración,
De conformidad a lo dispuesto en la Norma de carácter General N* 30 y el artículo 147 de la ley de sociedades anónimas, nos permitimos informar que el directorio de la Compañía de Seguros Generales Continental S.A., en su sesión ordinaria N* 110 de esta misma fecha, aprobó política de operaciones habituales de la sociedad cuyo texto se adjunta y que está a disposición de los accionistas en las oficinas sociales. En los próximos días estará en la página web de la Compañía: www.continental.cl
Sin otro particular, saludamos muy atentamente,
FERNANDO Firmado digitalmente por
FERNANDO JIMENEZ FRANCO
JIMENEZ FRANCO Fecha: 2024.08.30 12:17:45 -04’00’
Fernando Jiménez Franco Gerente General
Incl.: lo citado
C.C.: Correlativo – Archivo
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COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A.
POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS
|. Registro de aprobación y fecha de modificaciones
Autor Aprobación Directorio
Nombre Fiscalía Tipo de sesión y N2 Ordinaria N£ 1 Fecha dic-14 Fecha 19-12-2014 Nombre Fiscalía Tipo de sesión y N2 Ordinaria N£ 89 Fecha oct-22 Fecha 24-10-2022 Nombre Fiscalía Tipo de sesión y N2 Ordinaria N2 97 Fecha jun-23 Fecha 13-06-2023 Nombre Fiscalía Tipo de sesión y N2 Ordinara N2 110 Fecha ago-24 Fecha 29-08-2024
II. Necesidad de contar con una política de operaciones habituales
La sociedad tiene por giro exclusivo asegurar y reasegurar, a base de primas o en la forma que autorice la ley, los riesgos comprendidos en el Primer Grupo de la clasificación del artículo 8 de DFL N2 251 de 1931, asícomo también aquellos otros seguros para los cuales la faculte la ley en el futuro. Asimismo, se entiende dentro de su objeto todas las actividades afines o complementarias a la actividad aseguradora y reaseguradora, conforme al artículo 4de DFL N2£ 251 de 1931 y es relacionada a otras sociedades nacionales y extranjeras de giro asegurador o que tienen giros afines o complementarios y que en definitiva realizan algunas actividades relacionadas entre sí. La realización de operaciones habituales con partes relacionadas es indispensable, ya que permite tener una estructura adecuada a su actividad, aprovechar las sinergias que tiene con otras relacionadas, de manera de desarrollar su giro en forma eficiente, reducir costos y mejorar márgenes, lo que va en beneficio de los accionistas y de todos quienes interactúan con la sociedad.
La Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas tiene por objeto establecer directrices generales para la realización de operaciones con personas relacionadas a la compañía y, muy especialmente, definir qué operaciones de la Compañía se consideran ordinarias y habituales en atención al giro social (Operaciones Habituales), de modo que puedan ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas en forma eficiente y sin necesidad de cumplir requisitos y procedimientos que establece el artículo 147 números 1) al
7) inclusive, de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas. Se deja expresa constancia, que la dispensa de
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III. Operaciones con Partes Relacionadas
Conforme a la ley de sociedades anónimas, son operaciones con partes relacionadas, toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:
1) Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la ley N* 18.045.
2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
3) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
4) Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la ley de sociedades anónimas.
5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liguidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.
IV. Operaciones habituales, características, operaciones específicas, contrapartes y limites Uno. Características:
– – Deberán contribuir al interés social, es decir, ser necesarias para desarrollar el giro social.
– – Efectuarse en términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado vigentes al momento de su celebración, y
– Ser ordinarias en consideración al giro social y recurrentes y por ende haberse celebrado al menos una cada 18 meses en los últimos 3 años o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática y no tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad.
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Dos. Operaciones Especificas
La presente política de habitualidad comprende las siguientes operaciones específicas:
1) Aquellas operaciones que correspondan a su giro social, esto es, la actividad aseguradora, esto es, la contratación y comercialización de todo tipo de seguros y reaseguros que correspondan al giro de la Compañía, asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir riesgos de personas, sociedades, entidades de todo tipo y de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta;
2) Aquellas operaciones que sean necesarias para desarrollar el giro social y sus actividades afines oO complementarias autorizadas por ley o por la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo establecido en el DFL 251 del año 1931 y sus modificaciones posteriores que se encuentren vigentes a la fecha de la respectiva operación y que sean necesarias para la operación normal de la compañía, esto es, contratación servicios de cobranza y recaudación de prima; servicio de análisis, evaluación y monitoreo de los riesgos, contratación y mantención de servicios informáticos necesarios para los fines sociales; servicios de administración financiera, realización de contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones, operaciones bancarias y financieras, la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente mercantil, actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la Compañía, la realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos, y
3) Aquellas asesorías o servicios que sean necesarios para desarrollar el giro social, esto es, la contratación de asesorías tributarias, técnicas, comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía; asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales, informáticas y de auditorías financieras; servicios gerenciales, que comprenda la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en contraloría y auditoría interna.
Tres. Contrapartes:
Pueden ser contrapartes de las operaciones que comprende esta política, cualquier sociedad, persona O entidad comprendida de las categorías señaladas en el numeral IIl anterior.
Cuatro. Limites En ningún caso la presente política autoriza la suscripción de actos o contratos que individualmente dentro de un año calendario comprometan más del 10% de los ingresos totales de la sociedad, ni superior al 1% del activo de la compañía.
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V. Mecanismos de control:
Las operaciones que se efectúan al amparo de la presente Política deberán cumplir con los siguientes mecanismos de control:
1) Para las Operaciones que se efectúen en virtud de contratos de plazos indefinidos o de tracto sucesivo existentes a la entrada en vigencia de la presente Política, el encargado definido en el número V! siguiente deberá verificar periódicamente que éstas corresponden a las operaciones específicas autorizadas en el literal IV anterior y con las características, límites y contrapartes ahí indicadas
2) Para nuevas operaciones, sea que se ejecuten individualmente o en virtud de contratos de plazos indefinidos o de tracto sucesivo o de modificaciones o termino de los contratos vigentes, la gerencia respectiva que quiera llevar a cabo la operación, deberá informar y proporcionar los antecedes al encargado referido en el literal siguiente, quien deberá verificar que esta cumple con éstas corresponden a las operaciones específicas autorizadas en el literal IV anterior y con las características, límites y contrapartes ahí indicadas o deben presentarse a Directorio para su autorización.
3) Las operaciones con partes relacionadas efectuadas en el año anterior, serán reportadas por el encargado al directorio en la sesión de directorio ordinaria previa a la junta ordinaria de accionistas.
VI. Encargado de cumplimiento:
El gerente de administración y finanzas será el encargado de verificar los mecanismos de control referidos en el literal V anterior. En tal función, el Encargado gozará de independencia y reportará al directorio en la manera descrita en la presente Política.
VII. Divulgación:
El texto íntegro y actualizado de esta Política, será informado como hecho relevante a la Comisión para el Mercado Financiero y estará a disposición de los accionistas en el domicilio social ubicado en Avenida Isidora Goyenechea 3162, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en la siguiente URL: https: sg.continental.clpolitica-de-habitualidad
VIII Vigencia
Esta política entrará en vigencia a partir del 12 de septiembre de 2024 y es sin perjuicio de las autorizaciones de aplicación general otorgadas o que se otorguen en el futuro en conformidad a nuestro ordenamiento jurídico y sólo podrá ser modificada por el Directorio de la compañía. Antes de esa fecha, continua vigente la política de habitualidad aprobada en sesión ordinaria de Directorio N.2 97 de 13 de junio de 2023.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2bbc09f99e28147a3ffef19267697e6bVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRucFJlRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725048901