Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A. 2014-12-22 T-16:24

C

O

Continental

Partner of Catalana Occidente

SEGUROS GENERALES

HECHO ESENCIAL

Santiago, 22 de diciembre, 2014
6GG/0263/14

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

De nuestra consideración,

Por medio de la presente y conforme a lo dispuesto en la ley 18.045, la Norma de Carácter
General N* 30 de esta Superintendencia de Valores y Seguros y el artículo 147 de la ley 18.046
sobre sociedades anónimas, me permito informar que el Directorio de Compañía de Seguros
Generales Continental S.A., en su sesión ordinaria N* 1 de fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó
política general de habitualidad de la sociedad, cuyo texto se adjunta y que está a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y que estará en los próximos días en la página web de la
sociedad www.continental.cl

Sin otro particular, saludamos muy atentamente al Sr. Superintendente,

F ON y

Andr: lendieta Valenzuela
Gerente General

c.C. + Sr. Fiscab(Seguros Generales Continental)
Correlativo – archivo

Compañía de Seguros Generales Continental S.A.

Av. Isidora Goyenechea 3162 – Piso 4 – Las Condes – Santiago – Chile – Teléfono: (56 2) 2870 1700 – www.continental.cl

C>7

Continental

Partner of Catalana Occidente

COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N218.046 sobre
Sociedades Anónimas, el Directorio de COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
CONTINENTAL S.A. en sesión celebrada el 19/12/2014 aprobó la Política General de
Habitualidad para operaciones entre partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los
requisitos y procedimientos establecidos en el Titulo XVI de la Ley N” 18.046, sobre
Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7.

Para estos efectos, se considerarán ordinarias y habituales aquellas operaciones que la
Compañía realice con partes relacionadas que correspondan a su giro social y a las
actividades que sean afines y complementarias a éste, entendiéndose por tales:

Uno: Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes
relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad
aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por ley o por la
Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el DFL 251 del año
1931 y sus modificaciones posteriores que se encuentren vigentes a la fecha de la
respectiva operación y que sean necesarias para la operación normal de la compañía, sus
políticas comerciales y de inversiones.

Dos: Las operaciones señaladas en el numeral anterior se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia y sin importar si su contratación es
por plazos mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o superiores, debiendo tenerse
en cuenta para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones con los actos o contratos que la sociedad efectúe o haya efectuado en
forma frecuente y que sean necesarias para desarrollar su giro de manera corriente,
adecuada y eficiente.

Tres: Para la aplicación de la presente Política, se considerarán operaciones ordinarias y
habituales, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente
ilustrativa, la contratación y comercialización de todo tipo de seguros y reaseguros que
correspondan al giro de la Compañía, asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de
prima, con el objeto de asumir riesgos de personas, sociedades, entidades de todo tipo y
de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y
reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores
de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades
dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta; servicios de
cobranza y recaudación de prima; servicio de análisis, evaluación y monitoreo de los
riesgos; contratación y mantención de servicios informáticos necesarios para los fines

sociales; realización de todo tipo de actos y contratos relativo al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de
valores, sean corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como
inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, operadores de mercados masivos
de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en
el extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la
inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y
sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás
actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la Compañía; la
realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la capital
de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de
instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de
asesorías técnicas, comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos
asociados a las pólizas que emita la compañía; asesorías financieras, económicas,
contables, tributarias, laborales, legales, informáticas y de auditorías financieras; la
administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprenda entre
otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas,
tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría y
auditoría interna, la compra y venta suministro o arriendo, a cualquier titulo de toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de
arrendamiento o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que tenga
como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo
legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación
especial de la Superintendencia de Seguros.

No obstante lo anterior, la compañía solo podrá realizar operaciones con relacionadas,
cuando estas contribuyan al interés social y cuando estas se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y es sin perjuicio de las
autorizaciones de aplicación general otorgadas o que se otorguen en el futuro en
conformidad a nuestro ordenamiento jurídico y sólo podrá ser modificada por el
Directorio de la compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales
y en el sitio web de la Compañía www.continental.cl

Diciembre 2014.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d88d7e01e8de12d99852aff4a7902060VFdwQmVFNUVSWGxOUkVVd1RtcHJlVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Categorias

Archivo

Categorías

Etiquetas

27 (2563) 1616 (1196) 1713 (992) Actualizaciones (16146) Cambio de directiva (8832) Colocación de valores (1805) Compraventa acciones (1341) Dividendos (11359) Dividend payments (1275) Dividends (1283) Emisión de valores (1805) fondo (6466) fund (1545) General news (1469) Hechos relevantes (16144) importante (5118) IPSA (4331) Junta Extraordinaria (5604) Junta Ordinaria (10691) Noticias generales (16145) Nueva administración (8832) Others (1462) Otros (16140) Pago de dividendos (11126) Profit sharing (1275) Regular Meeting (1610) Relevant facts (1467) Reparto de utilidades (11126) Transacción activos (1341) Updates (1470)