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SEGUROS GENERALES
HECHO ESENCIAL
Santiago, 22 de diciembre, 2014
6GG/0263/14
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración,
Por medio de la presente y conforme a lo dispuesto en la ley 18.045, la Norma de Carácter
General N* 30 de esta Superintendencia de Valores y Seguros y el artículo 147 de la ley 18.046
sobre sociedades anónimas, me permito informar que el Directorio de Compañía de Seguros
Generales Continental S.A., en su sesión ordinaria N* 1 de fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó
política general de habitualidad de la sociedad, cuyo texto se adjunta y que está a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y que estará en los próximos días en la página web de la
sociedad www.continental.cl
Sin otro particular, saludamos muy atentamente al Sr. Superintendente,
F ON y
Andr: lendieta Valenzuela
Gerente General
c.C. + Sr. Fiscab(Seguros Generales Continental)
Correlativo – archivo
Compañía de Seguros Generales Continental S.A.
Av. Isidora Goyenechea 3162 – Piso 4 – Las Condes – Santiago – Chile – Teléfono: (56 2) 2870 1700 – www.continental.cl
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COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS
Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N218.046 sobre
Sociedades Anónimas, el Directorio de COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
CONTINENTAL S.A. en sesión celebrada el 19/12/2014 aprobó la Política General de
Habitualidad para operaciones entre partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los
requisitos y procedimientos establecidos en el Titulo XVI de la Ley N” 18.046, sobre
Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7.
Para estos efectos, se considerarán ordinarias y habituales aquellas operaciones que la
Compañía realice con partes relacionadas que correspondan a su giro social y a las
actividades que sean afines y complementarias a éste, entendiéndose por tales:
Uno: Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes
relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad
aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por ley o por la
Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el DFL 251 del año
1931 y sus modificaciones posteriores que se encuentren vigentes a la fecha de la
respectiva operación y que sean necesarias para la operación normal de la compañía, sus
políticas comerciales y de inversiones.
Dos: Las operaciones señaladas en el numeral anterior se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia y sin importar si su contratación es
por plazos mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o superiores, debiendo tenerse
en cuenta para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones con los actos o contratos que la sociedad efectúe o haya efectuado en
forma frecuente y que sean necesarias para desarrollar su giro de manera corriente,
adecuada y eficiente.
Tres: Para la aplicación de la presente Política, se considerarán operaciones ordinarias y
habituales, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente
ilustrativa, la contratación y comercialización de todo tipo de seguros y reaseguros que
correspondan al giro de la Compañía, asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de
prima, con el objeto de asumir riesgos de personas, sociedades, entidades de todo tipo y
de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y
reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores
de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades
dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta; servicios de
cobranza y recaudación de prima; servicio de análisis, evaluación y monitoreo de los
riesgos; contratación y mantención de servicios informáticos necesarios para los fines
sociales; realización de todo tipo de actos y contratos relativo al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de
valores, sean corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como
inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, operadores de mercados masivos
de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en
el extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la
inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y
sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás
actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la Compañía; la
realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la capital
de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de
instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de
asesorías técnicas, comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos
asociados a las pólizas que emita la compañía; asesorías financieras, económicas,
contables, tributarias, laborales, legales, informáticas y de auditorías financieras; la
administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprenda entre
otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas,
tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría y
auditoría interna, la compra y venta suministro o arriendo, a cualquier titulo de toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de
arrendamiento o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que tenga
como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo
legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación
especial de la Superintendencia de Seguros.
No obstante lo anterior, la compañía solo podrá realizar operaciones con relacionadas,
cuando estas contribuyan al interés social y cuando estas se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y es sin perjuicio de las
autorizaciones de aplicación general otorgadas o que se otorguen en el futuro en
conformidad a nuestro ordenamiento jurídico y sólo podrá ser modificada por el
Directorio de la compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales
y en el sitio web de la Compañía www.continental.cl
Diciembre 2014.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=735f960e2a687dbb071c43a39dcac02dVFdwQmVFNUVSWGxOUkVVd1RtcHJkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909