Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. 2018-08-22 T-16:07

C

Eq A >> A HECHO ESENCIAL
CONSORCIO
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
CONSORCIO NACIONAL DE-SEGUROS S.A.
Santiago, 22 de agosto de 2018

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Ref.: Hecho Esencial.
De nuestra consideración:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado
de Valores y demás normativa vigente, informamos como Hecho Esencial, que el
Directorio de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. en
sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de agosto de 2018, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 147 inciso segundo de la Ley N” 18.046, acordó actualizar la
Política General de Habitualidad de la Compañía.

Debido a lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la
Política General de Habitualidad acordada por el Directorio de la Compañía, la cual se
encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio
www.consorcio.cl.

Sin otro particular, se despide atentamente,

A ergara

Gerente General
Compañía de Seguros Generales
Consorcio Nacional de Seguros S.A.

Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS CONFORME AL
ARTICULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

a ACTUALIZACIÓN APROBADA POR EL DIRECTORIO DE
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
EN SESIÓN DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2018.

La presente actualización de Política General de Habitualidad (la “Política”) se aprobó según lo
prescrito por el artículo 147 inciso segundo de la Ley de Sociedades Anónimas y tiene por objeto
determinar las operaciones habituales de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de
Seguros S.A. (la “Sociedad”) que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”) sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los
numerales 1) al 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la
medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o
celebración.

La Política tiene por alcance todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de la Compañía
de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. con sus personas relacionadas.

Para los efectos de la Política, se deja constancia que el objeto de la Sociedad es contratar seguros y
reaseguros pertenecientes al primer grupo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del DFL 251.
Podrá emprender también otras actividades que sean afines o complementarias a dicho giro.

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas
aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute, participe y/o celebre con
partes relacionadas, independientes de cuál sea su monto, plazo o vigencia, sin importar si su
contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, en la medida que
dichas operaciones se enmarquen dentro de su objeto social, y/o sean necesarias para el normal
desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro social, debiendo
tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones con operaciones, actos y contratos que la Sociedad efectúe o haya efectuado en forma
ordinaria y frecuentemente dentro de su giro.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
realización, ejecución y/o celebración.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación en
particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con otras
que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de
aprobación de la Política.

De esta forma, para la aplicación de la Política deberán considerarse operaciones habituales y
directamente relacionadas con el giro, entre otras, las que la Sociedad realice tendientes a desarrollar

NN

(

en forma normal, adecuada y eficientemente su giro ya sea por cuenta propia y/o ajena, dentro del
correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.

En atención al giro de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. y sus
actividades complementarias se consideran operaciones habituales que pueden ejecutarse sin cumplir
los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las que se indican a
continuación, sin que dicha enumeración sea limitativa sino de carácter referencial:

a)
b)
e)
d)

e)

2)
h)

K)
D

La oferta de todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre
la base de prima.

La celebración de contratos de promoción o referimiento de seguros y/o clientes a través de
canales de venta.

La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria.

La compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como la
habilitación e instalación de los inmuebles.

La compra y venta de activos, la ejecución, realización y celebración de todo tipo de
operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la Sociedad,
tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones, de títulos de renta fija,
cuotas de fondos mutuos y de inversión, así como de todo tipo de valores, monedas
extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos, préstamos, etc.

La contratación de servicios de administración de carteras de inversión, de servicios
electrónicos de información y de transacciones financieras.

La contratación de servicios de comercialización, promoción y distribución de productos, para
uso de canales de distribución y contacto de clientes.

La contratación de todo tipo de seguros para los empleados de la Sociedad y los empleados de
las empresas que componen su mismo grupo empresarial.

La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables, financieras,
tributarias, legales, de auditoria, informáticas, de estudios, de marketing y de publicidad; la
contratación de servicios de procedimiento y administración de datos y de asesoría en gestión;
la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación del personal de la
Sociedad, y, en general, la contratación de cualquier servicio de back office.

La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios de
valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en Chile o en el
extranjero.

La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras de
cualquier naturaleza.

Las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes
de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o
extranjeros,

Las operaciones con agentes operadores de mercados financieros, operaciones de cambios
internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero, contratación de asesorías
comerciales dentro de su giro.

La Contratación de servicios asociados a la gestión de liquidación de siniestros, reparación de
bienes, venta de restos y prestación de asistencias.

La compraventa de mutuos hipotecarios endosables así como la contratación de servicios de
cobranza, de recaudación de prima y de administración de mutuos hipotecarios endosables.

La contratación de servicios computacionales y de mantención necesarios para los fines
sociales.

La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.

r) La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a todo tipo de
valores.

s) La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

1) La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles necesarios
para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

u) La contratación de asesorías de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las
pólizas de seguros que emita la Sociedad.

Las operaciones señaladas en las letras precedentes se considerarán habituales, independientemente de
su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación sea por períodos mensuales, semestrales,
anuales o de un plazo superior.

Todas las operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas deberán
tener directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o
complementarias autorizadas por la Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a
lo establecido en los artículos 4%, 8%, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931, y sus posteriores
modificaciones vigentes a la fecha de la operación, debiendo ser necesarias para la normal operación
de la Sociedad teniendo en consideración su política de venta, oferta y promoción de seguros y el
adecuado manejo de su política de inversiones.

La presente actualización de la Política entra en vigencia el 22 de agosto de 2018 y cualquier
modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la Sociedad de la misma forma en que ésta se
ha adoptado.

La Política será revisada por el Comité de Auditoría y por el Directorio anualmente. Adicionalmente,
tanto el Comité de Auditoría como el Directorio revisarán y aprobarán trimestralmente los Estados
Financieros de la Sociedad y, en especial, la Revelación de “Transacciones con Partes Relacionadas” y
la Junta Ordinaria de Accionistas deberá conocer y pronunciarse respecto de todas las operaciones con
partes relacionadas realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

La Política quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se
publicará en el sitio web www.consorcio.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d85f9e4d741c1575d55fd3648ce8dcc7VFdwQmVFOUVRVFJOUkVVd1RsUkpOVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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