Notaria Santiago Alvaro David González Salinas
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REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA HUELEN S.A. otorgado
el 28 de Octubre de 2021 reproducido en las siguientes páginas.
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Santiago, 29 de Octubre de 2021.-
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ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA HUELEN S.A
EN SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE, a veintiocho días del mes de Octubre
del año dos mil veintiuno, ante mí, ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno,
Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de
Santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta, segundo piso,
Santiago, comparecen: don ANDRÉS COO ESPINOZA, chileno, sociólogo,
casado, cédula de identidad número seis millones ochocientos sesenta Y
cuatro mil veintiocho guion ocho, domiciliado en Avenida Presidente
Bulnes ciento ochenta y ocho, comuna de Santiago, el compareciente
mayor de edad, quien debidamente facultado viene en reducir el acta del
siguiente tenor: JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA HUELEN S.A. En Santiago de Chile, a veinte de octubre
del dos mil veintiuno, siendo las once horas, con treinta minutos, en
Avenida Bulnes número ciento ochenta y ocho, tercer piso, en la ciudad
y comuna de Santiago, tuvo lugar la Junta Extraordinaria de Accionistas
de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA HUELEN S.A., en adelante e
indistintamente la Sociedad. Presidió la presente Junta de
accionistas, en calidad de Presidenta del Directorio, la Sra. Director,
doña Jacqueline Sánchez Gutiérrez. Asistió especialmente invitada a
esta junta, el Notario Público titular de la Cuadragésima Segunda
Notaria de Santiago don Álvaro González Salinas.
I.
DESIGNACIÓN DEL
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SECRETARIO DE LA JUNTA La Sra. Presidenta propuso que se designara como
secretario de la presente Junta al Gerente General de la Sociedad, Sr.
Andrés Coo Espinoza. La Junta aprobó por unanimidad la designación
propuesta por la Sra. Presidenta. 11. ASISTENCIA DE LA COMISIÓN PARA EL
MERCADO FINANCIERO La Sra. Presidenta solicitó de encontrarse presente
algún representante de la Comisión para el Mercado Financiero,
presentarse a fin de dejar constancia en el acta de su presencia. Se
dejó constancia que no se encontraban presentes representantes de la
Comisión para el Mercado Financiero. 111. FORMALIDADES DE CONVOCATORIA
La Sra. Presidenta dejó constancia de las siguientes formalidades de
convocatoria para la realización de esta Junta. Uno.- La presente
junta extraordinaria de accionistas fue convocada por acuerdo del
Directorio de la Sociedad adoptado en sesión de fecha veintinueve de
Septiembre de dos mil veintiuno. Dos.- Que los días cuatro, cinco y
seis del mes de octubre en curso, en el diario digital Avisos Legales
Cooperativa, wWww.cooperativa.cl, se publicaron los avisos de citación a
la presente junta extraordinaria de accionistas, indicando día, hora,
lugar de su realización y las materias a ser tratadas en ella. Tres.-
Con fecha treinta de septiembre del dos mil veintiuno se comunicó a la
Comisión para el Mercado Financiero el día, hora, lugar y objeto de
esta asamblea. Cuatro.- Con fecha treinta de septiembre del dos mil
veintiuno se comunicó a los accionistas el día, hora, lugar y objeto de
esta asamblea. Cinco.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo cincuenta y nueve de la Ley de Sociedades Anónimas, desde el
día nueve de octubre del año en curso, han estado a disposición de los
accionistas en el domicilio social y en la página web
http: //www.huelenvida.cl/accionistas.html, los documentos fundantes de
los temas que serán tratados en la presente junta, consistentes en: 1)
Carta de diagnóstico y recomendación para el cierre de la Sociedad
enviada por Estudio Carvallo Abogados; 11) Informe respecto del proceso
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de término de la Sociedad realizado por Estudio Carvallo Abogados; iii)
Bases de licitación de la cartera de seguros de la Sociedad; iv) Carta
adjudicación de la cartera de seguros de la Sociedad; y v) Resultado
del proceso de licitación de la cartera de seguros de la Sociedad.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo sesenta y dos de
la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y al artículo ciento tres
del Reglamento de Sociedades Anónimas, pueden participar con voz y voto
en esta junta los titulares de acciones inscritas en el registro de
accionistas de la Sociedad con cinco días de anticipación a esta fecha,
que son los que constan en la nómina que está a disposición de los
asistentes. IV. REGISTRO DE ASISTENCIA De acuerdo al registro de
asistencia, concurren a la presente Junta el siguiente accionista,
debidamente representados: [| Caja de Ahorros de Empleados Públicos,
representada por el gerente general de dicha institución, don Marcos
Cifuentes Gallardo, por nueve mil novecientas noventa y nueve acciones.
En consecuencia, se encuentran representadas en la reunión un total de
nueve mil novecientas noventa y nueve acciones, que corresponden al
noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de las acciones
emitidas por la Sociedad y con derecho a voto. a esta fecha. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo ciento seis del Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas, los accionistas asistentes firmaron
una hoja de asistencia en la que se indica a continuación de cada
firma, el número de acciones que el firmante posee, el número de las
acciones que representa y el nombre del representado, acordándose
conservar este documento en el archivo de la Sociedad. V. APROBACIÓN DE
PODERES Los poderes con los cuales aparecen actuando los asistentes
fueron revisados inmediatamente antes de la reunión y la unanimidad de
los accionistas aprobó dichos poderes, calificándolos de suficientes
por encontrarse extendidos y otorgados de conformidad a la ley. La
Sra. Presidenta dejó constancia, asimismo, que de conformidad a lo
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dispuesto en el artículo ciento diecisiete del Reglamento de Sociedades
Anónimas, ningún accionista solicitó calificación de poderes. VI.
INSTALACIÓN DE LA JUNTA Señaló La Sra. Presidenta que, habiéndose
reunido el quórum establecido en los estatutos sociales y la ley, y
cumplidas todas las formalidades legales, reglamentarias y estatutarias
de convocatoria, declaraba iniciada la reunión e instalada la Junta.
VII. SISTEMA DE VOTACIÓN Conforme a lo dispuesto en el artículo sesenta
y dos, inciso cuarto, de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis,
sobre Sociedades Anónimas, la Sra. Presidenta propuso a la Junta
realizar por aclamación la votación de las materias que se someterán a
su decisión en la presente Junta. En forma simultánea y por unanimidad
de los accionistas presentes en la Junta, se aprueba la modalidad de
votación propuesta por La Sra. Presidenta, debiendo procederse a la
votación de las materias que se someterán a la decisión de los Sres.
Accionistas en la presente Junta por aclamación, a viva voz. VIII.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Manifestó La Sra. Presidenta que la presente
Junta tiene por objeto, tal como se anticipaba en la junta de
accionistas anterior, conocer y pronunciarse respecto de las siguientes
materias: uno.- Aprobar la disolución anticipada de la Sociedad;
dos.- Aprobar el cambio de nombre de la sociedad, incluyendo al final
del mismo las palabras “en liquidación”, conforme a lo establecido en
el artículo ciento nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y
seis; tres.- Solicitar la autorización de la Comisión para el Mercado
Financiero para que la Sociedad practique su propia liquidación y
proponer el procedimiento de liquidación de la Sociedad; cuatro.-
Sujeto a la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero,
designar una comisión liquidadora, fijar sus atribuciones, deberes y
remuneraciones; Ccinco.- Adoptar los demás acuerdos que sean necesarios
para la materialización de las decisiones que se adopten en la Junta.
IX. TABLA Descripción de las materias a ser aprobadas Conforme fuera
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expuesta en la pasada Junta extraordinaria de accionistas, celebrada
con fecha veintiuno de julio del año eh curso, en dicha oportunidad se
dio cuenta de la comunicación recibida por parte de la Caja de Ahorro
de Empleados Públicos (la “CAEP”), matriz de la Sociedad, informando
que el directorio de la misma había resuelto: (1) Aprobar el cierre de
la Sociedad, para lo cual se deberá elaborar un plan de cierre que
deberá explorar la posibilidad de venta de la Sociedad y/o los activos
que la subyacen, y, en caso que ello no fuere posible, a través de un
cierre de operaciones, todo ello con la asistencia y asesoría de los
profesionales que fueren necesarios; y (ii) que la fórmula definitiva
que se adopte para el cierre de la Sociedad deberá ser definida a más
tardar el día treinta de junio de dos mil veinte, debiéndose en tal
fecha detener la emisión de nuevas pólizas de seguro, salvo que exista
un acuerdo vinculante para la venta de la Sociedad y/o sus activos,
caso en el cual se estará a las disposiciones de dicho acuerdo. Agrega
la Sra. Presidenta que, de lo ejecutado en atención a lo instruido por
la matriz de la Sociedad, se ha dado debida cuenta en la referida Junta
de accionistas, misma que fuera debidamente aprobada, por unanimidad,
tanto respecto de lo realizado a esa fecha como de las acciones por
realizar. Por lo que, en el marco de las acciones que quedan pendiente
por realizar, la Sra. Presidenta somete a la aprobación de la Junta la
disolución anticipada de la Sociedad, con efectos a partir de la fecha
en que se encuentre debidamente inscrito en el Conservador de Bienes
Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial el certificado que
al efecto emita la Comisión para el Mercado Financiero, dando cuenta de
la resolución que autoriza la disolución anticipada de la Sociedad,
dentro de los sesenta días contados desde la fecha de dicha resolución.
Teniendo en consideración para tal efecto, señala la Sra. Presidenta,
los siguientes antecedentes: (1) Se da cuenta a los Sres. Accionistas
que, de acuerdo con los estatutos de la Sociedad, su duración es
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indefinida y que, conforme lo dispone el artículo sesenta y siete de la
Ley de Sociedades Anónimas, los acuerdos adoptados en junta
extraordinaria de accionistas relativos a la disolución de la Sociedad
deberán ser adoptados con el voto conforme de las dos terceras partes
de las acciones emitidas con derecho a voto, quorum que se contabiliza
sobre la base de las sesenta y un millones ochenta mil acciones
emitidas. Por lo que se deja constancia que el quorum de los dos
tercios, necesario para acordar la disolución anticipada de la
sociedad, se encuentra cumplido. (11) Se da cuenta también que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento nueve de la Ley de
Sociedades Anónimas, pese a la disolución de la Sociedad, ésta subsiste
como persona jurídica para los efectos de su liquidación. De hecho, la
Comisión para el Mercado Financiero ha señalado que la disolución de la
Sociedad no acarrea de pleno derecho la extinción de la persona
jurídica, sino que marca el inicio de un proceso encaminado a liquidar
el activo, pagar el pasivo y distribuir el remanente a los accionistas.
De modo que los estatutos de la Sociedad permanecen vigentes, en lo
pertinente, debiendo agregarse al nombre de la Sociedad el término “en
liquidación”. (111) Ahora bien, señala la Sra. Presidenta, que dicho
proceso de liquidación, por aplicación del artículo setenta y cinco del
DEL doscientos cincuenta uno, corresponde sea practicado por la
Comisión para el Mercado Financiero o por la persona que ésta designe.
No obstante, agrega la Sra. Presidenta, la citada norma faculta a la
Comisión para el Mercado Financiero para que pueda autorizar a una
compañía, cuando lo estime conveniente, a realizar su propia
liquidación. Por lo que, a continuación, se someterá a la aprobación de
los Sres. Accionistas proponer a la Comisión para el Mercado Financiero
que la Sociedad practique su propia liquidación y, a falta de dicha
autorización, se proceda a la liquidación por parte de la Comisión para
el Mercado Financiero o por la persona que ésta designe. De manera
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que, da cuenta la Sra. Presidenta, de ser autorizada la Sociedad para
que practique su propia liquidación, ésta deberá ser realizada mediante
una comisión liquidadora, en los términos contenidos en el artículo
ciento once de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que será necesario
que la presente Junta designe dicha comisión, se le fijen sus
atribuciones y remuneraciones, todo sujeto a que finalmente la Comisión
para el Mercado Financiero autorice la propia liquidación de la
Sociedad. Agregando la Sra. Presidenta que dicha comisión liquidadora
deberá estar conformada por tres liquidadores, que no podrán durar en
sus funciones un período superior a tres años, sin perjuicio del deber
de realizar sus funciones en el menor tiempo posible, pudiendo ser
reelegidos por una vez en sus funciones. (iv) En atención a lo
expresado en el punto anterior y sujeto a la condición de que así sea
autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero, la Sra.
Presidenta señala que la Comisión Liquidadora deberá ejercer su labor
pudiendo celebrar todos los actos y contratos que sean congruentes,
necesarios y que se enmarquen dentro del proceso de liquidación de la
Sociedad, teniendo la Comisión Liquidadora todas y Cada una de las
facultades de administración que contaba el Directorio de la Sociedad
y, en el ejercicio de dichas facultades, deberá propender siempre hacia
el proceso de liquidación de la Sociedad, procurando desarrollarlo en
el menor tiempo posible. (v) Agrega la Sra. Presidenta que, de
aprobarse por parte de la Comisión para el Mercado Financiero que la
Sociedad practique su propia liquidación, a esta Junta, adicionalmente,
le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento de liquidación de
le Sociedad. X. PROPOSICIONES Y ACUERDOS: Tras analizar y deliberar
detalladamente los términos de la disolución anticipada de la Sociedad,
como así también su proceso de liquidación y las demás materias
expuestas por la Sra. Presidenta, se propuso a los señores accionistas
presentes lo siguiente: Proposición número uno.- Acordar la disolución
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anticipada de la sociedad. Acuerdo número uno.- La Junta aprobó por la
unanimidad de las acciones presentes la proposición de disolución
anticipada de la Sociedad, con efecto a partir de la fecha en que se
encuentre debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de
Santiago y publicado en el Diario Oficial el certificado que al efecto
emita la Comisión para el Mercado Financiero, dando cuenta de la
resolución que autoriza la disolución anticipada de la Sociedad.
Proposición número dos.- Aprobar el cambio de nombre de la sociedad,
incluyendo al final del mismo las palabras “en liquidación”, conforme a
lo establecido en el artículo ciento nueve de la Ley número dieciocho
mil cuarenta y seis y, por tanto, modificando al efecto el artículo
primero de los estatutos sociales. Acuerdo número dos.-.La Junta
aprobó por la unanimidad de las acciones presentes aprobar el cambio de
nombre de la sociedad, incluyendo al final de éste la frase “en
liquidación”, de conformidad con lo previsto en el artículo ciento
nueve de la Ley de Sociedades Anónimas y modificando al efecto el
artículo primero de los estatutos sociales. Proposición número tres.-
Solicitar la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero
para que la Sociedad practique su propia liquidación, para tal fin, se
propone el siguiente procedimiento de liquidación de la Sociedad: 1
Que con los activos disponibles paguen todas las deudas sociales y
cobren todos los créditos que existan a su favor. UU Que la Sociedad no
puede pagar suma alguna a los accionistas mientras no se haya pagado o
asegurado el pago de las deudas y obligaciones con los acreedores. O
Que los repartos se efectúen a los accionistas en proporción a la
respectiva participación accionaria. 1] Que los repartos se efectúen en
forma mensual y, en todo caso, cada vez que en la caja social se haya
acumulado fondos para pagar a los accionistas una suma equivalente, a
lo menos, al cinco por ciento del valor libro de sus acciones. A
falta de dicha autorización, se propone solicitar a la Comisión para el
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Mercado Financiero para que disponga directamente de la liquidación de
la Sociedad o se designe a una persona para ello, conforme a lo
dispuesto por el artículo setenta y cinco del Decreto con Fuerza de Ley
doscientos cincuenta uno. Acuerdo número tres.- La Junta aprobó por la
unanimidad de las acciones presentes solicitar la autorización de la
Comisión para el Mercado Financiero para que la Sociedad practique su
propia liquidación, junto con aprobar el procedimiento de liquidación
de la Sociedad propuesto; y, a falta de dicha autorización, solicitar a
la Comisión para el Mercado Financiero para que disponga directamente
de la liquidación de la Sociedad o se designe a una persona para ello,
conforme a lo dispuesto por el artículo setenta y cinco del Decreto con
Fuerza de Ley doscientos cincuenta uno. Proposición número cuatro.-
Sujeto a la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero, a
efectos de que la Sociedad pueda practicar su propia liquidación, se
propone designar a las siguientes personas para que integren la
comisión liquidadora: Francisco Bauer Novoa, Sergio Alistes Morales Y
Hernán González Mañes, quienes duraran en sus cargos por un período de
un año, contado desde que se encuentre debidamente inscrito en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario
Oficial el certificado que al efecto emita la Comisión para el Mercado
Financiero, dando cuenta de la resolución que autoriza la disolución
anticipada de la Sociedad. Entretanto, el último Directorio de la
Sociedad deberá continuar a cargo de la administración de la misma. Se
propone dotar a la Comisión Liquidadora con las facultades y
atribuciones necesarias y tendientes a efectuar directamente la
liquidación de la Sociedad, lo que no será necesario acreditar ante
terceros, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos que
sean congruentes, necesarios y que se enmarquen dentro del proceso de
liquidación de la Sociedad, teniendo la Comisión Liquidadora todas las
facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no
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establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sean
necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos
actos oO contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta
circunstancia, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento catorce de
la Ley de Sociedades Anónimas. Tales facultades podrán ser ejercidas
actuando conjuntamente al menos dos miembros de la Comisión
Liquidadora. Igualmente, corresponderá a la Comisión Liquidadora elegir
dentro de. sus miembros al Presidente de la Comisión Liquidadora, quien
representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Finalmente,
se propone remunerar a los miembros de la Comisión Liquidadora con una
retribución ascendente a treinta unidades de fomento liquidas
mensuales, para el Presidente de la Comisión, y veinticinco unidades de
fomento liquidas mensuales, para los otros dos miembros de la Comisión
Liquidadora. Acuerdo número cuatro.- La Junta aprobó por la unanimidad
de las acciones presentes y sujeto a la autorización de la Comisión
para el Mercado Financiero, para que la Sociedad pueda practicar su
propia liquidación, designar los miembros de la Comisión Liquidadora,
fijar sus atribuciones, deberes y remuneraciones en los términos
propuestos. Por último, se deja constancia que no existen otras
materias que tratar en la presente Junta, ni demás acuerdos que sean
necesarios para la materialización de la decisión adoptada en ella. XI.
CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS La Junta de Accionistas, por unanimidad,
acordó llevar a efecto los acuerdos adoptados en la presente asamblea
luego de que se reduzca a escritura pública el acta de la presente
Junta de accionistas y sus acuerdos sean autorizada por la Comisión
para el Mercado Financiero, mediante resolución, cuyo certificado se
encuentre debidamente “inscrito en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario
Oficial. XII. FIRMA DEL ACTA La junta por unanimidad acuerda que el
acta que se levante de la presente reunión sea firmada por todos los
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accionistas asistentes, conjuntamente con la Sra. Presidenta y el
Secretario. Por último, la Junta de Accionistas, por unanimidad,
facultó al Sr. Gerente General, don Andrés Coo Espinoza, y al abogado,
don Francisco José Bauer Novoa, para que actuando separada e
indistintamente cualquiera de ellos, procedan a reducir a escritura
pública, en todo o en parte, el acta que se levante de la presente
reunión; soliciten a la Comisión para el Mercado Financiero la
aprobación que pudiera corresponder y realice todos los demás trámites,
publicaciones e inscripciones que sean necesarios para obtener la
correcta legalización de la misma, ante cualquier otra entidad, pública
o privada, pudiendo firmar en cumplimiento de este cometido todas las
escrituras públicas o privadas, minutas y demás documentos que fueren
pertinentes, sin que sea necesario el cumplimiento de ninguna otra
formalidad. Asimismo, la Junta de Accionistas facultó expresamente a
los mandatarios indicados, para aceptar en representación de la junta
de accionistas todas las modificaciones, enmiendas o reparos que la
Comisión para el Mercado Financiero u otros organismos competentes
estimaren necesario o convenientes hacer o introducir al presente
acuerdo, pudiendo extender las escrituras públicas complementarias en
que se consignen dichas modificaciones, de conformidad a lo establecido
en el artículo cuarto del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
Hizo presente la Sra. Presidenta que el secretario de actas de la
Sociedad había procedido simultáneamente con el desarrollo de la
presente junta de accionistas a levantar la correspondiente acta de la
misma, en la cual había incorporado las diversas intervenciones de los
señores accionistas así como las deliberaciones y acuerdos adoptados,
razón por la cual instó a los señores accionistas presentes a proceder
a firmar dicha acta inmediatamente una vez terminada la junta y, en
caso de estimarlo necesario, estampar en esta misma oportunidad las
inexactitudes u omisiones que ésta pudiera tener. Lo anterior con el
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objeto expreso de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
final del artículo setenta y dos de la ley número dieciocho mil
cuarenta y seis. La Sra. Presidenta ofreció la palabra a los señores
accionistas y, no habiendo otro asunto que tratar, se puso término a
esta Junta siendo las doce horas. Jacqueline Sánchez Gutiérrez
Presidenta Andrés Coo Espinoza Gerente General Marcos Cifuentes
Gallardo Accionista / CAEP. CERTIFICADO Álvaro González Salinas,
Notario Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con
oficio en calle Agustinas mil setenta, piso dos, de la ciudad y comuna
de Santiago, certifica que asistió a la Junta Extraordinaria de
Accionistas de Compañía de Seguros de Vida Huelen S.A. a la que se
refiere el acta precedente, la cual se llevó a efecto en el día, lugar
y hora indicados en dicho documento; que a ella concurrieron las
personas que se indican en esta acta y que representan el noventa y
nueve coma noventa y nueve por ciento de las acciones que tiene
emitidas la sociedad a esta fecha; que la presente acta es expresión
fiel de lo ocurrido y acordado en esta reunión; y, que los acuerdos
tomados en esta asamblea fueron adoptados por la unanimidad de los
accionistas asistentes. Santiago, veinte de octubre del año dos mil
veintiuno. HOJA DE ASISTENCIA. Junta Extraordinaria de Accionistas
Compañía de Seguros de Vida Huelen S.A. En Santiago de Chile, a veinte
de octubre del dos mil veintiuno, en las oficinas ubicadas en Avenida
Bulnes número ciento ochenta y ocho, tercer piso, en la ciudad y comuna
de Santiago, en Junta Extraordinaria de Accionistas de Compañía de
Seguros de Vida Huelen S.A., se reunieron los siguientes accionistas de
la mencionada Sociedad: Nombre número de acciones Firma Caja de
Ahorros de Empleados Públicos, representada por don Marcos Cifuentes
Gallardo seis uno punto cero cuatro ocho punto dos siete seis”,
Conforme con el acta que he tenido a la vista y devuelto al interesado.
En comprobante y previa lectura el compareciente se ratifica y firma.
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ALVARO GONZALEZ SALINAS
NOTARIO PUBLICO
NOTARIA 42?
Agustinas N*1070, 2* piso
Santiago
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Se deja constancia que la presente escritura se encuentra anotada en el
N
Libro de Repertorio de Instrumentos Públicos con esta misma fecha. Se
la
da copia. Doy fe.
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ANDRÉS COO ESPINOZA
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COMPAÑIA DH IEQUNOS 0H VIDA
MEE
RAZON SOCIAL ; COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA HUELÉN S.A.
REGISTRO DE VALORES -: 01170
R.U.T. y 99.196.000-7
FECHA COMUNICACIÓN : 21/10/2021
SEÑORES : COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
REFERENCIA y SOLICITA APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS
De nuestra consideración:
Conforme fuera informado mediante hecho esencial de fecha 21 de octubre del año en curso, en Junta
Extraordinaria de Accionistas de Compañía de Seguros de Vida Huelén S.A. (la Sociedad), celebrada el
pasado miércoles 20 de octubre del año 2021, en las oficinas de la Sociedad, se acordó por la unanimidad
de los accionistas lo siguiente:
1.-
La disolución anticipada de la Sociedad, con efecto a partir de la fecha en que se encuentre
debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario
Oficial el certificado que al efecto emita la Comisión para el Mercado Financiero, dando cuenta de
la resolución que autoriza la disolución anticipada de la Sociedad.
El cambio de nombre de la sociedad, incluyendo al final de éste la frase “en liquidación”, de
conformidad con lo previsto en el artículo ciento nueve de la Ley de Sociedades Anónimas y
modificando al efecto el artículo primero de los estatutos sociales.
Solicitar la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero para que la Sociedad practique
su propia liquidación, junto con aprobar el procedimiento de liquidación de la Sociedad propuesto;
y, a falta de dicha autorización, solicitar a la Comisión para el Mercado Financiero para que
disponga directamente de la liquidación de la Sociedad o se designe a una persona para ello,
conforme a lo dispuesto por el artículo setenta y cinco del Decreto con Fuerza de Ley doscientos
cincuenta uno.
Sujeto a la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero, para que la Sociedad pueda
practicar su propia liquidación, designar a los señores Francisco Bauer Novoa, Sergio Alistes
Morales y Hernán González Mañes como miembros de la Comisión Liquidadora, y fijar sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
Se dejó constancia que no existieron otras materias que tratar en la Junta, ni demás acuerdos que
sean necesarios para la materialización de la decisión adoptada en ella.
COMPAÑIA 0% ARGUROS DN VOR
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Adjunto a la presente, conforme a lo instruido en los artículos 126 y 127 de la Ley de Sociedades
Anónimas, sírvase encontrar dos copias del acta de la Junta Extraordinaria de Accionista, celebrada el 20
de octubre del año 2021, reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Álvaro González
Salinas, con fecha 28 de octubre del mismo año.
Por consiguiente, respetuosamente tenemos a bien solicitar se sirva conceder la aprobación a la disolución
anticipada de la Sociedad; a la reforma de estatutos indicada; autorizar a la Sociedad para que practique su
propia liquidación, a falta de ésta, disponer directamente de la liquidación de la Sociedad o se designe a
una persona para ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 del DFL 251; y, en definitiva, instruir la
emisión de los certificados necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.
Andrés Coo Espinoza
Gerente General
Compañía de Seguros de Vida Huelen S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=168fea8e796e1703d3e55c1b9125c178VFdwQmVVMVVSWGROUkZGNlQwUnJOVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108