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COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA HUELEN S.A. 2018-07-11 T-18:17

C

COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

HUELE

HECHO ESENCIAL

RAZON SOCIAL E COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA HUELÉN S.A.

REGISTRO DE VALORES z 01170

R.U.T. : 99.196.000-7

FECHA COMUNICACIÓN E 11/07/2018

SEÑORES ; COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

REFERENCIA 2 ADMINISTRADOR, DIRECTORIO Y NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO

MATRIZ CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS

De nuestra consideración:

En virtud de lo establecido en el Art.9 e inciso segundo del Art.10 de la Ley N*18.045, por medio de la
presente informamos a ustedes el siguiente hecho esencial, referido a los negocios de la Compañía de Seguros de
Vida Huelén S.A.:

Mediante Decreto, de fecha 9 de julio de 2018, nuestra matriz Caja de Ahorros de Empleados Públicos,
comunica a la Aseguradora que el Señor Administrador General Sergio Gordon Cañas, presentó su renuncia al cargo
por motivos de salud y que, de acuerdo a los estatutos de la Corporación, el directorio aceptó la renuncia voluntaria
y nombró como Administrador General de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos a Don Guillermo Céspedes
Oviedo.

Además, mediante Decreto, de fecha 11 de julio de 2018, se informa que de acuerdo al proceso de
elecciones 2018, el nuevo Directorio de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, quedó constituido por las
siguientes personas: Sra. María Antonieta Villagra Pérez, Señor Guillermo Céspedes Oviedo, Señor Marcos Cifuentes
Gallardo, Señor Pedro Coronado Molina, Señor Hernán González Mañes, Señora Julia Goycolea Sepúlveda y Señor
Héctor Páez Gutiérrez.

Por último, informamos que se encuentra vigente a favor de nuestra Matriz una Nulidad de Derecho Público,
con el objeto que se declare la nulidad del Ord. N* 6.674, por las siguientes causales:

a. incompetencia del Min. de Justicia para ordenar la disolución de una S.A. cerrada o especial (según el
caso).

Incompetencia del Min. de Justicia para dictar el Ord. N* 6.674 (Art. 36 del DS 110 de 1979).
Violación de las formas: infracción principios Ley N* 19.880: contradictoriedad (debido proceso).
Desviación de poder.

Infracción garantías constitucionales y preceptos legales; a 1 y 19 N* 15, 21 y 24 CPR.

pan y

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Compañía de Seguros de Vida Huelén S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2da242f17d56a4016123c49c7f3f3c67VFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNFQxUmplVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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