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COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. 2021-05-26 T-15:53

C

4] CONSORCIO

HECHO ESENCIAL
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Santiago, 26 de mayo de 2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Hecho Esencial
De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N” 18.045, sobre Mercado de
Valores y demás normativa vigente, informo en carácter de Hecho Esencial de Compañía de Seguros
de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. (la “Compañía”) la interposición, el día de hoy, de un
recurso de protección en contra del Excmo. Presidente de la República, el H. Senado y la H. Cámara
de Diputadas y Diputados ante la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso referido
impugna la actuación arbitraria y abiertamente contraria a las garantías constitucionales
consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y a diversos tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en que incurrieron los recurridos
al dictar la Ley N*21.330, que Modifica la Carta Fundamental, para Establecer y Regular un
Mecanismo Excepcional de Retiro de Fondos Previsionales y Anticipo de Rentas Vitalicias, en las
Condiciones que Indica (el “Acto Impugnado”).

El recurso de protección solicita a los tribunales superiores de justicia restablecer el imperio del
derecho y los límites de la soberanía, ordenando al Estado solventar los pagos efectuados y por
efectuar que deba hacer la Compañía a los pensionados y beneficiarios de rentas vitalicias en virtud
del Acto Impugnado, lo que a su vez evitaría que nuestros clientes, los pensionados, sufran una
afectación inmediata en sus pensiones futuras.

Hacemos presente que el recurso presentado no afecta, en ningún caso, el estricto cumplimiento al
Acto Impugnado que está dando la Compañía. A la fecha, hemos recibido 22.407 solicitudes y ya
hemos entregado los fondos solicitados a 15.393 pensionados y beneficiarios. En esta misma línea,

4] CONSORCIO

es que la Compañía decidió no solicitar la suspensión del Acto Impugnado por medio del recurso de
protección.

Los fundamentos de nuestra acción judicial evidencian que el Acto Impugnado afecta los derechos
fundamentales consagrados en el artículo 19, números 2 y 24 de nuestra Constitución, así como en
diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En primer lugar, el Acto Impugnado infringe el derecho a un trato igualitario o no discriminatorio.
Ello porque se impone a las compañías de seguros de vida el deber de solventar con sus bienes, una
parte del gasto social que corresponde al Estado y a la sociedad en su conjunto proveer, sacrificio
que no se ha exigido de ninguna otra persona o grupo.

A su vez, la carga impuesta equipara arbitrariamente a las compañías aseguradoras y sus
pensionados, por un lado, con las Administradoras de Fondos de Pensiones (las “AFP”) y sus
afiliados, por el otro, confundiendo y disolviendo elementos esenciales del contrato de renta de
vitalicia, al asumir que las primas pagadas por los asegurados permanecerían bajo el dominio de
éstos, cuando en realidad se trata de fondos que irrevocablemente ingresaron al patrimonio de las
respectivas aseguradoras.

Además, la particular forma en la que la Ley N” 21.330 fue tramitada y aprobada produce una
distinción inadmisible entre los afectados por ella, que debe ser subsanada por la vía del recurso de
protección. En efecto, los inversionistas extranjeros cuentan con un mecanismo de tutela jurídica
específico y determinado, ante tribunales internacionales, a diferencia de los inversionistas
nacionales. De esta forma, se somete a los inversionistas nacionales un trato discriminatorio basado
en la nación de origen de los recursos, lo que también resulta inadmisible desde el punto de vista
del derecho a la igualdad de trato.

En segundo lugar, el Acto Impugnado transgrede el derecho de propiedad de la Compañía.
Específicamente porque exige una transferencia directa de recursos de propiedad de la Compañía
hacia sus pensionados y beneficiarios que así lo soliciten, bajo una mera expectativa de restitución
dependiente de la mayor o menor supervivencia del pensionado o beneficiario. Ello altera el
contenido de contratos de carácter irrevocable válidamente celebrados, que se encuentran vigentes
y en ejecución, modificando su esencia y arriesgando su estabilidad.

De esta manera, el recurso de protección interpuesto por mi representada se funda, esencialmente,
en que ningún poder del Estado -ni siquiera el Poder Constituyente- actúa dentro de sus

4] CONSORCIO

atribuciones cuando lesiona los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en los
tratados internacionales. Por el contrario, el respeto y promoción de tales derechos es un deber de
todos los poderes del Estado y sus órganos respectivos. Para que lo anterior sea eficaz, la
Constitución Política y el sistema internacional de protección de los derechos de las personas ponen
en manos de los tribunales de justicia el deber y la responsabilidad de restablecer el imperio del
derecho a través del procedimiento cautelar de protección de los derechos y garantías
constitucionales.

Finalmente, se hace presente que por las razones expuestas, la Compañía se encuentra evaluando
los impactos patrimoniales que el Acto Impugnado tendrá en el corto y mediano plazo por lo que
no es posible, por ahora, cuantificarlos ya que su determinación dependerá, en parte, de la
tramitación del recurso presentado y de las adecuaciones normativas que pudieran realizarse a la
regulación actualmente vigente.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Nx A

Christian Unger Verga
Gerente General
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5a0251ae954b65aed00351ae25c161eaVFdwQmVVMVVRVEZOUkVsM1RsUlplVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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