el CARDIF
sd GRUPO BNP PARIBAS
Santiago, 24 de Noviembre de 2010.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Hecho Relevante Nro. 44 – Informa hecho relevante que indica/Políticas de Habitualidad
De mi consideración:
Por medio de la presente comunicamos a usted en calidad de hecho esencial, que el Directorio de Compañía
de Seguros de Vida Cardif S.A., en su sesión N*158 de fecha 23 de noviembre de 2010, teniendo presente lo
dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, aprobó la
siguiente Política General de Habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin
necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del
mencionado artículo.
La referida política permite realizar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tiene
por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado.
Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio, la cual se
encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.,
¿le
Francisco Valenzuela Cul nejo
Gefente General
Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A.
C.C. Fiscalia – Cardif !
Av. Vitacura 2670 – Piso 13, Santiago – Chile
Tel.: (56 2) 3704800 – Fax (56 2) 3704811
E mail: cardifOcardif.cl www.cardif.cl
En Sesión de Directorio de Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A., sociedad anónima especial,
celebrada el 23 de Noviembre de 2010, se aprobó la siguiente Política General de Habitualidad para
Operaciones con Partes Relacionadas, las que podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos
establecidos en los números 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas,
debiendo estas operaciones contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración y que además sean
ordinarias en consideración al giro social de Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A., conforme lo
señale un acuerdo del Directorio en este sentido.
Para estos efectos, se considerará como operaciones ordinarias y habituales de Compañía de Seguros de
Vida Cardif S.A., aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social
y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de Compañía de Seguros de Vida
Cardif S.A.
Estas operaciones se considerarán habituales, independiente de su monto y sin perjuicio de que su
contratación sea por períodos mensuales, anuales o de un plazo superior. A este efecto y para facilitar la
determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con operaciones que la sociedad ha desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso
aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales éste no podría desarrollar en forma normal, adecuada y
eficiente su giro.
Para la aplicación de la presente política, se considerarán operaciones habituales al giro, entre otras y a
modo ejemplar, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, las siguientes:
1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la
base de primas, con el objeto asegurar los riesgos a base de primas de las personas o garantizar
a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el
asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los Art. 4to y 8to del DFL N* 251.
2. Cualquier otra actividad que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice o haya
autorizado o declare afines al giro propio de las Compañías de Seguros de Vida.
3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de
seguros.
4. Convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la compañía.
5. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o labores de procesamiento
y administración de dicha recaudación.
6. La adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos
mutuos y la cesión de dichos instrumentos.
7. La compra, venta, de fondos mutuos regidos por el Decreto ley N* 1.328 de fondos de inversión
regidos por la ley N* 18.815 de fondos de inversión de capital extranjero regidos por la ley
18.657, de fondos para la vivienda regidos por la ley 19.281 y de cualquier otro fondo cuya
fiscalización se ha encomendado a la Superintendencia de Valores y Seguros; apores y rescates
recibidos y efectuados en relación a estos fondos.
Otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a las compañías de seguros.
9. Actos, contratos y operaciones en el mercado nacional o internacional, respecto de depósitos,
valores de oferta pública, instrumentos del mercado de capitales y financiero y otros.
10. Realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones
propia o fiduciaria , en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con
corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas
institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes
operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales,
custodia de valores en Chile o en el extranjero.
so
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16.
Actos, contratos y operaciones, con bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores,
emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en
el extranjero.
La contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables, tributarias,
informáticas, legales, de auditorias y otras necesarias para el giro de la compañía.
La prestación y contratación de servicios de selección y capacitación de personal.
La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y mantenimiento de los
activos y giro de la Sociedad.
El otorgamiento y constitución de toda clase de garantías, reales o personales, incluyendo
prendas, hipotecas, fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, cartas de garantía y, en
general, toda clase de garantías reales o personales para caucionar toda clase de obligaciones
de sus partes relacionadas.
Celebrar contratos de seguros y reaseguros permitidos por la ley para las Compañías de
Seguros de Vida.
Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los señores accionistas en las
oficinas sociales.
VIGENCIA:
La presente política entrará en vigencia a contar de la fecha de la Sesión de Directorio que la ha aprobado
y se mantendrá vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación conforme a la ley, de la misma
forma que ha adoptado la presente política.
Santiago de Chile, 23 de Noviembre de 2010.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9d87c3b44d150e90927ccd25ceb9d35eVFdwQmVFMUVSWGhOUkVVd1QwUkJNRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909