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COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CAMARA S.A. 2024-08-26 T-15:18

C

Resumen corto:
El Directorio de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. aprobó el 23 de agosto de 2024 una nueva Política de Operaciones Habituales, permitiendo operaciones con partes relacionadas hasta el 10% de ingresos totales.

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G VIDA

SOMOS CChC

Santiago, 26 de agosto de 2024

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

HECHO ESENCIAL Ref.: POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores, y Circular N* 991 de esa Comisión, por medio de la presente y estando debidamente facultado, vengo en informar en carácter de hecho esencial de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. (la Compañía) lo siguiente:

El Directorio de la Compañía, en sesión celebrada el día 23 de agosto del presente año, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N* 18.046, de Sociedades Anónimas, aprobó la nueva Política de Operaciones Habituales que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) de la mencionada disposición legal.

La referida política permite realizar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N* 501 de esa Comisión.

Se adjunta a la presente, copia de la Política de Operaciones Habituales acordada por el Directorio, la cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Maki Iturriaga

Iñaki Iturriaga (26 ago.. 2024 11:289£DT)

Iñaki Iturriaga Lombera Gerente General Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A.

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SOMOS CChC

POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.

1. OBJETIVO.

La presente Política de Operaciones Habituales (la Política) tiene por objeto determinar las operaciones de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. (Vida Cámara o la Compañía), que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas (en adelante las Operaciones Habituales), sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley de Sociedades Anónimas), en la medida que tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución yo celebración.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA.

Se deja constancia de que el Directorio de Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. ha estimado necesario contar con la presente Política en atención a que, por una parte, dadas las características propias del negocio que desarrolla la Compañía y según el historial de operaciones ejecutadas por ella a lo largo del tiempo, es habitual y necesaria la celebración de operaciones con partes relacionadas que ostentan la calidad de proveedores o clientes, y por otra, la existencia de una Política de Operaciones Habituales propende a un desarrollo más expedito de las actividades de la Compañía, mediante la optimización de los tiempos asociados a la ejecución de operaciones ordinarias, así como también a la organización y optimización de la actividad del Directorio, reservando a su conocimiento operaciones relevantes y no recurrentes.

3. ALCANCE.

Esta Política se aplicará a todas las operaciones que se efectúen, ejecuten o celebren por Vida Cámara con partes relacionadas, que sean ordinarias en consideración al giro de la Compañía.

Para los efectos antes mencionados, se consideran como partes relacionadas a la Compañía aquellas establecidas en el artículo 100 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores.

Para los fines de la presente Política, se deja constancia de que el giro y objeto exclusivo de Vida Cámara consiste en asegurar o reasegurar, en base a primas, los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL 251 de 1931, como

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SOMOS CChC asimismo, emprender cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero, a través de una norma de carácter general u otra clase de normativa autorice o declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros del segundo grupo, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros, y el adecuado manejo de su política de inversiones.

4. POLÍTICA.

Para fines de esta Política, se considerarán operaciones ordinarias de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. aquellas que ésta ejecute, efectúe o celebre con partes relacionadas, en cumplimiento de su giro social yo sean conducentes para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía, en el desarrollo de su giro social, independiente de su duración, extensión yo periodicidad, y que posean el carácter de ordinarias de conformidad a lo dispuesto en los literales i¡., ii. y ¡¡i. de la letra
c. del número 3. de la sección |. De la Política de Operaciones Habituales de la Norma de Carácter General N* 501 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 8 de enero de 2024; las que podrán ser ejecutadas, realizadas o celebradas sin dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sin perjuicio de lo anterior, las mencionadas operaciones deberán siempre tener por objeto contribuir al interés social de Vida Cámara, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su ejecución, realización o celebración.

Para los efectos antes señalados, se considerarán Operaciones Habituales las indicadas a continuación:

a) El ofrecimiento, otorgamiento y administración de todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar a base de primas, los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos cuarto y octavo DFL N*251 del año 1931; y la contratación de los mismos; en la medida que se trate de una operación con una entidad del grupo empresarial al que pertenece Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. (en adelante la Entidad del Grupo) y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política debido a que constituye una operación directa y propia del comercio de seguros, que permite desarrollar los proyectos empresariales de la Compañía para obtener eficiencia y buenos resultados para los accionistas.

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b)

d)

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La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de seguros nacionales o extranjeros; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política toda vez que constituye una operación directa y propia del comercio de seguros, que permite desarrollar los proyectos empresariales de Vida Cámara para obtener eficiencia y buenos resultados para los accionistas.

La contratación de servicios de cooperación comercial, comercialización, promoción o distribución de productos, uso de marca, así como aquellos destinados a la promoción o venta de seguros a través de medios de comunicación a distancia mediando la utilización de canales de venta, incluyéndose la contratación de asesorías comerciales o de marketing; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política atendido que constituye una operación vinculada directa e indirectamente al comercio de seguros, que permite desarrollar los proyectos empresariales de la Compañía para obtener eficiencia y buenos resultados para los accionistas.

La contratación de servicios de asesoría y asistencia para los clientes de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., sistemas de fidelización de la cartera de clientes y servicios de atención de clientes y reclamos; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política debido a que constituye una operación vinculada directa e indirectamente al comercio de seguros, que permite desarrollar los proyectos empresariales de Vida Cámara para obtener eficiencia y buenos resultados para los accionistas.

Celebración de todo tipo de convenios yo contratos relativos a atenciones médicas, exámenes, medicamentos, reembolsos, y otras operaciones referidas al pago por servicios médicos; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política puesto que constituye una operación vinculada directa e indirectamente al comercio de seguros, que permite desarrollar los proyectos

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f)

g)

h)

SOMOS CChC empresariales de la Compañía para obtener eficiencia y buenos resultados para los accionistas.

La cotización, participación en procesos y contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas yo labores de procesamiento y administración de dicha recaudación; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política toda vez que constituye una operación vinculada directa e indirectamente al comercio de seguros, que permite desarrollar los proyectos empresariales de Vida Cámara para obtener eficiencia y buenos resultados para los accionistas.

La contratación de publicidad a través de cualquier medio de comunicación social; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política debido a que constituye una operación vinculada directa e indirectamente al comercio de seguros, que permite desarrollar los proyectos empresariales de la Vida Cámara para obtener eficiencia y buenos resultados para los accionistas.

La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones financieras, relativas al manejo de su cartera de inversiones, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones en fondos administrados por administradoras de fondos generales, mutuos o de inversión, el límite corresponderá al 10% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, de conformidad a lo dispuesto en la letra f) del número 9.2. de la Norma de Carácter General N*152 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 26 de diciembre de 2002, lo que en ningún caso podrá representar más del 10% del activo de la Compañía, según lo indicado a continuación en la presente sección 4. de la Política. El Directorio de la Compañía considera que el tipo de operaciones indicada en esta letra contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política debido a que

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j)

k)

SOMOS CChC posibilita el manejo de una cartera de inversiones que permita respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo y, en general, obligaciones de corto, mediano y largo plazo que debe mantener la Compañía en cumplimiento de las exigencias patrimoniales y de solvencia exigidas por la normativa de seguros. Por otra parte, especificamente respecto de las operaciones de inversiones en fondos administrados por administradoras de fondos generales, mutuos o de inversión, estima que este tipo de operaciones y el límite de cuantía establecido respecto de ellas son necesarios para manejar los flujos de caja y las inversiones en instrumentos financieros donde se mantienen los recursos líquidos de la Compañía, los que pueden alcanzar montos significativos durante el año, con la necesaria celeridad, agilidad y certeza en la ejecución de las respectivas transacciones financieras para responder del cumplimiento de las obligaciones de la Compañía tanto con sus clientes como sus proveedores.

Actos, contratos y operaciones con bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores, emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el extranjero; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo; en la medida que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política toda vez que permite satisfacer las necesidades financieras de corto, mediano y largo plazo, facilitando sus transacciones económicas rutinarias y optimizando sus flujos monetarios, lo que resulta esencial para la buena gestión de la Compañía y la continuidad del negocio.

La contratación de servicios y asesorías en materias económicas, comerciales, financieras, administrativas, contables, tributarias, de inversión, legales, laborales, recursos humanos, de auditorías, médicas, salud, de estudios, publicidad, marketing, evaluación de riesgos y administración de cartera; en la medida que se trate de una operación con una Entidad del Grupo o con una persona relacionada a la Compañía en los términos indicados en la letra c) del artículo 100 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política ya que permite a Vida Cámara aprovechar y adquirir know how y conocimientos especializados en materias relacionadas a la gestión de seguros necesarios para una gestión eficiente y buenos resultados para los accionistas.

La adquisición, enajenación, transferencia, arrendamiento, subarrendamiento, cesión de espacios y leasing de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y mantenimiento de los activos y giro de la Compañía, así como la habilitación e instalación de los inmuebles; en la medida que se trate de una

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SOMOS CChC operación con una Entidad del Grupo y que la cuantía de la operación respectiva, individualmente considerada, sea igual o inferior a 10% de los ingresos totales de la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. El Directorio de la Compañía considera que este tipo de operación contribuye al giro social y es necesaria su inclusión en la presente Política dado que permite la optimización de los espacios físicos y materiales que son necesarios para el desenvolvimiento de las actividades propias del giro bajo la identificación o sello común del grupo empresarial al que pertenece la Compañía.

Para efectos de la cuantía de las operaciones indicadas en las letras anteriores, se entenderá que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes o finalidad del acto.

Adicionalmente, se deja expresa constancia que la presente Política no autoriza la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Compañía, en cuyo caso serán aplicables los requisitos y el procedimiento establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Directorio no ha impuesto otras restricciones adicionales a las legales para la realización de las operaciones con partes relacionadas en el marco de esta Política.

5. MECANISMOS DE CONTROL Y ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO.

La Compañía ha establecido un Procedimiento de Gestión de Transacciones con Partes Relacionadas, que contempla un mecanismo de monitoreo y control de las operaciones que ésta efectúa, ejecuta yo celebra con sus personas relacionadas, tendiente a resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de la Política, y, en especial, garantizar que la operación contribuye al interés social y que se ajusta a los precios, términos y condiciones que prevalecen en | el mercado al tiempo de la celebración de la operación (en adelante el Procedimiento).

El Procedimiento referido está compuesto de las siguientes etapas yo actividades orientadas a lograr el objetivo antes señalado:

¡) Catastro de partes relacionadas: consiste en la obtención de información, elaboración y actualización de un catastro relativo a la identificación de las partes relacionadas a Vida Cámara, actividad que es desarrollada por el Área de Riesgos de la Compañía.
11) Levantamiento de operaciones con partes relacionadas: consiste en el envío de información al Área de Contabilidad por parte de las diversas áreas de la Compañía (inversiones, facturación y cobranzas, finanzas, cumplimiento, entre otras) respecto de las operaciones con partes relacionadas relativas a sus respectivas áreas, celebradas por la Compañía durante los tres meses anteriores.

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111) Monitoreo y control: consiste en la revisión, cruce y validación trimestral que realizan las áreas técnica, legal, contable, de cumplimiento y riesgos de la Compañía, respecto de las operaciones con partes relacionadas celebradas por ésta, en relación con el cumplimiento de las diversas exigencias correspondientes a su respectiva área.

iv) Seguimiento y control del Comité de Riesgos: consiste en la realización de un reporte trimestral por parte del Área de Riesgos de la Compañía al Comité de Riesgos, mediante el cual éste toma conocimiento del catastro de partes relacionadas a la Compañía y de las operaciones celebradas con aquellas durante dicho periodo, velando por el cumplimiento de los límites, los lineamientos y el marco legal y normativo de las operaciones con partes relacionadas y estableciendo las directrices que considera pertinentes al efecto.

Por otro lado, se deja constancia de que la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente Política y del Procedimiento antes referido recae en el Área de Riesgos de la Gerencia de Contraloría de Vida Cámara, quien reporta directamente al Directorio en forma trimestral.

6. APROBACIÓN DE LA POLÍTICA Y ÚLTIMA MODIFICACIÓN.

La presente Política fue aprobada por el Directorio de Vida Cámara en sesión N* 1411 de fecha 23 de agosto de 2024 y entrará en vigencia a contar de esta fecha, manteniéndose vigente hasta que el Directorio acuerde su modificación conforme a la ley.

7. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN.
La presente Política fue informada como hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero y quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía https: www.vidacamara.cl.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8dba8c4427c223ad93e52985d12b28efVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFd1RsUnJlazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724700001

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