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COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CAMARA S.A. 2015-03-06 T-12:00

C

VidaCémera

Santiago, 6 de marzo de 2015.

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

HECHO ESENCIAL
Ref.: Informa Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores, y Circular
N* 991 de esa Superintendencia, por medio de la presente y estando debidamente facultado,
vengo en informar en carácter de hecho esencial de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. (“la

Compañía”) lo siguiente:

El Directorio de la Compañía, en sesión celebrada el día 5 de marzo del presente año, dando
cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N* 18.046, de
Sociedades Anónimas, aprobó la nueva Política General de Habitualidad que permite celebrar
operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en los numerales 1) a 7) de la mencionada disposición legal.

La referida política permite realizar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro
y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones
a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio, la
cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la

Compañía.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Gerente Genbral

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A.

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A.
Marchant Pereira 10, piso 16. Providencia, Santiago.
Fono: 600 320 0700

www.vidacamara.cl

¡La Cámara

POLÍTICA DE HABITUALIDAD DE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

1. OBJETIVO.

Establecer una política general de habitualidad para las operaciones ordinarias en consideración al giro
social de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., que permita celebrar operaciones con partes
relacionadas, independiente de su monto, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en los números 1) al 7) del artículo 147 de la ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Estas operaciones deben tener por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

2. ALCANCE.

Respecto a todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Compañía de Seguros de Vida
Cámara S.A. con sus partes relacionadas.

3. POLÍTICA.

Se considerarán como operaciones ordinarias de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. aquellas que
ésta realice con partes relacionadas en cumplimiento de su giro social y que sean conducentes para el
normal desarrollo de las actividades de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., sin necesidad de cumplir
los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del artículo 147 de la ley N” 18.046,
debiendo en todo caso dichas operaciones desarrollarse dentro de su giro social, tener por objeto contribuir
al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación.

Estas operaciones se considerarán habituales, independiente de su monto y sin perjuicio de que su
contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión. A este efecto y para facilitar la
determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con operaciones que la sociedad ha desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso
aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales éste no podría desarrollar en forma normal, adecuada y
eficiente su giro.

Para la aplicación de la presente política, se considerarán operaciones habituales al giro, entre otras y a
modo ejemplar, las que a continuación se indican:

1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar a base de primas, los
riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza
saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos cuarto y octavo DFL N*251 del año 1931.

2. Cualquier otra actividad que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice o haya autorizado o
declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros de vida.

3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de seguros
nacionales o extranjeros.

4. La celebración de convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la
Compañía.

5. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o labores de procesamiento y
administración de dicha recaudación.

6. La adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos mutuos
y la cesión de dichos instrumentos.

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A.
Marcha: ira 1 16 Ís tiago.

¡LaCámara

Construyendo ua

10

11:

12,

13,
14.

15;

16

La compraventa de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de inversión de capital
extranjero, de fondos para la vivienda, y de cualquier otro fondo cuya fiscalización se haya
encomendado a la Superintendencia de Valores y Seguros; y los aportes y rescates recibidos y
efectuados en relación a estos fondos.

La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones financieras, relativas al manejo de su
cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de
valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como
inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias,
agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales,
custodia de valores en Chile o en el extranjero.

Actos, contratos y operaciones con bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores,
emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el
extranjero.

La realización de operaciones financieras que bajo la denominación de cuenta corriente mercantil
y/o préstamos financieros, se celebren para la optimización de los recursos de las sociedades
involucradas.

La contratación de servicios y asesorías en materias económicas, comerciales, financieras,
administrativas, contables, tributarias, de inversión, legales, laborales, de auditorías, médicas,
salud, publicidad, marketing, evaluación de riesgos y administración de cartera.

La contratación de servicios informáticos, de procesamiento de datos, servicios de mantención y
desarrollo de sistemas; explotación de sistemas, licencias de software y asesorías tecnológicas.

La contratación de servicios de selección y capacitación del personal.

La contratación de servicios de aprovisionamiento, logística y suministro de materiales que
comprenden la provisión de los materiales y equipos necesarios para la gestión y operación de la
Compañía.

La adquisición, transferencia, arrendamiento y leasing de toda clase de bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y mantenimiento de
los activos y giro de la Compañía.

El otorgamiento y constitución de toda clase de garantías, reales o personales, incluyendo prendas,
hipotecas, fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, cartas de garantía y, en general toda
clase de garantías reales o personales para caucionar toda clase de obligaciones de sus partes
relacionadas.

Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y
en el sitio web de la Compañía.

4. VIGENCIA.

La presente política entrará en vigencia a contar de esta fecha, dejando sin efecto la política aprobada en
sesión N” 1.223 de 19 de julio del año 2012, y se mantendrá vigente hasta que el Directorio acuerde su
modificación conforme a la ley.

5. APROBACIÓN DE POLÍTICA.

La presente política de habitualidad de operaciones con partes relacionadas ha sido aprobada por el
Directorio de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. en su sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2015.

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A.
Marchant Pereira 10, Piso 16, Providencia. Santiago.
Fono: 600 320 0700

www.vidacamara.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0815705c59027834916ab0eecc55b183VFdwQmVFNVVRWHBOUkVGNVRucFJlVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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