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COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITOS COFACE CHILE S.A. 2017-01-12 T-09:51

C

coface

Santiago, 11.01.2017

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros.
Presente

– HECHO ESENCIAL
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO COFACE CHILE S.A.

Ref.: Modifica Política Habitualidad.

De nuestra consideración:

Informo a usted el siguiente hecho esencial de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 147 letra b) la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas:

En sesión ordinaria de directorio celebrada el día de ayer 10 de enero de 2017,
se aprobó modificar la “Política de Habitualidad” de la sociedad para operaciones
ordinarias del giro social con partes relacionadas.

Se adjunta el texto aprobado.

Sin otro particular, lo saluda muy atentament Yo

Gérente General

Compañía de Segúros de Crédito Coface Chile S.A.

COMPAÑÍA DE SEGURO DE CRÉDITOS COFACE CHILE S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

(ARTÍCULO 147 LETRA B LEY 18.046)

Serán consideradas operaciones ordinarias de la Compañía, los siguiente actos ejecutados con
cualquier persona relacionada con la Compañía, en la medida que contribuyan al interés social,
sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía, y se ajusten en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación:

1.

Todas aquellas operaciones y contratos con partes relacionadas que directa O
indirectamente tengan por objeto el ejercicio y cumplimiento del giro social y actividades
complementarias autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. De esa
manera y sin que la siguiente enunciación sea taxativa sino meramente ejemplar, se
incluirá; la contratación de servicios profesionales en general, de asistencia técnica, de
soporte técnico necesarios para el giro del seguro de crédito; la compra y venta de
servicios de cobranza, gerenciales, de información, de suscripción y análisis de riesgos así
como cualquier otro servicio necesario para el ejercicio del giro; el pago y cobro de
comisiones de intermediación cuando corresponda; la celebración de contratos de
mandato y encargos y las operaciones que tengan lugar con motivo u ocasión de los
mismos; operaciones que se realicen con motivo del uso de sistemas informáticos,
servicios gerenciales y de administración, los que comprenden pero no están limitadas a la
contabilidad, informes financieros, tesorería, asesoría legal, tributaria, implementación de
proyectos, apoyo en el diseño de nuevos productos, implementación de estándares
comerciales, administración de comunicación pública y website, análisis de riesgos,
capacitación de personal, elaboración de políticas, asistencia legal, producción de reportes
y en materia de inversiones, seguros, aprovisionamiento y auditoría interna, contratación
de servicios y personal, servicios de informática y cualquier otro servicio que sea accesorio
o complementario con los anteriores.

La adquisición, arrendamiento y transferencia de toda clase de bienes, muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, que sean necesarios para el desarrollo del giro de la
Compañía, así como también la adquisición de activos, bienes e insumos necesarios para la
operación de las oficinas y equipos de administración de la Compañía,

Todas las operaciones, sin perjuicio de su monto, relativas a la cobertura de riesgos de
créditos, de garantía y fidelidad, y de crédito a las exportaciones, y en general a todos los
riesgos de crédito conforme al artículo 11, inciso tercero y cuarto del Decreto con Fuerza
de Ley N” 251 de 1931 sobre compañías de seguro.

4. La realización de operaciones financieras entre sociedades que pertenezcan al mismo
grupo empresarial de la Compañía, incluyendo aquellas operaciones financieras que bajo
la denominación de cuenta corriente mercantil y/o prestamos financieros, se celebren
para la optimización del manejo de caja de las respectivas entidades,

5. Todas las operaciones necesarias para el desarrollo de los negocios sociales y para el
cumplimiento de las normas y obligaciones de la Compañía.

6. Todas las operaciones relacionadas con el reaseguro de la compañía.

7. Las operaciones señaladas en las letras precedentes se considerarán habituales
independientemente de su monto, plazo y/o vigencia , sin importar si su contratación es
por periodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior,

En caso de existir dificultades para determinar si la operación califica como ordinaria en los
términos de la presente Política, deberá considerarse la semejanza de dicha operación con otras
que la Compañía haya realizado ordinaria o recurrentemente antes del 31 de diciembre del año
anterior, con las mismas u otras partes relacionadas.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=290bdb0d76f9990c72017bb040eabe54VFdwQmVFNTZRWGhOUkVGM1RtcEZOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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