Resumen corto:
El 6 de junio de 2025, la compañía informó sobre la disolución de Agustinas Servicios Financieros, ordenada por sentencia del 18 de diciembre de 2024, en un proceso pendiente con recursos en trámite.
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Santiago, 10 de junio de 2025 GG C001825
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref: HECHO RELEVANTE De mi consideración,
De conformidad a lo dispuesto en la circular N*662 de la Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado para este efecto, me permito informar que en sesión extraordinaria de directorio de nuestra compañía, efectuada con fecha 06 de junio del año en curso, nuestro directorio acordó informar como hecho relevante haber tomado conocimiento de la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre del año 2024 por el Juez Arbitro don Ramiro Mendoza Zuñiga, quien conociendo de un litigio entre los señores Enrique Araos Marfil y Alfredo Stóhwing Leishner, dispuso, entre otras materias, la disolución de la sociedad Agustinas Servicios Financieros Limitada, controlador de nuestra Compañía y ordenó al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago designar, en el plazo más breve posible, un liquidador de su lista de jueces árbitros para que inicie cuanto antes la liquidación de la sociedad Agustinas y, conforme al mérito de lo razonado en esta sentencia, el liquidador gestione, una vez finalizadas las operaciones de liquidación, la partición del haber social quedado, si existe y es procedente. El directorio deja constancia de haber sido informado por don Enrique Araos Marfil que dicho fallo se encuentra firme y ejecutoriado, en razón de haberse resuelto el último recurso hace pocos días. Estimamos que el hecho informado, al ser aguas arriba, no tendrá gran influencia en nuestra entidad y negocios.
Se adjunta a la presente comunicación, copia de los 2 hechos reservados enviados con fecha 24 de diciembre de 2024 y 2 de mayo de 2025, relativos a este tema y que se informaron como tales, de acuerdo a lo instruido por nuestro directorio, en razón de existir en ese entonces recursos pendientes.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
DIEGO Firmado digitalmente por DIEGO GONZALEZ
GONZALEZ RIEDEMANN Fecha: 2025.06.10
RIEDEMANN 12:09:27 -04’00’
Diego González Riedemann Gerente General
Incl.: Lo citado e e Correlativo – Archivo
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Santiago, 24 de diciembre de 2024 GG C003024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref: HECHO RESERVADO
De mi consideración,
De conformidad a lo dispuesto en la circular N*662 de la Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado para este efecto, me permito informar que en sesión ordinaria de directorio N2396 ordinaria de nuestra compañía, efectuada con fecha 23 de diciembre del año en curso, nuestro directorio acordó informar como hecho reservado haber tomado conocimiento de la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre del año en curso por el Juez Arbitro don Ramiro Mendoza Zuñiga, quien conociendo de un litigio entre los señores Enrique Araos Marfil y Alfredo Stóhwing Leishner (Rol CAM 5693-2023) dispuso, entre otras materias, la disolución de la sociedad Agustinas Servicios Financieros Limitada y ordenó al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago designar, en el plazo más breve posible, un liquidador de su lista de jueces árbitros para que inicie cuanto antes la liquidación de la sociedad Agustinas y, conforme al mérito de lo razonado en esta sentencia, el liquidador gestione, una vez finalizadas las operaciones de liquidación, la partición del haber social quedado, si existe y es procedente. La Sentencia resuelve, además, que el actual administrador de la sociedad Agustinas Servicios Financieros Limitada es don Enrique Araos Marfil.
El directorio deja constancia de haber sido informado por don Enrique Araos Marfil que dicho fallo no se encuentra firme y ejecutoriado, por la procedencia de recursos, los cuales interpondrá en los plazos correspondientes.
Se solicita el carácter de reservado a esta información por existir actuaciones pendientes en dicho juicio cuya divulgación podría perjudicar el interés social.
Considerando los plazos en que usualmente se resuelven los recursos que proceden en contra de las sentencias en juicios arbitrales similares a los del litigio antes mencionado, se estima que la citada sentencia podría quedar firme y ejecutoriada en un plazo aproximado
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HH de 6 meses, plazo durante el cual se solicita se mantenga la reserva de este hecho. Se mantendrá informada a esta Comisión de cualquier cambio en relación con esta estimación.
Finalmente, cumplo con señalar que las personas en conocimiento de esta información son los directores que concurrieron al acuerdo respectivo, señores Enrique Araos Marfil, Carlos Muniesa Churruca, Marta Nodal Martin, Luis Gutiérrez Samohod, Juan Esteban Puga Vial y Eugenio Besa Jocelyn-Holt, el director don Claus Gramlich-Eicher pese a que no asistió al directorio, el abogado de la Compañía don Luis Lamoliatte Vargas, la asistente ejecutiva de gerencia general doña Mónica Yanes quienes también están en conocimiento del hecho, y el suscrito.
Se adjunta a la presente comunicación, una copia simple de la sentencia aludida.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
D] EGO Firmado digitalmente por DIEGO GONZALEZ
GONZALEZ RIEDEMANN
Fecha: 2024.12.24
RI EDEMAN N 11:29:53 -03’00’
Diego González Riedemann Gerente General
Incl.: Lo citado 6:62 Correlativo – Archivo
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Santiago, 02 de mayo de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: HECHO RESERVADO
De mi consideración,
De conformidad a lo dispuesto en la circular N*662 de la Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado para este efecto, me permito informar que en sesión ordinaria de directorio N2 400 de nuestra compañía, efectuada con fecha 30 de abril del año en curso, nuestro directorio acordó informar como hecho reservado haber tomado conocimiento que la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, en un fallo dividido, un recurso de queja interpuesto por don Enrique Araos Marfil en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre del año 2024 por el Juez Arbitro don Ramiro Mendoza Zuñiga, conociendo de un litigio entre los señores Enrique Araos Marfil y Alfredo Stóhwing Leishner (Rol CAM 5693-2023) y que fue informado a esta Comisión mediante hecho reservado GG C003024 de 24 de diciembre de 2024. Asimismo, se acordó informar que don Enrique Araos Marfil ha manifestado su intención de recurrir contra esa resolución, en los plazos correspondientes.
Se solicita el carácter de reservado a esta información por existir actuaciones pendientes en dicho juicio cuya divulgación podría perjudicar el interés social.
Considerando los plazos en que usualmente se resuelven los recursos que proceden en contra de las resoluciones similares a los del litigio antes mencionado, se estima que el recurso anunciado podría quedar resuelto en un plazo aproximado de 6 meses, plazo durante el cual se solicita se mantenga la reserva de este hecho. Se mantendrá informada a esta Comisión de cualquier cambio en relación con esta estimación.
Finalmente, cumplo con señalar que las personas en conocimiento de esta información son los directores que concurrieron al acuerdo respectivo, señores Enrique Araos Marfil, Carlos Muniesa Churruca, Marta Nodal Martin, Claus Gramlich-Eicher, Luis Gutiérrez Samohod, Juan Esteban Puga Vial y Eugenio Besa Jocelyn-Holt, el fiscal de la Compañía don Luis
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Lamoliatte Vargas, la asistente ejecutiva de gerencia general doña Mónica Yanes quienes también están en conocimiento del hecho, y el suscrito.
Se adjunta a la presente comunicación, una copia simple de la resolución aludida.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
DIEGO Firmado digitalmente por DIEGO GONZALEZ
GONZALEZ RIEDEMANN
Fecha: 2025.05.02
R] E D EMAN N 09:52:34 -04’00’
Diego González Riedemann Gerente General
Incl.: Lo citado EG: Correlativo – Archivo
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