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COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A. 2022-10-24 T-16:20

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Resumen corto:
O Continental Partner of Atradius SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA HECHO ESENCIAL Santiago, 24 de octubre de 2022 GG C002922 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Presente De nuestra consideración, De conformidad a lo dispuesto en la Norma de carácte
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SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA

HECHO ESENCIAL

Santiago, 24 de octubre de 2022 GG C002922

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración,

De conformidad a lo dispuesto en la Norma de carácter General N* 30 y el artículo 147 de la ley de sociedades anónimas, me permito informar que el directorio de la Compañía, en su sesión ordinaria N* 371 de 21 de octubre del presente año aprobó nueva política general de habitualidad de la sociedad cuyo texto se adjunta y que está a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en los próximos días estará en la página web de la Compañía www.continental.cl

Sin otro particular, saludamos muy atentamente,

DIEGO Firmado digitalmente por

DIEGO GONZALEZ

GONZALEZ RIEDEMANN Fecha: 2022.10.24

RIEDEMANN 15:46:38 -03’00’

Diego González Riedemann Gerente General

C.C.: Correlativo – Archivo

Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.

Av. Isidora Goyenechea 3162 – Piso 6 – Las Condes – Santiago – Chile – Teléfono: (56 2) 2636 4000 – www.continental.cl

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SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA

COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N218.046 sobre Sociedades Anónimas, el Directorio de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. en sesión celebrada el 21102022 aprobó la Política General de Habitualidad para operaciones entre partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el Titulo XVI de la Ley N 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7.

Para estos efectos, se considerarán ordinarias y habituales aquellas operaciones que la Compañía realice con partes relacionadas que correspondan a su giro social y a las actividades que sean afines y complementarias a éste, entendiéndose por tales:

Uno: Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el DFL 251 del año 1931 y sus modificaciones posteriores que se encuentren vigentes a la fecha de la respectiva operación y que sean necesarias para la operación normal de la compañía, sus políticas comerciales y de inversiones.

Dos: Las operaciones señaladas en el numeral anterior se considerarán habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia y sin importar si su contratación es por plazos mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o superiores, debiendo tenerse en cuenta para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con los actos o contratos que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma frecuente y que sean necesarias para desarrollar su giro de manera corriente, adecuada y eficiente.

Tres: Para la aplicación de la presente Política, se considerarán operaciones ordinarias y habituales, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ilustrativa, la contratación y comercialización de todo tipo de seguros y reaseguros que correspondan al giro de la Compañía, asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir riesgos de personas, sociedades, entidades de todo tipo y de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta; servicios de cobranza y recaudación de prima; servicio de análisis, evaluación y monitoreo de los riesgos; contratación y mantención de servicios informáticos necesarios para los fines sociales; realización de todo tipo de actos y contratos relativo al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean

Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.

Av. Isidora Goyenechea 3162 – Piso 6 – Las Condes – Santiago – Chile – Teléfono: (56 2) 2636 4000 – www.continental.cl

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SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la Compañía; la realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de asesorías técnicas, comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía; asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales, informáticas y de auditorías financieras; la administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprenda entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna, la compra y venta suministro o arriendo, a cualquier titulo de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de arrendamiento o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Superintendencia de Seguros.

No obstante, lo anterior, la compañía solo podrá realizar operaciones con relacionadas, cuando estas contribuyan al interés social y cuando estas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

En ningún caso la presente política autoriza la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la compañía.

Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y es sin perjuicio de las autorizaciones de aplicación general otorgadas o que se otorguen en el futuro en conformidad a nuestro ordenamiento jurídico y sólo podrá ser modificada por el Directorio de la compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía www.continental.cl

Octubre 2022

Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.

Av. Isidora Goyenechea 3162 – Piso 6 – Las Condes – Santiago – Chile – Teléfono: (56 2) 2636 4000 – www.continental.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=52f1bd55269bd3356fc03b0d30049899VFdwQmVVMXFSWGROUkZGM1RucEJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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