Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A. 2014-12-18 T-19:16

C

O

Continental

Partner of Atradius

SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA

HECHO ESENCIAL

Santiago, 18 de diciembre, 2014
G6/0316/14

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

De nuestra consideración,

Por medio de la presente y conforme a lo dispuesto en la ley 18.045, la Norma de Carácter
General N* 30 de esta Superintendencia de Valores y Seguros y el artículo 147 de la ley 18.046
sobre socledades anónimas, me permito informar que el directorio de Compañía de Seguros de
Crédito Continental S.A., en su sesión ordinaria N* 283 de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó
política general de habitualidad de la sociedad, cuyo texto se adjunta y que está a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y en los próximos días estará en la página web de la
sociedad www.continental.cl

Sin otro particular, saludamos muy atentamente al Sr. Superintendente,

ed

Andrés Mendieta Valenzuela
Gerente General

sa Sr. Fiscal (Seguros Crédito Continenta!)
Correlativo – Archivo

Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.

Av. Isidora Goyenechea 3162 – Piso 6 xx Las Condes – Teléfono: (56 2) 636 4000 – Fax: (56 2) 636 4001 – Santiago – Chile – www.continental.cl

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Continental

Partner of Atradlus
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N218.046 sobre Sociedades
Anónimas, el Directorio de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. en sesión celebrada
el 17/12/2014 aprobó la Política General de Habitualidad para operaciones entre partes
relacionadas que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el Titulo
XVI de la Ley N” 18,046, sobre Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147,
números la 7.

Para estos efectos, se considerarán ordinarias y habituales aquellas operaciones que la Compañía
realice con partes relacionadas que correspondan a su giro social y a las actividades que sean
afines y complementarias a éste, entendiéndose por tales:

Uno: Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes
relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus
actividades afines o complementarias autorizadas por ley o por la Superintendencia de Valores y
Seguros, conforme a lo establecido en el DFL 251 del año 1931 y sus modificaciones posteriores
que se encuentren vigentes a la fecha de la respectiva operación y que sean necesarias para la
operación normal de la compañía, sus políticas comerciales y de inversiones,

Dos: Las operaciones señaladas en el numeral anterior se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia y sin importar si su contratación es por plazos
mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o superiores, debiendo tenerse en cuenta para su
calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con los actos o
contratos que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma frecuente y que sean necesarias
para desarrollar su giro de manera corriente, adecuada y eficiente.

Tres: Para la aplicación de la presente Política, se considerarán operaciones ordinarias y
habituales, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ¡lustrativa, la
contratación y comercialización de todo tipo de seguros y reaseguros que correspondan al giro de
la Compañía, asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir
riesgos de personas, sociedades, entidades de todo tipo y de las cesionarias de riesgos en el caso
del reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras,
con la intermediación de corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia,
contratos con entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta;
servicios de cobranza y recaudación de prima; servicio de análisis, evaluación y monitoreo de los
riesgos; contratación y mantención de servicios informáticos necesarios para los fines sociales;
realización de todo tipo de actos y contratos relativo al manejo de su cartera de inversiones
propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean corredores
de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas Institucionales,
nacionales o extranjeros, operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios
internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero; la realización de operaciones
bancarias y financieras, tales como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la

contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de
garantía, y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la
Compañía; la realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la
capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de
instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de asesorías
técnicas, comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas
que emita la compañía; asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales,
legales, informáticas y de auditorías financieras; la administración financiera, servicios gerenciales
y otros similares, que comprenda entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo,
libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros,
aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna, la compra y venta suministro o arriendo, a
cualquier titulo de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de
contratos de arrendamiento o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que
tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo
legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de
la Superintendencia de Seguros.

No obstante lo anterior, la compañía solo podrá realizar operaciones con relacionadas, cuando
estas contribuyan al interés social y cuando estas se ajusten en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado.

Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y es sin perjuicio de las autorizaciones de
aplicación general otorgadas o que se otorguen en el futuro en conformidad a nuestro
ordenamiento jurídico y sólo podrá ser modificada por el Directorio de la compañía, y estará a
disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía
www.continental.cl

Diciembre 2014,

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5a402ae732b9403fb382e6791cc2343bVFdwQmVFNUVSWGxOUkVVd1RsUm5OVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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