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COMPAÑIA DE SEGUROS CONFUTURO S.A. 2021-05-26 T-15:55

C

Santiago, mayo 26 de 2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref. Comunica Hecho Esencial.

De nuestra consideración:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9* y 10? de la Ley N* 18.045 sobre Mercado
de Valores y la Circular N* 991 de la Comisión para el Mercado Financiero, informo a usted
en carácter de hecho esencial de Compañía de Seguros Confuturo S.A. (“Confuturo” o la
“Sociedad”), lo siguiente:

Con esta misma fecha, la Sociedad ha interpuesto ante la |. Corte de Apelaciones de
Santiago una acción de protección contra los actos que culminaron con la entrada en
vigencia y aplicación de los incisos 12”, 13” y 14” del artículo único de la Ley N* 21.330,
que permiten a los pensionados por rentas vitalicias previsionales o a sus beneficiarios
solicitar un supuesto “adelanto” o “retiro” con cargo a los bienes de la Sociedad.

A juicio de Confuturo, los actos en que incurrieron los recurridos son arbitrarios,
contravienen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico reconocidos en
diversos tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, y afectan
gravemente los derechos de igualdad de trato, no discriminación arbitraria, y propiedad que
los números 2” y 24” del artículo 19 de la Constitución reconocen a Confuturo. En
consecuencia, los actos de los recurridos transgredieron los límites al ejercicio de la
soberanía que la Constitución y los tratados internacionales vigentes establecen para todos
los poderes y órganos del Estado.

A través de la mencionada Ley N* 21.330, los recurridos modificaron contratos válidamente
celebrados entre la Sociedad y miles de pensionados, contratos que por ley son de carácter
irrevocable y cuya irrevocabilidad resulta fundamental para el adecuado desarrollo de la
actividad aseguradora y previsional. Como resultado de tales modificaciones, se exige a
Confuturo efectuar, con recursos propios, transferencias de dinero que no tienen
justificación atendida la relación contractual de la Sociedad con sus asegurados y que, por
su propia naturaleza, corresponde asumir al Estado. Ello no solo conculca el derecho de
propiedad de la Sociedad, sino que también afecta el principio de igualdad de trato y no
discriminación arbitraria, al imponer a Confuturo la carga de incurrir en un gasto
desproporcionado e injustificado, que persigue un evidente fin público que atiende la

situación excepcional derivada de la pandemia, pero que no se ha exigido a ningún otro
miembro de la comunidad.

Por eso, la acción de protección interpuesta el día de hoy solicita que sea el Estado quien
solvente los pagos ya efectuados y aquellos que corresponda efectuar conforme a la Ley
N* 21.330, por parte de Confuturo a sus pensionados y beneficiarios de rentas vitalicias.
Ello no solo evitaría la afectación de los derechos fundamentales de Confuturo, sino
también permitiría la adecuada compensación de aquellos pensionados y beneficiarios que,
de lo contrario, experimentarán la disminución inmediata y permanente de sus pensiones
futuras, sin que la Ley N* 21.330 contemple aportes fiscales análogos a los que se han
establecidos para los afiliados a Administradoras de Fondos de Pensiones.

Hacemos presente que, a esta fecha, no es posible determinar el efecto patrimonial que
los incisos impugnados producirán en los resultados de la Sociedad, entre otras razones,
porque ello dependerá del resultado de la acción de protección interpuesta y, en definitiva,
de las eventuales solicitudes que sus pensionados y beneficiarios aun podrían formular
conforme a la Ley N” 21.330.

Este efecto patrimonial naturalmente se profundizaría en caso de prosperar nuevas
modificaciones normativas de similares características que se han anunciado o que
actualmente se encuentran en discusión en el Congreso Nacional.

Confuturo está consciente de la situación de contingencia excepcional que actualmente
experimenta el país y de que la transferencia de recursos a determinadas personas ayudará
a aliviar el impacto que la profunda crisis les causa. Por eso, Confuturo continuará
recibiendo y pagando, de conformidad a la normativa mencionada, todas las solicitudes que
reciba por parte de sus clientes. No obstante ello, la Sociedad empleará todos los
mecanismos a su disposición para garantizar que ello no afecte sus derechos
fundamentales ni transgreda los límites al ejercicio del poder.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted.

Gerente General
Compañía de Seguros Confuturo S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b79ee9eb14841572b7efc1e7bb7cae19VFdwQmVVMVVRVEZOUkVsM1RsUlplVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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