Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA DE SEGUROS CONFUTURO S.A. 2016-06-29 T-16:31

C

confuturo:

SOMOS CChC
Santiago, 29 de junio de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Bernardo O’Higgins 1449

Santiago

Ref.: Comunica Hecho Esencial que indica.

De mi consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del inciso 22 del artículo 147
de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el artículo 171 del Decreto
N2 702 que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, en el
artículo 9 e inciso 22 del artículo 10 de la Ley 18.045 de Mercado de
Valores y en la Norma de Carácter General N2 30 dictada por esta
Superintendencia, comunico a Ud. en calidad de Hecho Esencial lo
siguiente:

En sesión celebrada el día 28 de junio de 2016, el Directorio de la
Compañía de Seguros Confuturo S.A. acordó por unanimidad la aprobación
de una Política General de Habitualidad con partes relacionadas, que
comprende la realización con dichas partes de operaciones ordinarias del
giro social y que tengan por objeto contribuir al interés de la sociedad,
ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado; copia de ésta se adjunta a la presente comunicación.

La Política General de Habitualidad estará a disposición de los accionistas
en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía www.confuturo.cl.

Sin otre, particular, saluda atentamente a Ud.,

Ma o Fasce Pineda
Gerente Comercial A
Compañía de Seguros Confuturo S.A.

Rosario Norte 660 Piso 21, Las Condes, Santiago | (56) 22 353 7000 | www.confuturo.cl

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE COMPAÑÍA DE SEGUROS

CONFUTURO S.A. PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

|. OBJETIVO GENERAL

Establecer las normas que regulan las transacciones con partes relacionadas, que tienen el
carácter de habituales y ordinarias dado el giro social de Compañía de Seguros Confuturo S.A.,
difundir dichas normas y establecer los mecanismos de información y control.

1. ALCANCES

La presente Política define las operaciones que deben entenderse ordinarias en consideración al
giro social, conforme lo que dispone la letra b) del número 7 del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas y los artículos 171 y 172 del Decreto N2 702, que Aprueba el Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas.

El Directorio fija la siguiente Política General de Habitualidad, conforme a la cual todas las
Operaciones con partes relacionadas que se indican en la presente política, podrán ser ejecutadas
sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley
de Sociedades Anónimas.

ll. OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS.

Se considerarán operaciones ordinarias que Compañía de Seguros Confuturo S.A. realice con
partes relacionadas, todas las que correspondan al giro social de la Compañía, es decir, todos los
actos, contratos, operaciones y negocios establecidos en el DFL N* 251 de 1931 y el DL 3.500 de
1980 y sus actualizaciones y otras normas legales que se apliquen o se emitan en el futuro y las
que expresamente haya autorizado la Superintendencia de Valores y Seguros conforme al artículo
4 del DFL N” 251 antes mencionado, es decir, que sean necesarias para la normal operación de la
Compañía, en sus políticas de venta, oferta y promoción de seguros, en sus actividades
complementarias o afines, y en especial para el adecuado manejo de sus inversiones.

Las operaciones señaladas anteriormente se considerarán habituales, independiente de su plazo o
vigencia, sin importar su periodicidad y con la sola limitación del monto máximo señalado más
adelante.

Dentro de estas operaciones se incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, todas las necesarias
para cumplir con el objeto social de la Compañía, tales como:

1.- Compra y venta de los siguientes instrumentos financieros, con transacción bursátil, a través de
los mecanismos de venta propios para tales efectos, tales como Telepregón HT, Tele renta y
Remate Electrónico:

a) Acciones

b) Cuotas de Fondos de Inversión
C) Cuotas de Fondos Mutuos

d) Bonos Corporativos

e) Bonos Financieros

f) Bonos Subordinados

8) Bonos Estatales

h) Letras Hipotecarias

i) Depósitos a Plazo

2.- Compra y venta de mutuos hipotecarios endosables.

3.- Compra y venta de cuotas de fondos mutuos cuyos activos se encuentren invertidos en valores
o activos nacionales; de fondos mutuos constituidos fuera del país, y de fondos mutuos
constituidos en el país cuyos activos se encuentren invertidos en valores extranjeros.

4.- Compra y venta de cuotas de fondos de inversión, cuyos activos se encuentren invertidos en

valores o activos nacionales; de fondos de inversión constituidos fuera del país, y de fondos de
inversión constituidos en el país cuyos activos se encuentren invertidos en valores extranjeros.

5.- Compra y venta de pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por empresas públicas
O privadas.

6.- Compra y venta de derivados financieros.

5.- Adquisición de depósitos a plazo, letras de crédito hipotecarias, bonos y otros títulos de deuda
o crédito, emitidos por bancos e instituciones financieras.

7.- En general, la realización de operaciones financieras entre empresas pertenecientes al mismo
grupo empresarial de la sociedad.

Con todo, las operaciones antes señaladas deberán tener por objeto contribuir al interés de la
sociedad y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado,
al tiempo de su aprobación.

No obstante lo anterior, el acto, contrato, negociación u operación que califique como habitual de
acuerdo a lo antes indicado, pero cuyo monto exceda del equivalente a UF1.500.000, quedará
fuera del alcance de la presente política y le será aplicable el procedimiento establecido en
artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para la determinación de dicho monto, se
considerará el valor de las obligaciones de pago del respectivo acto, contrato u operación durante
cualquier período de 12 meses consecutivos, sea la Sociedad acreedora o deudora de dicho pago.

IV. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO

El Gerente General deberá informar al Directorio, anualmente, durante el primer trimestre de
cada año, previo a la realización de la Junta Ordinaria de Accionistas, todas las operaciones con
partes relacionadas que fueron efectuadas bajo la presente Política durante el año calendario
anterior.

Y. APROBACIÓN Y VIGENCIA

La presente política general de habitualidad de operaciones con partes relacionadas, ha sido
aprobada por el Directorio de Compañía de Seguros Confuturo S.A. en sesión ordinaria de fecha 28
de junio de 2016 y se mantendrá vigente en los mismos términos mientras el Directorio de la
Sociedad no acuerde su modificación.

La presente Política de Habitualidad estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y
en el sitio web de la Compañía www.Confuturo.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7a32a69745f31d0bb246da71fcfd6aa1VFdwQmVFNXFRVEpOUkVFMFRYcEZNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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