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CONSORCIO
HECHO ESENCIAL
Compañía de Seguros de Vida
Consorcio Nacional de Seguros S.A.
Santiago, 2 de agosto de 2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9? y en el inciso 2” del artículo 10, de la Ley N* 18.045
sobre Mercado de Valores, informamos como hecho esencial de Compañía de Seguros de Vida
Consorcio Nacional de Seguros S.A., que conforme lo dispuesto en el artículo 46 del DL N*3538 de
1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, el día de ayer presentamos ante
la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de reclamación en contra del Oficio
Circular N*1001, emanado de esa Superintendencia y referido a restricciones generales
aplicables hacia el futuro respecto de la administración de bienes raíces que conforman la
reserva técnica y patrimonio de riesgo de las compañías de seguros, fechado el 18 de julio de
2017, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en la referida
presentación del recurso.
Sin otro particular, se despide atentamente,
IWMkrus
Francisco Javier García Holtz
Gerente General
Compañía de Seguros de Vida
Consorcio Nacional de Seguros S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f88efdd9522d75ef426f1bccf660d40aVFdwQmVFNTZRVFJOUkVWNlRtcHJOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909