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CONSORCIO
HECHO ESENCIAL
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA
CONSORCIO NACIONAL DE SE:
Santiago, 24 de noviembre de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Hecho Esencial
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores
y demás normativa vigente, informamos como Hecho Esencial, que el Directorio de la Compañía
de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., en sesión ordinaria celebrada con fecha
23 de noviembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 inciso segundo de la Ley
N? 18.046, acordó actualizar la Política General de Habitualidad de la Compañía.
Debido a lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la Política
General de Habitualidad acordada por el Directorio de la Compañía, la cual se encontrará a
disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio www.consorcio.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente,
, NV AL UU
Francisco Javier pe Holtz
Gerente Genera
Compañía de Seguros de Vida
Consorcio Nacional de Seguros S.A.
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS CONFORME AL
ARTICULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
% APROBADA POR EL DIRECTORIO DE
COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
EN SESION DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.
La presente actualización de Política General de Habitualidad (la “Política”) se aprobó según lo
prescrito por el artículo 147 inciso segundo de la Ley de Sociedades Anónimas y tiene por objeto
determinar las operaciones habituales de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de
Seguros S.A. (la “Sociedad”) que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”) sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los
numerales 1) al 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, en
la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación o celebración.
La Política tiene por alcance todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de la
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. con sus personas relacionadas.
Para los efectos de la Política, se deja constancia que el objeto de la Sociedad es contratar seguros
y reaseguros de vida en todos sus tipos actuales o futuros, seguros de previsión o rentas y cualquier
otro que pueda clasificarse como perteneciente al segundo grupo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8 del DFL 251. Podrá emprender también otras actividades que sean afines o
complementarias a dicho giro, dentro del cual se incluye el cubrir los riesgos de accidentes
personales y los de salud.
Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas
aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute, participe y/o celebre
con partes relacionadas, independientes de cuál sea su monto, plazo o vigencia, sin importar si su
contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, en la medida
que dichas operaciones se enmarquen dentro de su objeto social, y/o sean necesarias para el normal
desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro social,
debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de
estas operaciones con operaciones, actos y contratos que la Sociedad efectúe o haya efectuado en
forma ordinaria y frecuentemente dentro de su giro.
Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de
su realización, ejecución y/o celebración.
En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación
en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con
otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a
la fecha de aprobación de la Política. .
A
De esta forma, para la aplicación de la Política deberán considerarse operaciones habituales y
directamente relacionadas con el giro, entre otras, las que la Sociedad realice tendientes a
desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro ya sea por cuenta propia y/o ajena,
dentro del correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.
En atención al giro de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. y sus
actividades complementarias se consideran operaciones habituales que pueden ejecutarse sin
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las que
se indican a continuación, sin que dicha enumeración sea limitativa sino de carácter referencial:
a)
D)
c)
d)
e)
J)
k)
D
La oferta de todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos
sobre la base de prima.
La celebración de contratos de promoción o referimiento de seguros y/o clientes a través
de canales de venta.
La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria.
La compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como
la habilitación e instalación de los inmuebles.
La compra y venta de activos, la ejecución, realización y celebración de todo tipo de
operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la
Sociedad, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones, de títulos de
renta fija, cuotas de fondos mutuos y de inversión, así como de todo tipo de valores,
monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos, préstamos, etc.
La contratación de servicios de administración de carteras de inversión, de servicios
electrónicos de información y de transacciones financieras.
La actuación como agente colocador de cuotas de fondos mutuos.
La contratación de servicios de comercialización, promoción y distribución de productos,
para uso de canales de distribución y contacto de cliente, la contratación de agentes
colocadores y la colocación de cuotas de los fondos mutuos.
La contratación de todo tipo de seguros para los empleados de la Sociedad y los empleados
de las empresas que componen su mismo grupo empresarial.
La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoria, informáticas, de estudios, de marketing y de
publicidad; la contratación de servicios de procedimiento y administración de datos y de
asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación
del personal de la Sociedad, y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
office.
La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios de
valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en Chile o en
el extranjero.
La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras
de cualquier naturaleza.
Las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa,
agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales,
nacionales o extranjeros,
Las operaciones con agentes operadores de mercados financieros, operaciones de cambios
internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero, contratación de asesorías
comerciales dentro de su giro.
La celebración de contratos de cuenta corriente mercantil con sociedades inmobiliarias
relacionadas. .
y
p) La compraventa de mutuos hipotecarios endosables así como la contratación de servicios
de cobranza, de recaudación de prima y de administración de mutuos hipotecarios
endosables.
q) La contratación de servicios computacionales y de mantención necesarios para los fines
sociales.
r) La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.
s) La contratación de servicios asociadas a la gestión de liquidación de siniestros.
t) La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a todo
tipo de valores.
u) La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Sociedad.
v) La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles necesarios
para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
w) La contratación de asesorías de marketing y promoción de seguros y productos asociados a
las pólizas de seguros que emita la Sociedad.
Las operaciones señaladas en las letras precedentes se considerarán habituales, independientemente
de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación sea por períodos mensuales,
semestrales, anuales o de un plazo superior. Para su calificación de habitualidad deberá tomarse en
consideración la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos que
la Sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que sean necesarias
para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.
Todas las operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas deberán
tener directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o
complementarias autorizadas por la Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme
a lo establecido en los artículos 4%, 8%, 11 y 16 del DFL N? 251 del año 1931, y sus posteriores
modificaciones vigentes a la fecha de la operación, debiendo ser necesarias para la normal
operación de la Sociedad teniendo en consideración su política de venta, oferta y promoción de
seguros y el adecuado manejo de su política de inversiones.
La presente actualización de la Política entra en vigencia el 23 de noviembre de 2016 y cualquier
modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la Sociedad de la misma forma en que ésta
se ha adoptado.
Sólo serán consideradas partes relacionadas para los efectos de la aplicación de esta Política
General de Habitualidad las sociedades señaladas en el Anexo UNO.
Tanto la Política como el Anexo UNO serán revisados por el Comité de Auditoría y por el
Directorio anualmente. Adicionalmente, tanto el Comité de Auditoría como el Directorio revisarán
y aprobarán trimestralmente los Estados Financieros de la Sociedad y, en especial, la Revelación
de “Transacciones con Partes Relacionadas” y la Junta Ordinaria de Accionistas deberá conocer y
pronunciarse respecto de todas las operaciones con partes relacionadas realizadas durante el
ejercicio inmediatamente anterior.
La Política quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se
publicará en el sitio web www.consorcio.cl
ANEXO UNO
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS CONFORME AL
ARTICULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
Se consideran partes relacionadas para los efectos de la Política aprobada por el Directorio de
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., toda sociedad filial o coligada
a la Compañía, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 87 de la ley 18.046, y las
siguientes sociedades específicas:
RUT RAZON SOCIAL
99.012.000-5 Consorcio Financiero S.A.
96.654.180-6 Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A.
96.579.280-5 CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.
99.500.410-0 Banco Consorcio
96.772.490-4 Consorcio Corredores de Bolsa S.A.
99.555.660-k Consorcio Tarjetas de Crédito S.A.
extranjero CF Cayman
96.983.020-5 Consorcio Inversiones Limitada
76.008.540-5 Consorcio Inversiones Dos Limitada
96.989.590-0 Consorcio Servicios S.A.
76.155.778-5 Consorcio Inversiones Financieras SpA
71.456.900-7 Fundación Consorcio Nacional Vida
extranjero CF Inversiones Perú SAC
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