ccni
Valparaíso, 28 de abril de 2015
Señores
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Informa HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
Conforme a lo establecido en artículo 9% e inciso segundo del artículo 10% de la Ley N?
18.045 y a lo indicado en la Sección 11, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N*
30 de esa Superintendencia, adjuntamos Hecho Esencial debidamente suscrito por el
Gerente General.
Atentamente,
Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A.
Sergio Car mil L
rehte Gener
JPI/ncv
cc.: Superintendencia de Valores y Seguros
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso
Archivo
Adj.: Lo citado
Andrés Bello 2687, pisos 17-18 – | Plaza de la Justicia 5
santiago de Chile Valparaiso
¡o postal 75506: Código post
silla 4246, Santiago
www.ceni.el o: +56 (2) 2339 1300 Telé
2203 906c
ccni
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
Inscripción en el Registro de 129
Valores NY
cru 712
RUT. 90.596.000-8
Razón Social Compañía Chilena de Navegación
Interoceánica S.A.
Domicilio Legal y Administrativo Plaza de la Justicia N% 59
Teléfono 32-2275500
Fax 32-2255949
Casilla 1410
Ciudad Valparaíso
Región 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9% e inciso
segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045, y que se trata de un hecho esencial
respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de
ellos; como asimismo considerando la Sección II, punto 2.2, del a Norma de Carácter
General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
HECHO ESENCIAL
En sesión de ayer, el Directorio aprobó por unanimidad, la “Política de Habitualidad de
Operaciones con Partes Relacionadas”.
Finalmente, el Directorio autorizó al suscrito para que efectúe las comunicaciones
pertinentes.
rgi
Gerente General
Valparaíso, 28 de abril de 2015
Andrés Bello 2687, pisos 17-18
Las Condes, Santiago de
Código postal 755061
Casilla 4246, Santiago
Teléfono: + 2) 2339 1
Cccnli
POLITICA DE HABITUALIDAD DE OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS.
La Ley sobre Sociedades Anónimas en el Artículo 147 inciso final letra b),
dispone que las sociedades anónimas abiertas podrán ejecutar operaciones con
partes relacionadas sin los requisitos y procedimientos establecidos en el
mismo artículo 147 en sus números 1) a 7), previa autorización del directorio,
cuando las operaciones sean efectuadas conforme a políticas generales de
habitualidad, determinadas por el directorio de la sociedad y sean ordinarias en
consideración al giro social.
Señala la norma, además, que el acuerdo que establezca dichas políticas o su
modificación será informado como hecho esencial y puesto a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de las sociedades
que cuenten con tales medios, sin perjuicio de informar las operaciones como
hecho esencial cuando corresponda.
Al efecto, el Directorio, en sesión número 1749 de 27 de abril de 2015, y de
conformidad con lo dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la
Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, aprobó la siguiente Política de
Habitualidad de Operaciones con Partes Relacionadas del giro social de
Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. (en adelante también e
indistintamente “CCNI”, la “Sociedad” o la “Compañía” o el nombre que
determine la Junta Extraordinaria de Accionistas):
1.- Todas las operaciones de la Compañía con partes relacionadas, deben tener
por objeto contribuir al interés social y se deben ajustar en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación.
2.- Considerando que CCNI tiene como objeto social: a) la explotación del
negocio armatorial, que incluye la compra, la venta, el fletamento y la
administración de naves; b) el transporte marítimo; y c) el establecimiento y
explotación de agencias marítimas y de líneas de transporte; constituyen
operaciones propias de su giro social todos aquellos actos y contratos,
negocios o convenciones destinadas al cumplimiento de su objeto social. Por
tanto, son actividades ordinarias y habituales con partes relacionadas de CCNI,
entre otras (y sin que esta enumeración sea restrictiva), las siguientes:
e El fletar y sub-fletar, cesión de espacios u otra forma de cesión o
contratación de naves.
Cccnli
Compra y venta de combustibles, lubricantes, alimentos y otros insumos
para la operación de las naves.
Contratación de servicios de agenciamiento y sub-agenciamiento.
Contratación de servicios a las cargas, como son los servicios de
transporte, depósito, almacenamiento y de la logística integral.
Contratación de servicios a las naves, como son los servicios de
embarque, desembarque, estiba y manipuleo de carga.
Contratación de servicios de administración de naves y suministro de
tripulación.
Contratación de servicios de remolcadores y lanchas.
Contratación de servicios por utilización de muelles y sitios de atraque.
Contratación de servicios de arrendamiento -o de otros títulos no
traslaticios de dominio- de bienes inmuebles destinados al giro social.
La transferencia de bienes muebles.
Las operaciones de Cuenta Corriente Mercantil.
Las operaciones financieras, avales, cartas de crédito, prendas y
garantías.
Contratación de servicios de cobranzas.
Contratación de servicios de publicidad y marketing, incluyendo
promociones respecto de los distintos bienes y servicios comercializados
por CCNI y sus filiales.
Contratación de servicios informáticos, data center, software, hardware
y administración de datos.
Contratación de servicios gerenciales y similares, que comprenden,
entre otros, la administración e información financiera, la administración
e información del registro de acciones, la contabilidad, asesorías de
diversa índole las que incluyen tributos, seguros, compras y ventas,
contraloría y auditoría interna.
Contratación de servicios legales y/o similares.
Contratación de servicios de asesoría en Recursos Humanos.
3.- La administración de la Compañía informará las operaciones con partes
relacionadas al Comité de Directores, en la oportunidad que el Comité lo
solicite y, al menos, en las reuniones trimestrales sostenidas para aprobación
de la FECU.
*kxkx*k
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9f26482736ee334decf00053be0207e8VFdwQmVFNVVRVEJOUkVFeFRXcEZNMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909