ccni
Valparaíso, 11 de marzo de 2015
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Inscripción Registro de Valores N* 129
Ref.: HECHO ESENCIAL
Señor Superintendente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10% de
la Ley N*18.045, y a lo indicado en la Sección 11, punto 2.2, de la Norma de
Carácter General N*30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho esencial
debidamente suscrito por el Gerente General, tal como fue facultado.
Sin más, les saluda muy atentamente,
COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA S.A.
José Luis Chanes Carvajal
Gerente General
GC: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago – eBox
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso
Archivo
W W w cn
ccni
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
Inscripción en el Registro de Valores N2 129
cru 712
RU. TE 90.596.000-8
Razón Social Compañía Chilena de Navegación
Interoceánica S.A.
Domicilio Legal y Administrativo Plaza Justicia N“ 59
Teléfono (32) 2275500
Fax (32) 2255949
Casilla 1410
Ciudad Valparaíso
Región 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9% e
inciso segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045, y que trata de un hecho
esencial respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la
oferta de ellos; como asimismo considerando la Sección II, punto 2.2, de la Norma
de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
HECHO ESENCIAL
En relación a la oferta de compra recibida de la sociedad naviera alemana Hamburg
Súdamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft KG (“HSUD”) por las líneas de
negocio correspondiente a los servicios “liner container” que actualmente opera
CCNI, y complementando lo comunicado en hecho esencial de fecha 6 de febrero de
2015, informamos que en el día de ayer, 10 de marzo de 2015, hemos recibido
Oficio Ordinario número 362 de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en que ésta
resuelve archivar el expediente de investigación de la citada operación, con lo cual
se concluye que la operación entre ambas sociedades no representa riesgos para la
libre competencia en los mercados analizados en su resolución.
De esta forma, se da cumplimiento a una de las “condiciones precedentes” definidas
en el contrato suscrito por las partes, para el cierre de la transacción.
Andrés Bello 2687, pisos 17-18 Plaza de la Justicia 59
ccni
El suscrito se encuentra debidamente facultado para efectuar las comunicaciones
pertinentes.
COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA S.A.
Que
José Luis Chanes Carvajal
Gerente General
Valparaíso, 11 de marzo de 2015.
361822
Valparaíso
W Ww cni.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e98bda9bdb4c67f959c20034555f8788VFdwQmVFNVVRWHBOUkVGNVQwUnJNMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909