ccni
Valparaíso, 10 de marzo de 2015
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Santiago
Ref.: HECHO ESENCIAL
Señor Superintendente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10%
de la Ley N* 18.045, y a lo indicado en la Sección 11, punto 2.2, de la Norma
de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho
esencial debidamente suscrito por el Gerente General.
Atentamente,
COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACION
TO xxA.
sf Luis Chanes Carvajal
Gerente General
cc. Superintendencia de Valores y Seguros
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso
Archivo
ccni
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N? 129
cuou 712
RUT 90.596.000-8
RAZON SOCIAL
COMPAÑIA CHILENA DE NAVEGACION
INTEROCEANICA S.A.
NOMBRE DE FANTASIA
INTEROCEANICA
DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
PLAZA DE LA JUSTICIA 59
TELEFONO
(32) 2275500
FAX (32) 2255949
CASILLA 1410
CIUDAD VALPARAISO
REGION 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9% e inciso
segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la
sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo
considerando la Sección II, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N* 30 de la
Superintendencia de Valores y Seguros.
HECHO ESENCIAL
Con fecha 9 de marzo de 2015, se ha procedido a firmar con el armador Norden Shipping
(Singapore) Pte. Ltd., domiciliado en Singapore, un Memorandum of agreement (MOA) por la
compra de dos buques tanqueros para transporte de productos de petróleo y derivados, de
aproximadamente 50 mil toneladas de DWT, por el precio de 36,5 millones de USD cada uno.
La citada compra se produce como resultado de la adjudicación, por parte de la Empresa
Nacional del Petróleo (ENAP), a Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. (CCNI)
por el contrato de arriendo (fletamento) de las citadas naves, por el período de cinco años.
Las naves serán destinadas por ENAP al transporte de combustibles entre puertos del
territorio nacional.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para efectuar las comunicaciones pertinentes.
COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACION
INTEROGEANICA .
NA
José Lis Chanes Carvajal
Gerente General
Santiago, 10 de marzo de 2015.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a90a26b63415b1a7e2d380a98c1fafc6VFdwQmVFNVVRWHBOUkVGNVQwUlpORTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909