Resumen corto:
Compañía Chilena de Fósforos S.A. actualiza su Política General de Habitualidad, permitiendo operaciones con partes relacionadas hasta el 10% del activo. Más info en www.fosforos.cl.
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COMPAÑÍA CHILENA DE
9) FÓSFOROS
Santiago, 3 de septiembre de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
Ref: Hecho esencial
N? Inscripción 0153
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, artículo 63 de la Ley de Sociedades Anónimas y debidamente facultado, informamos a usted como hecho esencial de la sociedad Compañía Chilena de Fósforos S.A. el Directorio aprobó en su sesión de fecha veintisiete de agosto del presente año, la actualización de la Política General de Habitualidad, instrumento que se adjunta a la presente comunicación.
Esta Política se encontrará a disposición de los accionistas y demás interesados en las oficinas de la Compañía y en el sitio web www.fosforos.cl
Sin otro particular, le saluda muy atentamente, cc: Bolsa de Comercio Bolsa Electrónica Índice
Pon
SR JAM
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
3 COMPAÑÍA CHILENA DE 0 Madera que da vida
COMPAÑÍA CHILENA DE FÓSFOROS Y FILIALES
PÁGINA
Introducción 02 Objetivo 02 Alcance 02 Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones 03
a) Contrapartes de las operaciones 03
b) Monto máximo por operación 03
c) Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social 03
d) Restricciones adicionales 04 Mecanismos de Control y Encargado de Cumplimiento 04 Mecanismos de Divulgación 05 Del Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas 05 Actualización de la Política 05 Anexos 06 Política general de habitualidad
INTRODUCCIÓN
En Sesión de Directorio de Compañía Chilena de Fósforos (en adelante la Compañía), celebrada con fecha 30 de Marzo de 2010, se aprobó la Política General de Habitualidad, la cual permite operaciones con partes relacionadas sin los requisitos ni procedimientos de acuerdo a lo establecido en el inciso 28 del artículo 147 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Posteriormente esta política fue aprobada por la Sesión de Directorio celebrada con fecha 27 de agosto de 2024, cuyo documento actualizado se trascribe a continuación, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente, especialmente a las modificaciones introducidas por la Norma de Carácter General N*501 publicada con fecha 8 de Enero del 2024 por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMPF)
OBJETIVO
La Política de Habitualidad tiene como objeto determinar aquellas operaciones que se encuentran dentro del giro u objeto social del Grupo Fósforos y cuya ocurrencia es habitual en el desarrollo del negocio, y por tanto, el Grupo Fósforos podrá ejecutar con una contraparte relacionada habitual sin sujeción a los requerimientos, formalidades y procedimientos de aprobación que se establece en los numerales 1 al 7 del inciso primero del artículo 147 de la ley N%18.046 sobre Sociedades Anónimas, independiente de su monto o duración.
La aprobación de la Política se justifica por la necesidad de contar con una normativa actualizada y adaptada a las necesidades actuales de la Sociedad a las exigencias del mercado y por la significativa mejora en la eficiencia operativa que ésta proporciona.
Al establecerse procedimientos claros y estandarizados para la aprobación y ejecución de operaciones recurrentes con partes relacionadas, se asegura que la Sociedad y sus filiales puedan acceder a aquellos actos y contratos que se estimen más convenientes en términos de costos, plazos, condiciones, calidad de bienes o servicios, confiabilidad, reserva, entre otros, de forma ágil y efectiva.
De este modo, la Política permite tomar decisiones eficientes y reducir costos administrativos asociados a revisiones exhaustivas. Al establecer procedimientos estándar, se minimiza el tiempo y los recursos necesarios para evaluar cada transacción individualmente, permitiendo a la gerencia y al personal enfocarse en actividades estratégicas de mayor valor añadido. Esta estandarización no solo mejora la eficiencia, sino que también fortalece el control interno y la gobernanza corporativa, asegurando que todas las operaciones se realicen de manera consistente y conforme a las mejores prácticas.
ALCANCE
La presente política es aplicable a todas las operaciones que digan relación directa o indirectamente, con el objeto social del Grupo Fósforos.
Política general de habitualidad
4. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OPERACIONES
a) Contrapartes de las operaciones: Para que una operación se entienda como habitual a efectos de la presente Política, la contraparte que celebra la operación con Compañía Chilena de Fósforos S.A., deberá ser relacionada, entendiéndose por ello a efectos de esta Política: Y Entidades miembros del Grupo Fósforos, ya sean chilenas o extranjeras, que comparten a Compañía Chilena de Fósforos S.A. como controlador común.
Y Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Y Personas jurídicas controladas en forma directa O indirecta por directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de un 10%
b) Monto máximo por operación: Para que una operación se entienda como habitual a efectos de la presente Política, deberá enmarcarse dentro del límite que establece la letra b) del artículo 147 de la Ley 18.046, esto es actos o contratos que no comprometan más del 10% del activo de la sociedad.
c) Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social: Se estimarán como habituales (en consideración al giro social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Bancos) las siguientes Operaciones con partes relacionadas, sin que la presente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa:
1. La adquisición y contratación de insumos para la operación de producción, fabricación, envasado y comercialización de los productos propios del giro social, de los cuales los principales son fósforos, palitos para helados, chopsticks y otros productos similares.
11. La contratación de servicios de logística y transporte para la distribución de los productos en las distintas regiones del país.
111. La adquisición y arriendo de bienes, así como la contratación de servicios necesarios para la operación, mantención, cumplimiento de requisitos sanitarios, de resguardo y de seguridad de las plantas de producción y de los activos de la sociedad.
1v. La contratación de servicios de publicidad y marketing para el desarrollo, promoción y apoyo de productos, categorías y marcas.
v. La realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, sea bancaria yo mercantil y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía.
vi. La realización de operaciones de cambios internacionales, como la compra y venta de divisas en el mercado interno y la internación de divisas mantenidas o recibidas en el extranjero.
vii. La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacionales.
vii. La contratación de asesorías en materias financieras, contables, administrativas, tributarias y legales.
1x. La contratación de asesorías y servicios, así como la adquisición de activos, bienes e insumos, necesarios para la operación de las oficinas y equipos de administración de la compañía.
x. Y aquellas que pudiesen ser celebradas de acuerdo al objeto social de las empresas filiales de la Compañía.
Con todo, para ser consideradas ordinarias, las operaciones, además, deberán:
1. Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración; Política general de habitualidad
11. Ser recurrentes y, por ende, haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, O haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y
111. No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. Por su naturaleza, las siguientes operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en la sociedad: las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la entidad o en el marco de una fusión de sociedades; y las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la sociedad.
d) Restricciones adicionales: Companía Chilena de Fósforos S.A. ha dispuesto no establecer restricciones adicionales para la celebración de operaciones con partes relacionadas al amparo de la presente Política general de habitualidad.
MECANISMOS DE CONTROL Y ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en esta Política General de Habitualidad y en la legislación aplicable, cada operación deberá seguir el siguiente procedimiento: ser examinada por el Comité de Directores y aprobada por el Directorio de la Sociedad, todo ello en forma previa a la celebración de la correspondiente operación.
Para lo anterior, la administración de la Sociedad proveerá a los Directores toda la información relevante para examinar y aprobar, según corresponda, la operación en cuestión, incluyendo información detallada del objeto, contrapartes, montos y plazos de la misma, entre otros, con una antelación de tres días hábiles a la correspondiente sesión del Comité de Directores y del Directorio. Especialmente, se deberá determinar por los señores Directores, tanto en la sesión del Comité de Directores como en la sesión del Directorio, las razones por las cuales la correspondiente operación contribuye al interés social de la Sociedad y las razones por las cuales se considera que el precio, términos y condiciones de la misma se ajustan a aquéllas imperantes en el mercado a la fecha de su aprobación.
Asimismo, se deberá determinar por los señores Directores, tanto en la sesión del Comité de Directores como en la sesión del Directorio, que en aquellos casos en los cuales se invoque la letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, la correspondiente operación se encuadra dentro de la presente política de habitualidad.
El órgano encargado del cumplimiento de esta Política General de Habitualidad será el Gerente General, quien deberá, como parte de sus labores de control interno, verificar el cumplimiento de los mecanismos de control indicados precedentemente y verificar que se han cumplido los procedimientos indicados en esta Política, cada vez que se proponga una operación de aquellas descritas en el presente instrumento y en forma previa a su aprobación. Asimismo, el Gerente General deberá encargarse de reportar semestralmente al Directorio de la Sociedad.
Una empresa de auditoría externa o consultor deberá emitir semestralmente un informe sobre las operaciones con partes relacionadas efectuadas en el semestre respectivo. Dicho informe deberá verificar, entre otros aspectos relativos a las operaciones con partes relacionadas regidas por el Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas, que aquéllas se han ajustado a la presente política de habitualidad. El mencionado informe deberá ajustarse al formato prescrito por la NCG 501 y ser enviado al Comité de Directores y al Directorio en la oportunidad indicada y con una antelación mínima de tres días hábiles a la respectiva sesión, de forma de permitir un adecuado estudio del mismo por parte de los señores directores.
Política general de habitualidad
6. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN
La presente Política estará disponible en la página web de Fósforos (www.fosforos.cl) y existirá un ejemplar a disposición en todas nuestras oficinas.
7. DEL REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
De existir una operación con partes relacionadas se informará conforme a la NCG N*501 de la CME, indicando los siguientes parámetros:
1. Reporte de operaciones con partes relacionadas:
a)
b) Cc)
d)
e)
f)
2)
h)
1)
))
2. Reporte agregado de operaciones con partes relacionadas por montos individuales inferiores a
Fecha del reporte Tipo de operación
Nombre o razón social de la contraparte N? de identificación de la contraparte
Tipo de relación
Monto total involucrado
Reajuste e intereses Precio operación Moneda operación N? de operación
1000 UF:
a)
b)
Monto total involucrado Cantidad de operaciones
8. ACTUALIZACIÓN DE LA PRESENTE POLITICA
VERSIÓN MOTÍVO FECHA
30-03-2010 PH 001-10 Versión Original.
27-08-2024 PH 001-24 Incorpora las modificaciones relacionadas a la NCG N*501 de la CMF.
Política general de habitualidad
9. ANEXO
Tablas de contenido que deben contener los reportes de los números 1 y 2 del número 8.
REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
FECHA DEL REPORTE
Indicar el semestre y año al que se refiere la información reportada.
TIPO DE OPERACIÓN
Deberá indicar si se trata de una operación o de un conjunto de operaciones exceptuadas por monto, sometidas a la política de habitualidad, exceptuadas por poseer al menos 95% de la contraparte, aprobadas por el directorio o aprobadas por la junta de accionistas.
SUBTIPO DE OPERACIÓN
En el caso de operaciones o de conjunto de operaciones aprobadas en virtud de la política de habitualidad, deberá indicar el subtipo de operación de acuerdo a dicha política.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL CONTRAPARTE
Deberá señalar el nombre o la razón social de la contraparte de la operación o del conjunto de operaciones que reporta.
N* IDENTIFICACIÓN CONTRAPARTE
Deberá indicar el Rol Único Tributario de la contraparte, incluyendo el digito verificador o, en caso de contraparte extranjera, el número o código de identificación en su país de origen o código internacional, tal como el Legal Entity Identifier (LEI).
TIPO DE RELACIÓN
Deberá señalar la naturaleza de la relación con la contraparte.
Deberá indicar el monto total correspondiente a la operación que está
MOL URANO informando. Tratándose de un conjunto de operaciones, deberá señalar la suma de los montos individuales.
REAJUSTES E Del monto total involucrado, podrá indicar el monto que corresponde a
INTERESES reajustes e intereses, en caso que corresponda.
PRECIO OPERACIÓN
Deberá señalar el precio promedio, ponderado por el monto, al cual se efectuaron las operaciones. En caso de que el Directorio estime que no se puede divulgar esta información, deberá indicar “información de carácter estratégico.
MONEDA OPERACIÓN
Deberá señalar la moneda en la cual se efectuó la operación o el conjunto de operaciones.
N?* DE OPERACIONES
En el caso de que se trate de más de una operación con la misma contraparte y del mismo tipo, deberá señalar la cantidad de operaciones realizadas en dichas condiciones.
REPORTE AGREGADO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS POR MONTOS
INDIVIDUALES INFERIORES A 1000 UF
MONTO TOTAL INVOLUCRADO
Deberá indicar el resultado de la suma de los montos individuales de las operaciones que se reportarán de manera agregada por ser inferiores al equivalente a 1000 UF.
CANTIDAD DE OPERACIONES
Deberá indicar la cantidad de operaciones que se reportarán de manera agregada.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=52e58595d86a609234b9103769f3cb9dVFdwQmVVNUVRVFZOUkZFelRYcHJNMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725675001