Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. 2025-08-01 T-17:00

C

Resumen corto:
Copeval S.A. aprobó el 31 de agosto de 2025 una modificación en su Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, que limita operaciones a un máximo del 20% de ingresos anuales y establece controles y reportes semestrales.

**********
– JUNTOS, SOMOS S LÍDERES |

HECHO ESENCIAL COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N*828

San Fernando, 01 de agosto de 2025.

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Santiago

Presente

De acuerdo a lo establecido en el artículo 9% y 10% inciso segundo de la Ley N*18.045 y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 y sus modificaciones y debidamente facultado, informo a esa Comisión en calidad de hecho esencial lo siguiente:

En sesión de fecha 31 de agosto de 2025, el Directorio de la sociedad aprobó modificar la Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de la compañía. Se acompaña un ejemplar de la política a este hecho esencial por así disponerlo la normativa respectiva.

Sin otro particular, saluda atenjfament, a == TORGE LORENZONI URZUA | GERENTE GENERAL

COPEVAL S.A.

ZA EN TODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Contenido IN 2 IN SN 2 IS SA 2
A. POLÍTICA ……cccccooonnnnncnnnncnncnnnnonnnnnnnnnononncnnnnnnnn nora nnnnnnnnnn nn enn nnnnnnnnrn nn nnnnnnnnnronnnnrnnnnnnnrrnnnaneninanos 4
5. Mecanismos de CONtPOl………ooccccnnccccccnnnnnnnnnnnnnnnnnnncnnnnnnnnonnnnncnnnnnnnnonnnnnnnnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnnnnnnnananess 5
6. Reporte de operaciones con partes relacionadaS………ooccnconcnncnncnnnnacnnonaninonacnnnnccnonarononaranonanos 5
7. Responsable del Cumplimiento de la Política ……………….oocccnconocnnncnaccnnonnnonnnonaronnonanonnnnnaonnnnos 6 A 6
9. Aprobación Vigencia y Modificaciones a la PolÍtiCA: …………….ooocccnononnnnonnncnnnnnacnnnonanonnnnnaocnnnns 7 NIN 8

POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

1. Objetivo:

Establecer los lineamientos generales para la formalización de operaciones con partes relacionadas, definiendo que se entenderá por operaciones habituales y ordinarias en atención al giro comercial de Copeval S.A., de manera que puedan celebrarse sin necesidad de cumplir con los requisitos y formalidades del artículo 147 de la ley 18.046 de Sociedades Anónimas.

Esta política buscar racionalizar la actividad del Directorio y reservar a su conocimiento y evaluación aquellas operaciones más relevantes y que no son recurrentes u ordinarias, sin perjuicio de que pueda tomar conocimiento del desarrollo de estas según se estime conveniente. Así mismo, busca velar por que las operaciones con partes relacionadas respondan a principios de transparencia, trato equitativo y prevención de conflictos de interés.

2. Alcance:

Esta política aplica a todas los relacionados a Copeval S.A. o filiales según se define más adelante.

3. Definiciones:

Para efectos de la presente política, se entenderá por:

a) LSA: La Ley N2 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

b) LMV: La Ley N2 18.045 sobre Mercado de Valores.

c) Operaciones Ordinarias: Comprende aquellas operaciones realizadas por la sociedad que sean ordinarias en consideración al giro de ésta y que contribuyen al giro social.

o Compraventa de Insumos agrícolas, maquinarias y riego necesarios para el desarrollo del giro comercial; o Aquellas operaciones de cuenta corriente mercantil yo préstamos, que resulten necesarias para un adecuado manejo de caja de las sociedades; o La compra y venta de activos por y para la Sociedad, la ejecución realización y celebración de todo tipo de operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la Sociedad, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de valores, monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos, etc.; o La contratación de asesorías en materias financieras, operacionales, administrativas, contables y tributarias, legales, de auditorías, de estudio, marketing, selección,

POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS contratación y capacitación del personal, y en general cualquier servicio de back office; o La contratación de servicios de marketing y publicidad; o La contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de asesoría en gestión; o La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; o La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad
d) Parte Relacionada: Aquellas consideradas como tales respecto de la Sociedad, de conformidad al artículo 146 de la LSA, esto es:

Aquellas consideradas como tales respecto de la Sociedad, de conformidad al artículo 146 de la LSA, esto es:

1. Unao más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la ley N*
18.045, según lo siguiente:

a)

b)

c)

d)

e)

Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;

Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N* 18.046;

Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y

Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales. Se considerarán como ejecutivos principales al Gerente General, su subrogante, los Gerentes de División, el Contralor y el Fiscal

Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

2. Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

3. Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.

A. Política

Para los efectos descritos, se considerarán como operaciones ordinarias y habituales de Copeval S.A. las siguientes operaciones actos, contratos yo negocios que ésta realice, ejecute yo celebre con partes relacionadas, siempre que dichas operaciones se realicen dentro del giro social, sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades y el cumplimiento del objeto social, contribuyan al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución yo celebración, entre ellas: o La compra-venta de cualquier producto o servicio vendido por Copeval, los que pueden ser pagados al contado o con financiamiento a plazo. Tratándose de operaciones a plazo éstos no deben exceder el plazo propio definido en la Política de Crédito de la Compañía. A su vez, se debe velar por que dichas operaciones se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización.

o La contratación de todo tipo de seguros o La contratación de servicios o asesorías.

o Cualquier operación acto o contrato realizado entre Copeval S.A. y sus filiales

Estas operaciones se considerarán habituales independiente de su monto o cuantía

Sin perjuicio de lo anterior, se establece como límite general que el conjunto de operaciones a que hace referencia la presente política y que se realicen durante el año calendario no podrán exceder en su conjunto del 20% de los ingresos totales anuales de Copeval S.A y filiales, del ejercicio inmediatamente anterior.

A su vez, se establecen los siguientes límites por tipo de operación:

Compra-venta de insumos, maquinaria, e implementos agrícolas: Tope máximo del 2% de los ingresos totales anuales de Copeval S.A y filiales, del ejercicio inmediatamente anterior.

Contratación de seguros: Tope máximo del 0,5% de los ingresos totales anuales de Copeval
S.A y filiales, del ejercicio inmediatamente anterior.

Contratación de asesorías o servicios: Tope máximo del 0,5% de los ingresos totales anuales de Copeval S.A y filiales, del ejercicio inmediatamente anterior.

Operaciones con filiales: tope máximo del 20% de los ingresos anuales de Copeval S.A y filiales, del ejercicio inmediatamente anterior.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Para facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrán tomarse en consideración los siguientes criterios

1. Frecuencia: Operaciones ordinarias que se realizan con alguna regularidad en el curso normal de los negocios.

2. Consistencia: Que presentan cierta uniformidad en las condiciones y términos de la operación a lo largo del tiempo.

3. Relevancia: Que se enmarquen en un rango de montos en relación a los activos, el patrimonio u otro a definir.

4. Transparencia: Las operaciones deben ser informadas adecuadamente en los estados financieros y reportes a los accionistas.

Por regla general, toda operación con partes relacionadas deben cumplir con los requisitos y procedimientos indicados en los numerales 1 a 7 del artículo 147 de la Ley N 18.046 sobre sociedades Anónimas.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán prescindir de los requisitos y procedimientos indicados en los numerales 1 al 7, todas aquellas operaciones con partes relacionadas que califiquen dentro de la presente política de habitualidad.

5. Mecanismos de Control

Se establecen los siguientes mecanismos de control en relación a la autorización de estas Operaciones:

Tratándose de financiamiento de ventas a plazo, se deberá verificar la existencia de una línea de crédito aprobada por el Comité de Crédito, y la disponibilidad de cupo para dar cabida a la venta. A su vez, se deberá comprobar la disponibilidad de cupo dentro del limite definido por el Directorio para este tipo de operaciones y el límite general.

Tratándose de contratación de seguros, asesorías o servicios, se deberá verificar el cumplimiento de la Política de Compras y la disponibilidad de cupo dentro del límite definido por el Directorio para este tipo de operaciones y el límite general.

6. Reporte de operaciones con partes relacionadas

POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

El Gerente General deberá informar al directorio semestralmente las operaciones con parte relacionadas suscritas o realizadas bajo esta política de habitualidad en el semestre respectivo

Adicionalmente, se debe elaborar un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas celebradas por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la política de habitualidad. No será necesario incluir en dicho reporte las operaciones con partes relacionadas que la filial respectiva ya hubiere difundido en el reporte que hubiere generado de conformidad con lo establecido en esta sección.

El reporte deberá ajustarse al contenido especificado en el Anexo y contener, al menos, la siguiente información respecto de las operaciones celebradas, agrupadas por tipo de operación y por contraparte:

1. Fecha del reporte.

2. Tipo de operación, esto es, exceptuada por la letra a del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*18.046; exceptuada por la letra b de dicho inciso segundo; exceptuada por la letra c de ese inciso segundo; aprobada por el directorio; o aprobada por la junta de accionistas.

3. Subtipo de operación, esto es, en caso de operaciones aprobadas en virtud de la política de habitualidad, el tipo de operación a que corresponde conforme a dicha política.

4. Contraparte de las operaciones, esto es, nombre o razón social, RUT o número de identificación, y naturaleza de la relación.

5. Monto total involucrado, pudiendo distinguir reajustes e intereses cuando corresponda, incluyendo el precio promedio, ponderado por monto, al cual se efectuaron las operaciones.
El directorio excepcionalmente, y por unanimidad, podrá acordar que no se informe el precio antes aludido, en aquellos casos en que con la divulgación de esa información se pueda afectar gravemente el interés societario y ello, así como la fundamentación, conste en el reporte para las operaciones respectivas.

6. Moneda en que está expresado el monto.

7. Número de operaciones realizadas. Las operaciones de montos inferiores al equivalente a las 1000 UF a la fecha de su celebración, podrán ser reportadas de manera agregada.

Dicho reporte deberá ser difundido en un formato estándar descargable y procesable, como XML, CSV O XLS, a través de la página web de la sociedad y dispuesto para consulta de cualquier accionista en sus oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre que reporta. Cada reporte deberá ser mantenido a disposición del público en dicho medio de difusión, por al menos 24 meses desde su publicación.

7. Responsable del Cumplimiento de la Política

Corresponderá al Fiscal de Copeval velar por el cumplimiento general de la Política de Habitualidad, sin perjuicio de las responsabilidades específicas de determinadas áreas de la Compañía, según el tipo de operación a la que se refiera.

8. Difusión

POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas de Copeval S,A, y en el sitio de Internet.

9. Aprobación Vigencia y Modificaciones a la Política:

La presente Política ha sido aprobada por el Directorio, previo pronunciamiento del Comité de Directores. y entra en vigencia en este acto.

Cualquier modificación posterior sólo podrá ser requerida por acuerdo del Directorio, previo pronunciamiento del Comité de Directores, e informado a la CMF como hecho esencial.

Registro de Aprobación y Modificaciones

Tipo (Creación Autor Revisión Aprobación Modificación) Creación Administración | Julio2024 | Comité de | Julio | Directorio | 29 de Directores | 2024 agosto 2024 Modificación | Administración | Julio 2025 | Comité de | Julio | Directorio | 31 de Directores | 2025 julio de 2025

POLÍTICA DE HABITUALIDAD OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

10. Anexo 1

Reporte de operaciones con partes relacionadas

REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

FECHA DEL REPORTE

Indicar el semestre y año al que se refiere la información reportada.

TIPO DE OPERACIÓN

Deberá indicar si se trata de una operación o de un conjunto de operaciones exceptuadas por monto, sometidas a la política de habitualidad, exceptuadas por poseer al menos 95% de la contraparte, aprobadas por el directorio o aprobadas por la junta de accionistas.

SUBTIPO DE OPERACIÓN

En el caso de operaciones o de conjunto de operaciones aprobadas en virtud de la política de habitualidad, deberá indicar el subtipo de operación de acuerdo a dicha política.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL CONTRAPARTE

Deberá señalar el nombre o la razón social de la contraparte de la operación o del conjunto de operaciones que reporta.

N* IDENTIFICACIÓN CONTRAPARTE

Deberá indicar el Rol Único Tributario de la contraparte, incluyendo el dígito verificador o, en caso de contraparte extranjera, el número o código de identificación en su país de origen o código internacional, tal como el Legal Entity Identifier (LEI).

TIPO DE RELACIÓN

Deberá señalar la naturaleza de la relación con la contraparte.

Deberá indicar el monto total correspondiente a la operación que está epi informando. Tratándose de un conjunto de operaciones, deberá señalar la suma de los montos individuales.

REAJUSTES E Del monto total involucrado, podrá indicar el monto que corresponde a

INTERESES reajustes e intereses, en caso que corresponda.

PRECIO OPERACIÓN

Deberá señalar el precio promedio, ponderado por el monto, al cual se efectuaron las operaciones. En caso de que el Directorio estime que no se puede divulgar esta información, deberá indicar información de carácter estratégico.

MONEDA OPERACIÓN

Deberá señalar la moneda en la cual se efectuó la operación o el conjunto de operaciones.

N* DE OPERACIONES

En el caso de que se trate de más de una operación con la misma contraparte y del mismo tipo, deberá señalar la cantidad de operaciones realizadas en dichas condiciones.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=340c48fec83ac9b8dd0b13234ca6a714VFdwQmVVNVVRVFJOUkZWNlQwUk5kMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1754082301

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Etiquetas

27 (3611) 1616 (1411) 1713 (1014) Actualizaciones (18642) Cambio de control (742) Cambio de directiva (9933) Cambio de propiedad (742) Colocación de valores (2125) Compraventa acciones (1461) Dividendos (13406) Emisión de valores (2125) fondo (7804) Hechos relevantes (18640) importante (5951) IPSA (5037) Junta Extraordinaria (6313) Junta Ordinaria (12871) Noticias generales (18641) Nueva administración (9933) Nueva sociedad (725) Nuevo representante legal (545) Otros (18636) Pago de dividendos (13159) Reorganización (725) Reparto de utilidades (13159) Toma de control (742) Transacciones con interés (689) Transacciones con personas relacionadas (689) Transacciones relacionadas (689) Transacción activos (1461)