COPEVAL<br /><br />JUNTOS, SOMOS LIDERES<br /><br />HECHO ESENCIAL<br />COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.<br />Inscripción en el Registro de Valores N*828<br /><br />San Fernando, 25 de noviembre de 2022.<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein Jáuregui<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero (CMF)<br />Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449<br />Santiago<br /><br />Presente<br /><br />De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y 10% inciso segundo de la Ley<br />N*18.045 y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 y sus modificaciones y<br />debidamente facultado, informo a esa Comisión en calidad de hecho esencial lo<br />siguiente:<br /><br />En sesión de fecha 24 de noviembre de 2022, el Directorio de la sociedad acordó<br />la actualización del Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado de la<br />compañía. Se acompaña un ejemplar del mismo a este hecho esencial por así disponerlo<br />el Manual antes indicado.<br /><br />Sin otro particular, saluda atentamente,<br /><br />Hr<br />MARCELO DA SILVA LESSA<br />GERENTE GENERAL<br /><br />COPEVAL S.A.<br /><br />mm AE ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />001020000 DOoBEa<br /><br />COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.<br /><br />Inscripción Registro de Valores No. 828<br /><br />MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO<br /><br />El presente “Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado”, ha sido aprobado por<br />el Directorio de Compañía Agropecuaria Copeval S.A., en sesión celebrada el 24 de marzo de 2010<br />y modificado con fecha 24 de noviembre de 2022 y se encuentra publicado en la página web de la<br />sociedad (www.copeval.cl) y disponible en la sección de administración de la sociedad. Una copia<br />del manual será enviada a la CMF.<br /><br />Con la aprobación del mencionado texto, se recogen las modificaciones introducidas a la Ley de<br />Sociedades Anónimas y a la Ley de Mercado de Valores, por la Ley 20.382 sobre Gobiernos<br />Corporativos y Ley 21.314, y se da cumplimiento a lo dispuesto en las Normas de Carácter General<br />Números 30 y 270, de la CMF.<br /><br />De esta forma se materializa la intención de la compañía de transparentar la información social que<br />debe estar en poder del mercado respecto de transacciones efectuadas por personas que ejerzan<br />cargos directivos o de accionistas y ello con el objeto de establecer medidas de prevención para<br />impedir el uso de información privilegiada y asegurar las condiciones de transparencia a todos los<br />actores del mismo.<br /><br />DEFINICIONES<br /><br />Los siguientes términos tendrán el sentido que a ellos se les asignan, sin perjuicio de aquellos otros<br />términos que se definen en otras partes de este documento:<br /><br />Copeval: Compañía Agropecuaria Copeval S.A., en adelante también “la Sociedad” y todas las<br />personas jurídicas que tengan el carácter de filiales directas o indirectas de ella.<br /><br />Destinatarios: i) los directores, ii) los gerentes, ¡¡¡) los administradores, iv) los ejecutivos principales;<br />v) las personas jurídicas controladas por las personas naturales antes indicadas; y vi) las personas<br />que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con Copeval tengan acceso a la Información,<br />tales como auditores externos, abogados, contadores y contralores.<br /><br />Directorio: Directorio de Copeval.<br /><br />Estados Financieros: Los estados financieros de Copeval referidos a cualquier período trimestral o<br />anual que la Sociedad deba presentar a la CMF y a las Bolsas de Valores del país de acuerdo con las<br />instrucciones de la CMF.<br /><br />FECU: La ficha estadística codificada uniforme a través de la cual una sociedad inscrita en el Registro<br />de Valores da a conocer al mercado y a la CMF la información que en ella se contiene, conforme a<br />las normas dictadas al efecto por ese organismo.<br /><br />AA YN ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />SUoo0OcIoOoOsa<br /><br />Manual: Es el presente texto más todos sus anexos que estén previamente definidos como tales.<br /><br />Filial: Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta<br />controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con<br />derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar<br />O hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.<br /><br />Hechos o informaciones esenciales: El concepto y la forma de divulgación de esta clase de<br />información -ya sea inicialmente reservada o no- se encuentran regulados en los arts. 9 y 10 de la<br />Ley de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N” 30 de la CMF. En definitiva, aquella<br />Información Privilegiada que una persona juiciosa consideraría importante para sus decisiones de<br />inversión.<br /><br />Información: Aquella información que sea útil para un adecuado análisis financiero de Copeval y de<br />sus filiales, en particular la que se refiera a aspectos legales, económicos o financieros de la marcha<br />de la empresa que constituyan “hechos esenciales” o simplemente “de interés” para los órganos y<br />agentes del Mercado de Capitales, inversionistas y público en general.<br /><br />Información Confidencial: Es aquella información no comprendida en una exigencia de divulgación,<br />comunicación o remisión y cuyo conocimiento pudiere causar perjuicios a la Sociedad y cuyos<br />mecanismos de resguardo se detallan en la Sección 6.- de este Manual.<br /><br />Información Reservada: Cualquier información esencial a la cual, con la aprobación de las tres<br />cuartas partes de los Directores de una sociedad anónima, se le haya dado el carácter de reservada.<br /><br />Información Privilegiada: Aquella información referida a uno o más emisores de valores, a sus<br />negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento,<br />por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como también la<br />información referida a hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que<br />al conocerse puedan perjudicar el interés social.<br /><br />LMV: Significa la Ley número 18.045 sobre Mercado de Valores.<br />LSA: Significa la Ley número 18.046 sobre Sociedades Anónimas.<br /><br />NCG 269: Significa la Norma de Carácter General número 269 dictada por la CMF con fecha 31 de<br />diciembre de 2009, o aquella norma de la CMF que la modifique o reemplace.<br /><br />Página Web: es el sitio www.copeval.cl<br /><br />Período de Bloqueo: período en que las Transacciones quedan prohibidas a los Destinatarios, según<br />se señala en la Sección 4.-<br /><br />Registro de Valores: Significa el Registro de Valores que mantiene la CMF.<br />CMF: La Comisión para el Mercado Financiero de la República de Chile.<br /><br />Valores: Aquellos definidos por el artículo 3” de la LMV, esto es, cualesquiera títulos transferibles<br />incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos,<br />planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.<br /><br />md AV EN TODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />001020000 DOoBEa<br /><br />Transacción: La adquisición o enajenación de valores emitidos por Copeval o aquellos valores cuyo<br />precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o parte significativa, a la variación o<br />evolución del precio de tales valores.<br /><br />Otros términos no definidos en este Título tendrán para los efectos de este Manual el significado<br />que les atribuyen la Ley del Mercado de Valores N2 18.045 y la Ley de Sociedades Anónimas N2<br />18.046, el Código de Comercio y la normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero.<br /><br />1.- ÓRGANO SOCIETARIO ENCARGADO DE ESTABLECER LAS DISPOSICIONES DEL MANUAL.<br /><br />Será atribución exclusiva del Directorio establecer el contenido del Manual, sus modificaciones,<br />actualizaciones e interpretaciones.<br /><br />Las modificaciones al Manual serán acordadas por el Directorio y entrarán en vigencia el primer día<br />hábil bursátil de la semana siguiente a aquella en que se haya acordado la respectiva modificación,<br />salvo una disposición especial a este respecto adoptada por el Directorio para un caso particular.<br /><br />2.- ÓRGANO SOCIETARIO O MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN, RESPONSABLES DE HACER<br />CUMPLIR SUS CONTENIDOS.<br /><br />Corresponderá al Gerente General de COPEVAL S.A., y, en ausencia de éste, circunstancia que no<br />será necesario acreditar a terceros en forma alguna, el Gerente de Administración y Finanzas de la<br />Compañía, el encargado de divulgar, y hacer cumplir y velar por la observancia de las normas y<br />contenidos del Manual.<br /><br />Sin perjuicio de lo anterior y sólo en casos específicos y extraordinariamente, el Gerente General y<br />el Gerente de Administración y Finanzas podrán delegar en otros ejecutivos de la Compañía una o<br />más de las funciones que se han indicado precedentemente, quedando obligados a informar al<br />Directorio respecto de las delegaciones que efectúen.<br /><br />3.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES DE VALORES.<br /><br />De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la LMV, se exige a determinadas personas<br />informar a la CMF y a las bolsas de valores, las transacciones directas o indirectas, que efectúen<br />sobre acciones de sociedades con las que se vinculen y cuyas acciones se encuentren inscritas en el<br />Registro de Valores y además, de toda adquisición o enajenación que efectúen de contratos o<br />valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la<br />variación o evolución del precio de dichas acciones. Las personas obligadas son las siguientes:<br /><br />a) Los que directamente o a través de personas naturales o jurídicas posean el 10% o más del capital<br />suscrito de las acciones de la sociedad anónima abierta respectiva,<br /><br />b) Los que a causa de una adquisición de acciones lleguen a poseer una participación igual o superior<br />al 10% de tales sociedades; y,<br /><br />c) Los directores, liquidadores, ejecutivos principales, gerente general y gerentes de tales<br />sociedades, cualquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través de otras<br />personas naturales o jurídicas.<br /><br />AA YN ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />001020000 DOoBEa<br /><br />El cumplimiento de esta obligación, se efectúa en la forma y plazos establecidos en la NCG 269. Por<br />lo anterior, en este Manual, dichas normas se dan por expresamente reproducidas.<br /><br />Copeval, a través de su Departamento de Acciones, da oportuno cumplimiento a las obligaciones de<br />información que le competen respecto de las transacciones de Acciones de la Sociedad que efectúan<br />las personas señaladas en el artículo 12 de la LMV, todo al tenor de la obligación que le impone la<br />recién indicada normal legal, cumplimiento que se efectúa siguiendo las instrucciones impartidas<br />por la CMF a estos efectos en su Circular N2 585 de 1986.<br /><br />Por otra parte, la Sociedad anualmente informa en su Memoria Anual respecto de las transacciones<br />de Acciones de la Compañía efectuadas en el ejercicio que corresponda por sus Directores, Gerente<br />General, Ejecutivos Principales y accionistas mayoritarios, todo al tenor de lo establecido en el<br />numeral 12 del literal C.2 del acápite C de la Sección Il de la Norma de Carácter General N* 30 de<br />1989 de CMF.<br /><br />4.- POLÍTICA DE TRANSACCIÓN DE VALORES<br /><br />El Directorio ha acordado que en el Manual existan criterios prudentes que guíen la conducta de los<br />Destinatarios, en el tratamiento de la Información y en el uso de la misma en relación a eventuales<br />Transacciones de Valores. De tal manera, existirá libertad de los Destinatarios para transar valores,<br />salvo por la existencia de Períodos de Bloqueo en que tales Transacciones quedan prohibidas. Dichos<br />períodos son:<br /><br />Período de Bloqueo Ordinario: Este período se extiende desde el inicio del trigésimo día que<br />preceda a la sesión en que el Directorio de Copeval tome conocimiento y apruebe Estados<br />Financieros trimestrales o anuales y hasta el inicio del subsiguiente día hábil bursátil posterior a la<br />entrega de dichos Estados Financieros aprobados a la CMF y a las Bolsas de Valores, de acuerdo a<br />las normas legales vigentes. En consecuencia, a contar del fin del Período de Bloqueo Ordinario<br />habrá libertad para la Transacción de estos Valores, por el lapso que transcurra hasta el inicio del<br />Período de Bloqueo inmediatamente siguiente.<br /><br />Período de Bloqueo Especial: Habrán Períodos de Bloqueo Especiales, para todos los Destinatarios,<br />durante el lapso en que se desarrollen negociaciones relativas a tomas de control, fusiones,<br />adquisiciones de valores y otros hechos esenciales de similar envergadura, cuyos resultados puedan<br />afectar el precio de mercado de los valores emitidos por Copeval, siempre y cuando el Destinatario<br />interesado esté o se pueda presumir que está en conocimiento de dicha Información, de acuerdo a<br />las normas legales y de este Manual.<br /><br />El Período de Bloqueo Especial expirará en el momento en que fracasaren definitivamente tales<br />negociaciones, o bien, al inicio del primer día hábil siguiente a aquel en que se comunique al público<br />su resultado positivo en carácter de hecho esencial.<br /><br />Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones personales de reserva de la Información Privilegiada y de<br />prohibición del uso de la misma que a cada persona imponen los artículos 165 y siguientes de la<br />LMV.<br /><br />AA YN ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />4010020 O E<br /><br />5.- MECANISMOS DE DIFUSIÓN CONTINUA DE INFORMACIÓN DE INTERÉS<br /><br />OB<br /><br />La información que tenga el carácter de Esencial conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la<br />LMV, es divulgada mediante su envío a la CMF y a las Bolsas de Valores en la forma, plazos y<br />condiciones que se establecen en el literal A del numeral 2.2 de la Sección II de la Norma de Carácter<br />General N* 30 de 1989 de la CMF. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Directorio de la<br />Compañía para implementar, además del mecanismo anterior, otro u otros mecanismos de<br />divulgación de general aplicación o para un caso en particular.<br /><br />Toda la Información relativa a Copeval que no sea calificada y difundida como un hecho Esencial o<br />como un Hecho Reservado de acuerdo a lo dispuesto en la LMV y en la Norma de Carácter General<br />N? 30 de la CMF, y que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual para ser considerada<br />Información, será divulgada al mercado. Dicha divulgación se efectuará mediante disposición en la<br />Oficina de Partes de la Casa Matriz de Copeval, de ejemplares gratuitos para ser entregados a<br />quienes lo soliciten y mediante publicación en la Página Web de la Sociedad bajo el rótulo “Manual<br />de Uso de Información de Interés para el Mercado.<br /><br />En caso que se proporcione Información de Interés a un grupo determinado del mercado antes que<br />al público en general, dicha Información deberá entregarse advirtiendo al destinatario que debe<br />guardar confidencialidad de ella y usarla sólo para propósitos internos hasta tanto sea divulgada en<br />la forma prevista en el párrafo anterior, divulgación que deberá efectuarse en el menor tiempo<br />posible. Si la divulgación al público en general no pudiere hacerse el mismo día hábil, en horario<br />bursátil, al divulgarse la Información de Interés al público en general deberá indicarse la fecha en<br />que fue divulgada a un grupo determinado del mercado, identificando a dicho grupo.<br /><br />La obligación descrita no regirá si la Información se entrega a un destinatario del mercado, en virtud<br />de una obligación legal o contractual vigente con Copeval, siempre y cuando, el receptor, esté<br />obligado a su vez legal o contractualmente a guardar la confidencialidad de la Información recibida.<br /><br />6.- MECANISMOS DE RESGUARDO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL<br /><br />6.1 Todos los trabajadores y asesores de la Sociedad que tuvieren acceso a Información Confidencial<br />estarán obligados a guardar estricta reserva sobre la misma. Sólo se exceptuarán de esta prohibición<br />aquellos casos en que los trabajadores o asesores se vean obligados a revelar Información<br />Confidencial (a) en cumplimiento de exigencias legales, reglamentadas o administrativas, caso en el<br />cual deberán limitarse a revelar sólo aquella Información Confidencial que sea indispensable para<br />dar cumplimiento a la respectiva exigencia legal, reglamentaria o administrativa; y (b) por ser<br />necesario para la marcha de los negocios sociales. Las personas mencionadas, además, están<br />obligadas a resguardar que terceros no tengan acceso a la Información Confidencial, almacenándola<br />con las máximas precauciones.<br /><br />6.2 Toda Información que tenga el carácter de Información Confidencial, será comunicada<br />internamente dentro de Copeval, a los destinatarios de la misma, haciendo mención expresa<br />respecto de dicho carácter, de manera que para el Destinatario sea claro que por la naturaleza de<br />la Información que está recibiendo, está sujeto a las disposiciones y restricciones de la LMV y de<br />este Manual.<br /><br />ARAYA ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />SUoo0OcIoOoOsa<br /><br />Adicionalmente, respecto al almacenamiento de dicha información, se adoptarán las medidas<br />necesarias para darle protección a estos datos.<br /><br />6.3 Las personas con acceso habitual a Información Confidencial esencial son: (a) los directores Sres.,<br />Gonzalo Martino Gonzalez, Fernando Marin Errazuriz, Benjamín Fernandez Martinez, Pedro Ariztía<br />Fuenzalida, Pablo Armas Vigneaux, Julio Jaraquemada Ledoux, Oscar Chemerisnki; (b) el Gerente<br />General Sr. Marcelo Lessa Da Silva; (c) el Gerente de Administración y Finanzas Sr. Enrique Hott<br />Carrasco; (d) el Asesor Legal Sr. Enrique Vargas Brignardello; (e) el Asesor Tributario Sr. Emilio Soria<br />Céspedes; (f) y el Subgerente de Información Financiera Sr. Fernando Tapia Maidana.<br /><br />6.4 Todas las personas antes mencionadas se han obligado, por escrito, a (a) mantener estricta<br />reserva de la Información Confidencial a la que tuvieren acceso, con la sola excepción de aquellos<br />casos en que (i) se vean obligados a revelar Información Confidencial por exigencias legales,<br />reglamentarias o administrativas, caso en el cual deberán limitarse a revelar sólo aquella<br />Información Confidencial que sea indispensable para dar cumplimiento a la respectiva exigencia<br />legal, reglamentaria o administrativa; y (ii) sea necesario para la marcha de los negocios sociales; y<br />(b) a resguardar que terceros no tengan acceso a la Información Confidencial, almacenándola con<br />las máximas precauciones.<br /><br />6.5 Siempre que las personas individualizadas en las secciones 6.1 y 6.3 de este Manual deban<br />revelar Información Confidencial por ser necesario para la marcha de los negocios sociales, sólo<br />podrán entregar Información Confidencial previo compromiso escrito del receptor de no divulgarla,<br />de no usarla para fines distintos de aquellos que se tuvo en visto al entregarla y de emplear las<br />máximas precauciones para que no sea conocida de terceros.<br /><br />6.6 El almacenamiento y resguardo de la información confidencial, conforme a lo señalado en las<br />Secciones 6.1 y 6.4 de este Manual, es responsabilidad de quienes tienen acceso a ella y constituye<br />una obligación expresamente asumida por ellos.<br /><br />6.7 La Compañía mantiene la mayoría de sus archivos en medios electrónicos, los cuales cuentan<br />con las medidas de protección y respaldo adecuados y se encuentran bajo la custodia de la Gerencia<br />de Administración y Finanzas de la Sociedad. Los archivos de la Compañía llevados en papel y<br />almacenados con sistemas tradicionales, se encuentran resguardados debidamente, bajo la<br />custodia de las Gerencias responsables de dicha información.<br /><br />7.- DIVULGACIÓN DE HECHOS ESENCIALES<br /><br />En conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la LMV, las entidades inscritas en el registro de<br />Valores de la CMF deben divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información<br />esencial respecto de sí mismas y de sus negocios, al momento en que tales hechos o informaciones<br />ocurran o lleguen a su conocimiento, siendo responsabilidad del Directorio de cada entidad adoptar<br />una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades<br />que aseguren dicha divulgación. La norma interna mencionada se debe ajustar a la norma de<br />carácter general que dicte la CMF al efecto.<br /><br />AA YN ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />Ono0no0couocoBEa<br /><br />7.1. Órgano encargado de evaluar el carácter de hecho esencial.<br /><br />Sin perjuicio de lo indicado en el número 3 de esta sección, el Directorio será el único órgano<br />encargado de determinar si los hechos o antecedentes referidos a Copeval, sus negocios o valores,<br />revisten el carácter de hechos esenciales y en tal caso, disponer su divulgación en conformidad a las<br />normas vigentes.<br /><br />7.2. Divulgación de hechos esenciales.<br /><br />Salvo que respecto de un hecho esencial específico el Directorio disponga algo distinto, la<br />divulgación de los hechos esenciales corresponderá al Gerente General, al Secretario del Directorio<br />O al Gerente de Administración y Finanzas de Copeval, o a quienes hagan las veces de ellos.<br /><br />7.3. Hechos esenciales sobrevinientes.<br /><br />En caso que ocurra algún hecho con características propias de un hecho esencial o que a cualquier<br />hecho conocido le sobrevinieren dichas características y el Directorio se encontrare impedido de<br />reunirse en forma inmediata para pronunciarse a su respecto, el Presidente o el Vicepresidente del<br />Directorio conjuntamente con el Gerente General, evaluarán la situación y estarán facultados para,<br />efectuar las divulgaciones de información que resulten necesarias para asegurar que los accionistas<br />y el mercado, estén adecuadamente informados.<br /><br />En el ejercicio de la facultad antes señalada, el Presidente o el Vicepresidente del Directorio,<br />conjuntamente con el Gerente General, adoptarán las medidas que sean necesarias para que los<br />miembros del Directorio sean informados sobre los hechos que son objeto de la información y las<br />divulgaciones que efectúen a su respecto.<br /><br />Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio se reunirá tan pronto sea posible para revisar los hechos<br />objeto de la información referida anteriormente y las divulgaciones que hubieren sido efectuadas.<br /><br />8.- REPRESENTANTES O PORTAVOCES OFICIALES<br /><br />Los portavoces oficiales de la Sociedad para con terceros, y especialmente para con los medios de<br />comunicación, son el Presidente, Sr. Gonzalo Martino González, El Vicepresidente, Sr. Fernando<br />Marín Errázuriz y el Gerente General Sr. Marcelo Da Silva Lessa, quienes podrán designar también,<br />para asuntos determinados, a otras personas como portavoces oficiales.<br /><br />Cualquier información que entreguen los representantes o portavoces recién señalados al mercado<br />en general o a los medios de comunicación, deberá ser considerada para todos los efectos como<br />información oficial proporcionada por la Sociedad.<br /><br />En caso que en los medios de comunicación apareciere información acerca de la Sociedad o de sus<br />filiales, no emanada de los portavoces oficiales, ella será revisada por el Presidente, el Gerente<br />General o el Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad y, en caso de contener confusiones<br />O inexactitudes, será aclarada o rectificada mediante comunicado de uno de los portavoces oficiales<br />publicado en la Pagina Web de la Sociedad.<br /><br />9.- DIVULGACIÓN DEL MANUAL<br /><br />El Manual será divulgado de acuerdo a los siguientes términos:<br /><br />md AV EN TODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />001020000 DOoBEa<br /><br />a) Una copia del Manual será enviado a la CMF, dentro de las 48 horas siguientes a su<br />implementación o modificación, cuando corresponda.<br /><br />b) Una copia del mismo será enviada a las Bolsas de Valores del país.<br /><br />c) El texto íntegro del Manual se encontrará disponible para el público general en las oficinas de la<br />Sociedad y además publicado en la Página Web. Toda actualización que se haga del mismo será<br />difundida en la forma indicada dentro de las 48 horas de aprobada.<br /><br />d) El presente Manual será entregado, por mano, gratuitamente, a todos los directores, gerentes y<br />asesores permanentes de la Sociedad, quienes deberán firmar un recibo. La sola firma del recibo<br />acreditará el conocimiento de las disposiciones del Manual y hará exigible su cumplimiento. Sin<br />perjuicio de lo señalado, en el caso de trabajadores con vínculo de subordinación o dependencia, la<br />declaración de conocer las disposiciones del Manual y obligarse a su cumplimiento se anexará,<br />además, a los respectivos contratos de trabajo.<br /><br />e) El Manual, además, será puesto a disposición del resto del personal de la Sociedad y el público en<br />general, mediante su publicación y exhibición permanente en la Página Web, bajo el rótulo “Manual<br />de Manejo de Información”.<br /><br />f) Toda modificación al Manual será difundida con la misma publicidad que el establecimiento de su<br />texto original. A su vez, las modificaciones al presente Manual que disponga el Directorio será<br />informada a la CMF y a las Bolsas de Valores en el carácter de “Hecho Esencial”.<br /><br />10.- SANCIONES<br /><br />Las infracciones en contra de las disposiciones del Manual, serán consideradas como<br />incumplimientos a la obligación de lealtad que los Destinatarios deben a Copeval.<br /><br />El conocimiento de las infracciones al presente Manual que constate el Directorio o la gerencia<br />General, serán investigadas por el Directorio y serán sancionadas por este último nombrado,<br />pudiendo aplicar las siguientes medidas: amonestación verbal o por escrito, siempre con constancia<br />en la correspondiente acta de la sesión de Directorio respectiva; desvinculación del infractor;<br />cualquier otra que el Directorio considere adecuada según la importancia de la falta constatada;<br />información de los hechos a la CMF; y denuncia o querella de la Sociedad, poniendo los hechos<br />investigados en conocimiento de la CMF y de los tribunales competentes.<br /><br />En caso que alguno de los integrantes del Directorio estuviere, respecto del asunto sometido a su<br />conocimiento, afecto a alguna de las normas de relación contenidas en la LSA o en la LMV, deberá<br />así comunicarlo, e inhabilitarse.<br /><br />En los casos en que existiere un vínculo contractual entre el infractor y Copeval, las infracciones<br />serán informadas al Gerente General y éste las analizará para efectos de información al Directorio.<br /><br />11.- RESOLUCION DE CONFLICTOS QUE DIGAN RELACION CON LA INTERPRETACION DEL<br />PRESENTE MANUAL<br /><br />Corresponderá al Directorio de la Sociedad resolver todo y cualquier conflicto que se presente con<br />motivo de la interpretación del presente Manual, siempre con amplias facultades y sin limitación de<br />ninguna especie.<br /><br />AA YN ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br /><br />867002300 00D00o0BEA<br /><br />12.- VIGENCIA<br /><br />El Manual y todas sus disposiciones entraron en vigencia a partir del 1? de Junio del 2008. A contar<br />de ese momento, se entiende conocido por todos aquellos a quienes su contenido pueda serles<br />aplicable. La modificación de este manual entrará en vigencia en la oportunidad indicada en el<br />número 1 del Manual. La vigencia del Manual será indefinida.<br /><br />FA lA ENTODOS LOS CAMPOS COPEVAL LO TIENE<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9a1d12270a69d6b9c64765c3952e4ed8VFdwQmVVMXFSWGhOUkZFd1QxUm5NRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9a1d12270a69d6b9c64765c3952e4ed8VFdwQmVVMXFSWGhOUkZFd1QxUm5NRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. 2022-11-25 T-17:13
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