Santiago, 08 de abril de 2010
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ant.: Inscripción N* 882- Registro de Valores
Ref.: Informa Hecho Esencial – Política de Habitualidad.
De nuestra consideración:
En virtud de lo dispuesto en los artículos % y 10” de la Ley N” 18.045 sobre Mercado de Valores;
la Norma de Carácter General N” 284 de esta Superintendencia, procedo a informar, con carácter de Hecho
Esencial que en sesión de Directorio de la Compañía se ha acordado establecer una Política de Habitualidad.
En efecto considerando que el título XVI de la Ley 18.046 establece requisitos y procedimientos
que las sociedades anónimas deben cumplir al momento de celebrar operaciones con partes relacionadas , y
que el inciso final del artículo 147 de la misma ley, permite que ciertas operaciones con partes relacionadas
ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) de dicho artículo, previa
autorización del Directorio, entre las que se encuentra las indicadas en la letra b) de la referida norma legal, es
aquellas que este incluya en una política general de habitualidad y sean ordinarias en consideración al giro
social, el Directorio de nuestra compañía procedió a establecer la siguiente Política de Habitualidad.
Así el Directorio de la compañía autorizó a la Administración para ejecutar o celebrar según el
caso, las siguientes operaciones que son ordinarias en consideración a las actividades y giro de la sociedad:
a) Operaciones Ordinarias y Habituales con Partes Relacionadas.
Para estos efectos, se considerarán habituales todos los actos y contratos propios de la gestión
ordinaria y permanente de la Sociedad, sean de naturaleza civil o comercial, que Comercial Nuevo Milenio
S.A. deba ejecutar o celebrar, según el caso, para el normal desarrollo de sus negocios y giro social, que se
realicen con sus accionistas y relacionados. Quedan incluidos especialmente dentro de las operaciones que la
Administración podrá realizar con estas entidades los contratos de compraventa de toda clase de bienes
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, contratos de prestación de servicios, de cuenta corriente
mercantil, asesorías, mutuos, el reembolso de gastos, contratos de arrendamiento y subarrendamiento de
oficinas, bodegas, sitios, terminales, plantas industriales y de toda clase de bienes mucbles e inmuebles y la
percepción de sus frutos y rentas.
Todas las operaciones indicadas precedentes, deberán contribuir al interés social, ajustarse en todo
caso en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de su ejecución
y, además, cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por la Sociedad para cada
caso.
]
Saluda muy atentamente, /
Simón Dosque San Martín
Ggrente A
Comercial Nuevo Milerfío S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d9f877754d85903ed0384f5bfddccf79VFdwQmVFMUVSWGhOUkVVd1QxUmpORTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909