Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COLEGIO CRAIGHOUSE S.A. 2021-08-03 T-15:54

C

HECHO ESENCIAL
COLEGIO CRAIGHOUSE S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO VALORES N* 275

| Santiago, 3 de agosto de 2021′

Señor. :
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente

! ¡
| Ref.: COMUNICA HECHO ESENCIAL

De nuestra consideración,

¡ En cumplimiento a lo establecido en el artículo 9? e inciso segundo del artículo 10% de la
Ley N? 18.045 sobre Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N930
de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo a Ud. el
siguiente hecho esencial de Colegio Craighouse S.A. (la “Sociedad” o “Colegio”):

En Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 30 de junio: de
2021, a las 16:20 horas, por medios telemáticos, se aprobó la fusión por incorporación de la
sociedad Campos Deportivos Craighouse S.A. con y en Colegio, de conformidad al Título IX de
la Ley! ‘N? 18.046 sobre Sociedades Anónimas, con efecto y vigencia a partir del primero de julio
de 2021, todo lo anterior en los términos y bajos las condiciones que en dicha instancia acordaron
los accionistas (la “Fusión”.

|

| Como consecuencia de la Fusión acordada, la sociedad Campos Deportivos Craighouse
S.A. pasó a ser absorbida por Colegio, a contar de la fecha previamente indicada, siendo ésta
última la entidad sobreviviente del proceso de fusión, incorporándose a Colegio la totalidad de los
os pasivos, patrimonio y accionistas de Campos Deportivos Craighouse S.A.

Asimismo, se hizo presente a los accionistas que, de acuerdo con lo establecido en el
sc 69 de lá Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la aprobación de la Fusión por la
Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad concedería al accionista disidente el derecho
de retirarse de la Sociedad, previo pago por ésta del valor de sus acciones, el cual podrá : ¡ser
ejercido a contar de esta fecha y hasta el 30 de julio del presente año.

Asimismo, los accionistas, en la instancia pertinente, acordaron por unanimidad sujetar la
Fusión a la condición de que el derecho a retiro no sea ejercido por accionistas cuyas acciones
representen en total más de $16.000.000 (dieciséis millones de pesos), caso en el cual, se facultó
al directorio de la Sociedad para convocar a una nueva junta de accionistas, a fin de que ésta
reconsidere o ratifique los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, a efectos que
se reconsidere, ratifique o deje sin efecto la Fusión.

En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo mencionado anteriormente y sin qué se
ejerciera el derecho a retiro por un monto superior a $16.000.000 (dieciséis millones de pesos), se
cumple la condición a la que se sujetó la Fusión, quedando está plenamente firme.

Sin otro particular, saluda atentAhente a Ud.

Colégio Craighouse q

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=049d8bf3196117efa57a7d0b8dd027bbVFdwQmVVMVVRVFJOUkUxNFRtcEZOVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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