COLEGIO CRAIGHOUSE S.A.
(Sociedad Anónima Abierta)
Inscripción en el Registro de Valores N%275
HECHO ESENCIAL
Santiago, 28 de marzo de 2013
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
Presente
De mi consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N*18.045, de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N%30 de esta
Superintendencia, debidamente facultado vengo en comunicar a usted en carácter de hecho
esencial lo siguiente:
1D)
2)
Con fecha 27 de marzo de 2013, Colegio Craighouse S.A., en adelante la “Sociedad”, hizo
entrega material a la Sociedad de Rentas Falabella S.A., en adelante “Rentas Falabella”, del
inmueble que corresponde a (i) una franja de terreno de 10 metros de ancho que es parte de la
Parcela Lote B, actual número 61, 62, 63, 64 y 65 de la Hacienda La Dehesa; y (ii) una hijuela
signada con la letra A del plano de subdivisión de la Hacienda de la Dehesa y que está ubicada
en el Camino El Tranque. En adelante, los bienes raíces singularizados en los números (1) y
(ii) precedentes se denominarán, conjuntamente, el “Inmueble”. Lo anterior, de conformidad a
lo dispuesto en el contrato de compraventa celebrado entre las partes por escritura pública de
fecha 22 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier
Leiva Carvajal, en adelante el “Contrato de Compraventa”, mediante el cual la Sociedad
vendió, cedió y transfirió a Rentas Falabella el referido Inmueble. El dominio a nombre de
Rentas Falabella sobre el Inmueble se encuentra inscrito a 81.920, número 123.379, y a fojas
81.920, número 123.380, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago, correspondientes al año 2010. Luego, mediante escritura pública de fecha 5 de
abril de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, en
adelante el “Contrato de Cesión de Crédito”, la Sociedad vendió, cedió y transfirió al Banco
Santander Chile, en adelante el “Banco Santander”, el crédito emanado del saldo de precio
pendiente de pago del Contrato de Compraventa.
Asimismo, con fecha 27 de marzo de 2013, Rentas Falabella pagó al Banco Santander la suma
de 320.000 Unidades de Fomento, en adelante “UE”, equivalente al 27 de marzo de 2013, a
$7.317.257.600, correspondiente al saldo de precio de la compraventa del Inmueble pendiente
de pago. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al Contrato de Cesión de Crédito, Banco
Santander reembolsará a la Sociedad la cantidad de $97.692.800, correspondiente a la
diferencia existente entre el equivalente en pesos moneda corriente nacional, al 27 de marzo
de 2013, de 320.000 UF y el precio del Contrato de Cesión de Crédito más intereses, esto es,
la cantidad de $7.219.564.800.
3) Finalmente, atendida la entrega material del Inmueble y el pago del saldo de precio pendiente
de pago de este último, las partes se otorgaron recíprocamente el más amplio, total y completo
finiquito respecto de las relaciones habidas entre ellas con motivo del Contrato de
Compraventa del Inmueble y el Contrato de Cesión de Crédito.
Desde ya quedo a su disposición para aclarar o complementar cualquier información que usted
estime necesaria.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
bargas Rigden
Gerente General
Colegio Craighouse S.A.
C.C. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5ac652ceb99a4b9e482f81ac4613fe59VFdwQmVFMTZRVEJOUkVGNVQwUlpNVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909