Señor
COLEGIO CRAIGHOUSE S.A.
(Sociedad Anónima Abierta)
Inscripción en el Registro de Valores N* 275
HECHO ESENCIAL
Santiago, 15 de diciembre de 2010
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
De mi consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045, de
Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N*30 de esta Superintendencia, debidamente
facultado vengo en comunicar a usted en carácter de hecho esencial lo siguiente:
En Junta Extraordinaria de Accionista (la “Junta”) de Colegio Craighouse S.A. (la “Sociedad”), celebrada
con fecha 14 de diciembre de 2010, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1D)
2)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 N%4 en relación al N?9 del artículo 67, ambos de
la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, que exige, para la formulación o modificación de
cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de más del 50% del activo de una
sociedad anónima, aprobación previa de las dos terceras partes de las acciones emitidas con
derecho a voto, los accionistas de la Sociedad aprobaron, por el quórum exigido por ley, la
modificación de un plan de negocios que contempla la enajenación de la totalidad de los terrenos
de la Sociedad ubicados en Avenida El Rodeo N*12.525, La Dehesa, comuna de Lo Barnechea,
Santiago (el “Inmueble”), inscrito a fojas 8.424 N*10.232, año 1984, a fojas 11.031 N*15.198, año
1985, y a fojas 77.419 N*52.721, 1989, todas del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago. El Inmueble representa más de un 50% del activo de la Sociedad. El
plan de negocios original aprobado en junta extraordinaria de accionistas de fecha 28 de octubre
de 2010, e informado a esta Superintendencia mediante hecho esencial enviado con fecha 29 de
octubre de 2010 y complementado por presentación de 12 de noviembre de 2010, contemplaba la
suscripción de los siguientes documentos: (i) Otorgamiento de una opción irrevocable de compra a
Sociedad de Rentas Falabella S.A. por la totalidad del Inmueble, la que se mantendrá vigente por
un plazo a ser determinado por las partes, el que, en todo caso, no excederá del día 27 de
diciembre de 2010; y (ii) En caso de ejercerse por Sociedad de Rentas Falabella S.A. la opción de
compra antes señalada, la celebración de un contrato de compraventa, por el cual la Sociedad
venderá, cederá y transferirá a Sociedad de Rentas Falabella S.A., el Inmueble. Con la celebración
del contrato de compraventa referido, que implicará la enajenación del Inmueble, se concretará el
plan de negocios aprobado por la Junta
La modificación al plan de negocios aprobada por la junta de accionistas de fecha 14 de diciembre
del presente contempla (i) en forma adicional y subsidiaria a la enajenación del Inmueble a
Sociedad de Rentas Falabella S.A., el aporte en dominio, cesión y transferencia del Inmueble a la
sociedad Campos Deportivos Craighouse S.A., sólo en el caso de que Sociedad de Rentas
Falabella S.A. no ejerza, dentro del plazo que vence el día 27 de diciembre de 2010, la opción de
compra ya otorgada por la Sociedad respecto del Inmueble, entendiéndose ésta, en dicho caso,
según sus propios términos, caducada de pleno derecho y extinguido y renunciado
irrevocablemente el derecho de Falabella a ejercerla, y (ii) en caso que la opción de compra
señalada sea ejercida por Sociedad de Rentas Falabella S.A. dentro del plazo que vence el día 27
de diciembre de 2010, la suscripción por parte de la Sociedad de 72.967.057 acciones de pago
Serie B del total de 73.284.917 acciones de tal serie a ser emitidas por Campos Deportivos
Craighouse S.A. con motivo de un aumento de capital que se encuentra en proceso de ejecución,
suscripción que pagará y enterará en dinero efectivo o cualquier otro instrumento o efecto
representativo de dinero.
3) Se deja expresa constancia que de conformidad a la modificación al plan de negocios aprobada por
los accionistas de la Sociedad, éste se mantendría plenamente vigente, con sus mismo términos y
condiciones, con la salvedad, como ya se explicó, que de no ejercerse por Sociedad de Rentas
Falabella S.A. la opción de compra respecto del Inmueble en el plazo que vence el día 27 de
diciembre de 2010, entendiéndose ésta, por tanto, caducada de pleno derecho, el Inmueble se
aportará en dominio, cederá y transferirá a la sociedad Campos Deportivos Craighouse S.A. con el
objeto de pagar y enterar la suscripción de 72.967.057 acciones de pago Serie B del total de
73.284.917 acciones de tal serie a ser emitidas por dicha sociedad con motivo del aumento de
capital que se encuentra en proceso de ejecución, según ya se explicó.
4) Se informa que, de conformidad al balance auditado de la Sociedad al 31 de diciembre de 2009, el
valor neto del Inmueble asciende a la suma de $2.663.103.909.
5) Tanto el plan de negocios original, como su versión modificada, y la consecuente enajenación del
Inmueble, no tendrán efecto alguno en la continuidad del giro de la Sociedad, la que continuará
desarrollando sus actividades y objeto social de la misma forma que lo hacía hasta antes de la
aprobación del plan de negocios y su modificación ya referidos, permaneciendo plenamente
operativa.
6) Se facultó y autorizó ampliamente al directorio de la Sociedad, para los efectos de la ejecución,
materialización y cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Junta, para adoptar todas las
resoluciones que estime necesarias para perfeccionar la modificación del plan de negocios, en los
términos aprobados por la Junta, sin limitación ni exclusión alguna, quedando especialmente
facultado para designar el o los mandatarios que procederán a otorgar la o las escrituras públicas
necesarias para la materialización de la misma, incluyendo los instrumentos aclaratorios o
complementarios que pudieran ser requeridos.
Sin perjuicio de lo anterior, informamos a Ud., en cumplimiento con lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N*30, sección II, número 2.3, letra L), que por haberse aprobado la modificación al plan de
negocios referida precedentemente, que contempla la enajenación de más de un 50% del activo de la
Sociedad, y conforme lo dispone el N%3 del artículo 69 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, el
o los accionistas disidentes tendrán derecho a retirarse de la Sociedad. Para los efectos del derecho a retiro,
se considerará como accionistas disidentes a todos aquellos que en la Junta se hubiesen opuesto a la
aprobación del plan de negocios antes referido, y a todos aquellos que, no habiendo concurrido a la Junta,
manifiesten su disidencia por escrito a la Sociedad dentro del plazo de 30 días contados desde la
celebración de la Junta.
El derecho a retiro podrá ser ejercido por los accionistas que hayan manifestado su disidencia mediante
comunicación escrita enviada a la Sociedad por carta certificada o por presentación escrita entregada en el
lugar en que funcione la gerencia por un notario público que así lo certifique, dentro del plazo de 30 días
constados desde la celebración de la Junta, esto es, hasta el día 13 de enero de 2011.
Esta información es sin perjuicio de hacer llegar en su oportunidad copia del acta de la Junta Extraordinaria
de Accionistas correspondiente.
Saluda atentamente a usted,
Gerente General
Colegio Craighouse S.A.
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=23f4385da3cf9f0de8a8b5a139af6e4eVFdwQmVFMUVSWGxOUkVVeFRtcGpOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909