Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COLBUN: COLBUN S.A. 2024-08-28 T-17:59

C

Resumen corto:
Colbún S.A. modifica su Política de Operaciones Habituales, vigente desde el 27 de agosto de 2024. Monto máximo: USD 50M (2.5% ingresos) para operaciones financieras y USD 1M (0.05% ingresos) para otras.

**********
< GL 0252024 Co D U fl Santiago, 28 de agosto de 2024. Transforma + Impulsa “+ Sueña Hecho Esencial Colbún S.A.
Inscripción Registro de Valores N*0295

Señora

Solange Berstein Jáuregui, Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449

Santiago

Ref.: Informa Modificación de Política de Operaciones Habituales.

De nuestra consideración,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso 2? del artículo 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), debidamente facultado, informo a usted, en carácter de Hecho Esencial de Colbún S.A. (la Sociedad), lo siguiente:

Con fecha 27 de agosto de 2024, el Directorio de la Sociedad acordó aprobar la nueva versión de la Política de Operaciones Habituales de Colbún S.A. (Política de Operaciones Habituales) de conformidad con la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, los artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas y lo establecido en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF dictada con fecha 8 de enero de 2024.

La Política de Operaciones Habituales, que reemplaza y deja sin efecto la política anterior, comienza a regir a contar de esta fecha y permanecerá disponible en las oficinas y en el sitio web de la Sociedad https:www.colbun.clcorporativoquienes-somosgobierno- corporativopoliticas-y-practicas

Sin otro particular, se despide atentamente, a e o nod fro opor

Gerente Legal Colbún S.A.

c.C.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Bolsa Electrónica de Chile.

–e A ley Av. Apoquindo 4775, piso 11, Las Condes, Santiago – Chile POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES ENTRE PARTES RELACIONADAS COLBÚN S.A.

27 DE AGOSTO DE 2024 – VERSIÓN 2

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N*501 CMF – 8 DE ENERO DE 2024

POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES ENTRE PARTES RELACIONADAS COLBÚN S.A.

l. Antecedentes:

En sesión de fecha 27 de agosto de 2024, el Directorio de Colbún S.A. (la Sociedad o la Compañía) acordó modificar la Política de Operaciones Habituales de Colbún S.A. que fue aprobada el 1 de marzo de 2011, relativa a las operaciones habituales de la Sociedad con partes relacionadas (Política de Operaciones Habituales, Política de Habitualidad o Política).

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Letra b) del artículo 147 de la Ley N%18.046 sobre Sociedades Anónimas, los artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la Norma de Carácter General N*501 (la Norma) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de fecha 8 de enero de 2024,

La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración al giro social, podrán ejecutarse con partes relacionadas, sin los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedad Anónimas (LSA).

!l. Operaciones con partes relacionadas:

Son operaciones con partes relacionadas toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Sociedad y, además:

1. Una o más personas relacionadas a la Sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley N*18.045:

a. Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la Sociedad;

b. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la Sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la LSA;

C. Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la Sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos;

d. Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones; y

e. Las que pueda establecer la CMF mediante una norma de carácter general de conformidad con el artículo 100 de la Ley N*18.045.

2. Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, por sío en representación de personas distintas de la Sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

3. Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean:

a. dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o
b. directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.

4. Aquéllas que establezcan los estatutos de la Sociedad o fundadamente identifique el Comité de Directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la LSA.

5. Aquéllas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, dentro de los últimos 18 meses.

En adelante, todas las anteriores Partes Relacionadas.
1. Justificación de la Política de Habitualidad:

El Directorio de la Sociedad considera necesario contar con una Política de Operaciones Habituales que permita celebrar operaciones con Partes Relacionadas sin los requisitos y procedimientos establecidos en artículo 147 de la LSA en atención a su giro social.

En efecto, la Sociedad se dedica a:

a. La producción, transporte, distribución, suministro y comercialización de energía eléctrica;

b. El transporte, distribución, suministro y comercialización de gas natural para la venta a grandes procesos industriales o de generación;

C. La administración, operación y mantenimiento de obras hidráulicas, sistemas eléctricos y centrales generadoras de energía;

d. Laprestación de servicios relacionados con su objeto social;

e. El desarrollo de actividades de asesoría en el campo de la ingeniería, que digan relación con las finalidades sociales;

f. La producción, almacenamiento, transporte y comercialización de hidrógeno, amoniaco, metanol y otros combustibles, así como el desarrollo y construcción de proyectos para tal efecto, al igual que la prestación de toda clase de servicios relacionados con lo anterior;

g. La captación, tratamiento, desalinización, conducción, suministro y comercialización de agua en cualquiera de sus estados o cualquiera sea su origen o forma de captación, asícomo la prestación de servicios relacionados con lo anterior, sea que se trate o no de servicios sujetos a concesión otorgada por el Estado, así como el desarrollo y ejecución de proyectos relacionados con lo anterior; y

h. La realización de cualesquiera otras actividades relacionadas con las industrias energética, sanitaria y de comercialización de agua.

Lo anterior, implica llevar a cabo una serie de operaciones que revisten el carácter de ordinarias y por ende: . tienen términos y condiciones similares a operaciones celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración; li. son recurrentes, esto es, se han celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años, o en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y li. no tienen un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la

Sociedad.

En adelante, todas las operaciones con una Parte Relacionada, que detenten las características recién enumeradas y tengan un valor inferior al monto máximo establecido en la sección V, las Operaciones Habituales.

IV. Características y condiciones de las contrapartes de las Operaciones Habituales:

La Compañía podrá efectuar Operaciones Habituales con todas las Partes Relacionadas enumeradas en la sección ll.

v. Monto máximo por operación:

El Directorio acuerda que el monto máximo por Operación Habitual dependerá del tipo de operación de que se trate.

Para las Operaciones Habituales Financieras, según dicho término se define más adelante en la sección VI, el Directorio acuerda un monto máximo anual de USD 50.000.000.- (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tipo de Operación Habitual Financiera, el cual representa el 2,50% de los ingresos anuales consolidados de la Compañía.

Para el resto de las Operaciones Habituales el monto máximo será de USD 1.000.000.- (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), el cual representa el 0,05% de los ingresos anuales consolidados de la Compañía.

De todas formas, y conforme lo indica la Norma, nunca podrá ser un monto mayor al 10% del activo de la Sociedad.

VI. Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social:

El Directorio de la Sociedad acuerda incluir en la presente Política, las Operaciones Habituales que se indican a continuación, ya que contribuyen al cumplimiento del giro social de la Compañía, promoviendo a su vez la optimización de recursos, la reducción de costos y, en definitiva, la consolidación una estructura societaria más eficiente.

Son Operaciones Habituales de Colbún S.A. todos aquellos actos, contratos, operaciones o negocios referidos a:

a. la compra y venta de energía eléctrica y potencia, tanto en el mercado regulado como a clientes libres, ya sea bajo contratos de suministro o no;

b. servicios de asesoría en materias relacionadas con la producción, distribución y venta de energía eléctrica y potencia;

C. proyectos y estudios de ingeniería, ambientales y de otras especialidades, para el desarrollo, operación y mantención de los activos de la Sociedad, tanto de generación como de transmisión; y los demás servicios que resulten accesorios para lo anterior;

d. todo tipo de servicios y la compra de los bienes necesarios para el estudio, desarrollo y construcción de centrales de generación eléctrica, así como todas las actividades que resulten necesarias para lo anterior;

e. servicios de Telemetría de caudales;
f. servicios de enlaces WANLicencias VWmware;
g. servicios de telefonía que consisten en el suministro de diversos servicios de telecomunicaciones, de transmisión de datos y de soporte computacional;

h. servicios portuarios de descarga y transferencia de carbón para la Central Térmica Santa María;

l. asesorías de eficiencia energética y sustentabilidad incluyendo consultorías, auditorias y certificaciones;

j. servicios de gestión energética enfocado en la gestión tarifaria; k, servicios de monitoreo yo control de cargas eléctricas en instalaciones de clientes;
l. servicios de migración de empalmes de clientes regulados a clientes libres;

m. la adquisición de los combustibles y demás insumos necesarios para la operación de las centrales de generación térmica e hídrica de la Sociedad;

n. servicios de transporte de gas;

O. servicios de transporte de diesel;

p. la adquisición y arriendo de bienes muebles e inmuebles;

q. la realización de operaciones financieras de toda clase, tales como los siguientes tipos de operación:

q.1.!la inversión en fondos mutuos;
q.2. la inversión en depósitos a plazo;

q.3. derivados financieros;

q.5. la compra y venta de moneda extranjera;

q.6. remesa de divisas en el exterior;

q.6. internación de divisas mantenidas o recibidas en el extranjero;
q.7. servicio de custodia;

q.8. emisión de boletas de garantía.

En adelante, las operaciones indicadas en la letra q. las Operaciones Habituales Financieras y por separado cada una Tipo de Operación Habitual Financiera.

VII. Restricciones:

El Directorio acuerda que no establecerá restricciones adicionales a las ya previstas en la Norma.
Sin perjuicio de lo anterior, luego de un (1) año de entrada en vigencia de la presente Política, el Directorio revisará si es necesario incluir o no restricciones adicionales.

VIll. Mecanismo de Control:

Se dispondrá de un sistema de revisión afin de identificar si las operaciones, actos, contratos y pagos que se pretendan llevar a cabo, tienen de contraparte, una o más Partes Relacionadas.

En caso de que así sea, previo al perfeccionamiento de la operación, se deberá verificar si ésta cumple o no con los siguientes requisitos para ser considerada como habitual: , Contribuye al interés de la Sociedad; li. Se ajusta en precio, términos y condiciones a aquellas operaciones que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación; li. Es ordinaria en consideración al Giro Social; y, IV. Es inferior al monto máximo estipulado en la sección V y por ende, no compromete más del 10% del activo de la Sociedad.

El responsable de la eventual operación informará al Comité de Directores que, a su vez, corroborará el cumplimiento copulativo de los requisitos indicados en el párrafo anterior. De cumplirse dichos requisitos, calificará la operación en análisis como habitual y por lo tanto se aplicará la presente Política.

Adicionalmente, la Gerencia Legal informará al Comité de Directores, una vez al semestre, sobre todas las operaciones entre Partes Relacionadas celebradas durante el semestre anterior, incluyendo las Operaciones Habituales y las demás excepciones contempladas en el artículo 147 de la LSA. Lo anterior, sobre la base del Reporte Semestral de Operaciones entre Partes Relacionadas elaborado de conformidad con la Norma, junto con la opinión del auditor interno de la Compañía referente al cumplimiento de la presente Política.

Por último, se contempla revisar la presente Política y en caso de ser procedente actualizarla, cada tres (3) años contados a partir de su dictación o bien cuando cambie la composición del Comité de Directorio, lo que ocurra primero.

IX. Encargado de cumplimiento:

La Gerencia Legal tendrá a su cargo la función de verificar que los mecanismos de control se cumplan, y reportará en forma directa y semestralmente al Comité de Directores.

Toda duda acerca del alcance y correcta interpretación de la presente Política deberá ser comunicada a la Gerencia Legal de la Compañía.

X. Vigencia y mecanismo de divulgación: La presente Política de Habitualidad se mantendrá vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación y se encuentra permanentemente a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en Avenida Apoquindo 4775, piso 11, Las Condes, Santiago y en el sitio web https:www.colbun.cUcorporativoquienes-somosgobierno-corporativopoliticas-y-pra a Versión Fecha Observación 1 2 de marzo 2011 Aprobada por Directorio Colbún S.A.
2 27 de agosto 2024 Aprobada por Directorio Colbún S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a1b44b3631a1e24df7a8d22ba885b8e9VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRXcHJNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724882401

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