EColbun
Santiago, 16 de agosto de 2028 GG 0342023
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: Hecho Esencial Colbún S.A.
De nuestra consideración:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° y el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión a su cargo, informo a usted -en carácter de Hecho Esencial relativo a los negocios de Colbún S.A. (la Sociedad)- lo siguiente:
Con fecha 14 de agosto de 2023, la Sociedad alcanzó un acuerdo con Inter-American Investment Corporation (IIC) en conformidad al cual, sujeto a ciertas condiciones, la Sociedad venderá a IIC documentos de pago (DDP) que resulten de la aplicación del mecanismo de estabilización de precios conforme a: (a) la Ley N° 21.462, que Crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y Establece un Nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para Clientes Sometidos a Regulación de Precios (la Ley PEC II); (b) la Resolución Exenta N° 86 de 2023; y (c) la Resolución Exenta N° 334 de 2023, ambas de la Comisión Nacional de Energía.
La Ley PEC II creó un fondo de estabilización de tarifas y estableció un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas por hasta 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, cuya vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de dicha ley, lo cual no podrá ser en una fecha posterior al día 31 de diciembre de 2032.
En virtud del referido acuerdo, la Sociedad podrá vender a IIC los DDP que se originen como consecuencia de la diferencia entre la facturación que hubiese resultado al aplicar las tarifas de energía y potencia definidas en los contratos de suministro suscritos entre la Sociedad y las empresas concesionarias de Distribución, y la facturación efectiva de las tarifas que resulten de aplicar la Ley PEC II. Se estima que el monto total de los DDP que se emitan a nombre de la Sociedad podría ascender a US$ 164 millones aproximadamente.
Con arreglo a lo dispuesto en la Circular N° 988 de la Comisión a su cargo, comunicamos a usted que los hechos informados mediante la presente comunicación no tendrán efecto en los resultados de la Sociedad.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
COLBUN S.A.
C.C: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Av. Apoquindo 4775, piso 11, Las Condes, Santiago – Chile A AA
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=24accd7beb9c5d1df4596dbae12c6d30VFdwQmVVMTZRVFJOUkUwd1RsUlJNVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1692196801