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EColbun
Santiago, 27 de enero de 2021
GG N° 006/21
Señor
Joaquín Cortez H.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.
Ref:
HECHO ESENCIAL COLBÚN S.A.
Registro de Valores N° 295
Ref.: Ajuste contable no recurrente
De mi consideración,
En virtud de lo establecido en el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley de
Mercado de Valores, encontrándome debidamente facultado, por la presente comunico a usted la siguiente información esencial respecto de la Sociedad:
1.
Con fecha 18 de diciembre de 2015 la sociedad filial de Colbún en Perú, denominada
Inversiones Las Canteras S.A. (“Las Canteras”), adquirió el 100% de las acciones de
Fenix Power Perú S.A. (“Fenix”), sociedad peruana de generación eléctrica, propietaria de una central térmica de ciclo combinado de gas natural ubicada en Chilca, Perú, de 570 MW de capacidad instalada. Colbún tiene un 51% del total de las acciones de Inversiones Las Canteras S.A.
Desde la fecha de adquisición, y en particular en los últimos 3 años el mercado eléctrico en Perú ha experimentado tasas de crecimiento inferiores a las esperadas como consecuencia de un menor dinamismo de la actividad económica, demoras en la tramitación de temas regulatorios y eventos exógenos (políticos, desastres naturales).
Esta condición se profundizó durante el año 2020 como consecuencia del impacto de la pandemia por el virus COVID-19, registrándose un decrecimiento de 7% de la demanda eléctrica respecto al cierre de 2019. Ello ha contribuido a profundizar una situación de sobreoferta en el mercado de generación eléctrica peruano impactando negativamente el nivel de precios de la energía eléctrica en dicho mercado y es probable que el restablecimiento del equilibrio entre oferta y demanda tome algo más de tiempo al considerado anteriormente.
En consideración al impacto de este escenario en los resultados de Fénix Power Perú S.A., y de acuerdo con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), la filial Fénix Power ha decidido reconocer una provisión de deterioro sobre sus activos por un monto neto de impuestos diferidos de US$126,62 millones.
Esta provisión, con cargo a los resultados del ejercicio 2020, corresponde a la diferencia entre el valor contable de los activos y la estimación de su importe recuperable a esta fecha.
Cabe mencionar, que tomando en consideración la participación accionaria indirecta de Colbun S.A. (51%) en Fenix Power, a nivel de “Ganancia atribuible a los propietarios de la controladora” de Colbun S.A. el impacto de dicha provisión asciende a US$64,57 millones.
4. Finalmente, y considerando la naturaleza de esta provisión, que no afecta el flujo de caja de la Compañía, el Directorio propondrá para los efectos de la distribución del dividendo definitivo, con cargo a la utilidad del ejercicio 2020, que éste sea determinado considerando la utilidad líquida distribuible sin el efecto de la provisión antes señalada.
Sin otro particular saluda atentamente a usted,
COLBÚN S.A.
[pe
Thomas Keller Lippold
Gerente General
c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Firmado electrónicamente el: 27-01-2021 15:52
ID Transacción: 12B4AA-99FC1
CVE: 12B4AA
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