EColbun
Santiago, 20 de enero de 2021
GG N°005/2021
Señor
Joaquín Cortez H.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.
Ref: HECHO ESENCIAL COLBÚN S.A.
Registro de Valores N2 295
De mi consideración,
En virtud de lo establecido en el artículo 92 e inciso segundo del artículo 102 de la Ley de
Mercado de Valores, encontrándome debidamente facultado, por la presente comunico a usted la
siguiente información esencial respecto de la Sociedad.
En el marco de la Ley N° 21.185, que “Crea un Mecanismo Transitorio de Estabilización de
Precios de la Energía Eléctrica para Clientes Sujetos a Regulación de Tarifas” y de la Resolución
Exenta N° 72 y sus modificaciones, de la Comisión Nacional de Energía (conjuntamente, la “Regula-
ción del Mecanismo de Estabilización de Precios”), y específicamente respecto de las cuentas por
cobrar en contra de diversas empresas de distribución de energía eléctrica (las “Distribuidoras”),
informamos:
(1) Con esta fecha, Colbún S.A. alcanzó un acuerdo con Goldman Sachs & Co. LLC y
Goldman Sachs Lending Partners LLC (“GS”) en conformidad al cual, sujeto a ciertas
condiciones, Colbún S.A. venderá gradualmente a Chile Electricity PEC SpA (sociedad de
Propósito Especial, que no tiene ninguna relación de propiedad ni administrativa con Colbun S.A.,
más adelante: el “Comprador”), las cuentas por cobrar de las que actualmente es titular y podrá
además vender a la misma entidad las cuentas por cobrar que llegue a tener en el futuro contra las
Distribuidoras, por un monto total aproximado de hasta US$95 millones.
(2) Adicionalmente, a esta fecha, Colbún S.A. e Inter-American Development Invest-
ment Corporation (“IDB Invest”) se encuentran en avanzadas negociaciones para alcanzar un
acuerdo bajo el cual IDB Invest participaría, sujeto a las condiciones que al efecto se establezcan,
en el financiamiento de la adquisición por parte del Comprador de una parte de las referidas cuentas
por cobrar generadas en virtud de la Ley 21.185 mencionada anteriormente, que aquél ha
comprometido adquirir conforme lo expresado y de las transacciones adicionales de adquisición de
cuentas por cobrar que se acuerden entre la Sociedad y el Comprador.
Finalmente, en conformidad con lo establecido en la Circular N° 988 de la Comisión a su
cargo, comunicamos que la venta gradual de estas cuentas por cobrar se realizarán aplicándoles un
descuento a tasas de mercado, lo que se traducirá en un costo financiero que se reconocerá en el
estado de resultados de la compañía a medida que se vayan realizando. Estimamos que este costo
financiero a reconocer no será material en los resultados de Colbun S.A.
Sin otro particular saluda atentamente a usted,
COLBÚN S.A,
Rodrigo Pérez Stiepovic
Gerente Legal
C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7b60a4c59075ec36d464730137efc13dVFdwQmVVMVVRWGhOUkVGNVRWUkpORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108