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Las Condes, Santiago – Chile
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Santiago, 7 de mayo de 2013
CP N° 01/2013
Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, piso 9
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
Colbún S.A.
Inscripción Registro de Valores N°295
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 10° de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N°30 de esa Superintendencia, encontrándome debidamente facultado, comunico a usted lo siguiente en carácter de hecho esencial:
Con fecha 27 de septiembre de 2012, Colbún S.A. (“Colbún”) comunicó en carácter de hecho esencial que el día anterior fue notificada de la sentencia de primera instancia dictada por el árbitro don Raúl Varela Morgan en el juicio arbitral iniciado por Colbún contra Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., Penta Security S.A. y Mapfre Compañía de Seguros Generales S.A. (las “Compañías Aseguradoras”), en relación a la póliza que amparaba el incendio que sufrió la Central Nehuenco 1 el 29 de diciembre de 2007 (el “Fallo de Primera Instancia”).
Según se expresó en esa oportunidad, el Fallo de Primera Instancia acogió mayoritariamente la demanda de Colbún, condenando a las Compañías Aseguradoras a pagar a título de saldo impago del valor del siniestro la suma de US$ 61 millones aproximadamente.
El Fallo de Primera Instancia fue apelado por las Compañías Aseguradoras y por Colbún ante un Tribunal Arbitral de segunda instancia integrado por los señores Claudio Illanes Ríos, Samuel Lira Ovalle y Alberto Pulido Cruz.
Con fecha 6 de mayo de 2013, Colbún fue notificada de la sentencia emitida por dicho Tribunal Arbitral (el “Fallo de Segunda Instancia”), que confirmó en lo sustantivo el Fallo de Primera Instancia aumentando la indemnización pendiente de pago a Colbún a la suma de US$ 62,5 millones.
Respecto del Fallo de Segunda Instancia, sólo procede el recurso de aclaración, rectificación o enmienda ante el mismo Tribunal Arbitral, habiéndose renunciado por las partes a cualquier otro recurso, ordinario o extraordinario, salvo aquellos que en derecho sean irrenunciables.
Una vez ejecutoriado el Fallo de Segunda Instancia, el monto correspondiente deberá ser reconocido como resultado en el actual ejercicio.
Saluda atentamente a usted,
COLBÚN S.A.
do Larraín Matte
Presidente del Directorio
ea: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7d12b901d4f72cb4fab81eb8f2488824VFdwQmVFMTZRVEZOUkVFd1RXcGpkMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909