Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COLBUN: COLBUN S.A. 2012-09-27 T-20:36

C

Os 7 Av. Apoquindo 4775, piso 11
Las Condes, Santiago – Chile
OIDUN Tel: (56-2) 460 40 00

Fax: (56-2) 460 40 05

GL 076/2012
Santiago, 27 de septiembre de 2012

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente de Valores y Seguros

Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 9
Presente

Ref: HECHO ESENCIAL
Colbún S.A.
Inscripción Registro de Valores N*295

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 sobre Mercado
de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de esta Superintendencia,
encontrándome debidamente facultado, comunico a usted lo siguiente en carácter de hecho
esencial:

Con fecha 31 de diciembre de 2007 Colbún S.A. (“Colbún”) comunicó en carácter de hecho
esencial que la Central Nehuenco I había sido afectada por un incendio. Con fecha 30 de
enero de 2008 Colbún complementó el referido hecho esencial.

En septiembre del año 2009 las compañías Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.,
Penta Security S.A. y Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. (“las
Compañías Aseguradoras”) pagaron a Colbún US$ 33,7 millones correspondientes al
monto no disputado de la liquidación del seguro. No obstante, dado que las partes diferían
principalmente respecto del límite de indemnización aplicable a los perjuicios por
paralización, se implementó el mecanismo de arbitraje contemplado en la póliza.

Con fecha 26 de septiembre de 2012 Colbún fue notificada de la sentencia arbitral dictada
por el señor árbitro don Raúl Varela Morgan que acoge mayoritariamente la demanda de
Colbún, condenando a las Compañías Aseguradoras a pagar a título de saldo impago del
valor del siniestro la suma de US$ 61 millones aproximadamente, incluyendo intereses
corrientes devengados hasta esta fecha.

El fallo es apelable ante un Tribunal Arbitral de segunda instancia integrado por los señores
don Alberto Pulido Cruz, don Claudio Illanes Ríos y don Samuel Lira Ovalle, quienes
deben emitir su fallo en un plazo de seis meses.

De confirmarse esta sentencia arbitral, el monto indicado deberá ser reconocido como
resultado en el ejercicio correspondiente.

Saluda atentamente a usted,

COLBUN S.A.

Gerente Legal

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgo.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2cf630df268f6ff66de30e5756fcc37bVFdwQmVFMXFRVFZOUkVWNVRtcEZlVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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