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COLBUN: COLBUN S.A. 2012-05-30 T-17:59

C

“Colbún

Santiago, 30 de Mayo de 2012
CP N°01/12

Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Santiago

Ref: HECHO ESENCIAL COLBÚN S.A.
Registro de Valores N° 295

De mi consideración:

Comunico a usted, en carácter de hecho esencial, que en sesión celebrada con fecha 29 de Mayo de 2012, el Directorio de Colbún acordó recomendar en las instancias correspondientes de Hidroaysén S.A. la suspensión indefinida del ingreso del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de transmisión que inyectaría la energía generada por las centrales que componen el proyecto al Sistema Interconectado Central.

Para la adopción de este acuerdo, se tuvo en consideración lo siguiente:

1. Mientras no exista una política nacional que cuente con amplio consenso y otorgue los lineamientos de la matriz energética que el país requiere, Colbún estima que no están dadas las condiciones para desarrollar proyectos energéticos de esta magnitud y complejidad. Será misión de los poderes ejecutivo y legislativo consensuar los cambios institucionales y regulatorios necesarios para viabilizar los proyectos de generación y transmisión que demanda el desarrollo económico y social de Chile.

2. Colbún está abierto a adaptar el proyecto Hidroaysén en aspectos tales como su propiedad, modelo de negocio y en el desarrollo del proyecto de transmisión, abriendo la puerta en grande para que su desarrollo sea parte de una política energética nacional.

3. La compañía tiene la convicción de que el desarrollo del potencial hidroeléctrico de Aysén es imprescindible para el equilibrio energético sustentable y de largo plazo del país. Específicamente respecto de Hidroaysén, Colbún tiene el convencimiento de que aporta a una matriz energética más sustentable, segura y competitiva.

4. Colbún reitera su compromiso de acompañar con inversiones el crecimiento de la demanda energética que el progreso de Chile requiere, a través del desarrollo de proyectos que estén en el marco de una política energética nacional.

Finalmente, expreso a usted que conforme al artículo 9 e inciso segundo del artículo 109 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N°30 de esa Superintendencia, fui autorizado por el directorio para comunicar lo anterior en carácter de hecho esencial.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Presidente del Directorio”

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=948a03e4561ae69b6690b6e4f44df4c1VFdwQmVFMXFRVEZOUkVFelRWUm5NVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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