Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COLBUN: COLBUN S.A. 2011-12-27 T-09:52

C

Av. Apoquindo 4775, piso 11
Las Condes, Santiago – Chile
Tel: (56-2) 460 40 00
Fax: (56-2) 460 40 05

Santiago, 27 de diciembre de 2011
GG N° 71/11

Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros

Santiago

Ref: HECHO ESENCIAL COLBÚN S.A.
Registro de Valores N° 295

De mi consideración:

Según lo dispuesto en el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores y las instrucciones de la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, y en relación con el contrato de construcción llave en mano y a suma alzada (el “Contrato”) para la construcción en Coronel de la central a carbón Santa María 1 de 343 MW (el “Proyecto”), suscrito en junio de 2007 entre Colbún S.A. (“Colbún”) y un consorcio compuesto por Tecnimont S.p.A., Slovenské Energetické Strojárne A.S., Tecnimont Do Brasil Construgáo e Administragáo de Projetos Ltda., Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Ltda., e Ingeniería y Construcción SES Chile Ltda. (el “Consorcio”), comunico a usted, en carácter de hecho esencial, lo siguiente.

El 26 de diciembre de 2011 Colbún percibió un total de US$ 94,1 millones, correspondientes a: (i) un pago efectuado directamente por el Consorcio en sustitución de dos boletas de garantía; y (ii) al cobro directo de otras dos boletas de garantía. Previamente, con fecha 16 de noviembre del año en curso, Colbún hizo efectiva otras boletas de garantía por la cantidad total de US$ 8,6 millones.

Los pagos referidos fueron requeridos por Colbún, por haber incurrido el Consorcio en incumplimientos a diversas obligaciones bajo el Contrato, que generan multas y obligaciones restitutorias e indemnizatorias en favor de Colbún.

Por la misma causa, Colbún solicitó a la Cámara Internacional de Comercio con sede en París, la constitución del tribunal arbitral previsto en el Contrato. Por su parte, Colbún fue notificada que el Consorcio también solicitó la constitución del tribunal arbitral. Una vez iniciado el arbitraje, se estima que la presentación de demandas y contrademandas ocurrirá en un plazo de 4 a 6 meses.

El cobro de estos montos no tendrá efecto en los resultados, pues se aplicarán a reducir costos y gastos en los que Colbún debió incurrir con motivo de los incumplimientos referidos, y que están activados en el Proyecto.

Finalmente, con la información disponible a la fecha, Colbún estima que el Proyecto estará en operación normal dentro del primer trimestre del 2012.

Atentamente,

Gerente General

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f51729a90d6ec8da4d1b7f39c7ea7924VFdwQmVFMVVSWGxOUkVVMFRWUm5OVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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