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Las Condes, Santiago – Chile
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Santiago, 23 de diciembre de 2011
GG-069/2011
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Santiago
Ref: HECHO ESENCIAL COLBÚN S.A.
Registro de Valores N° 295
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso 2° de la Ley 18.045, y en la Sección II de la Norma de Carácter General 30 de esa Superintendencia, comunico a usted, en carácter de hecho esencial, lo siguiente:
Con fecha 22 de diciembre de 2011 Colbún S.A. (“Colbún”) ha celebrado una transacción (la “Transacción”) con Gasoducto Gasandes S.A. (“GasAndes Chile”) y Gasoducto GasAndes (Argentina) S.A. (“GasAndes Argentina”) (conjuntamente “GasAndes”), destinada a poner término a discrepancias existentes entre ellas con respecto a cuatro contratos de transporte de gas entre Argentina y Chile (el “Contrato”).
En síntesis, se ha convenido (i) terminar anticipadamente el Contrato por el tramo del gasoducto argentino que vencía originalmente el 31 de julio de 2028; (ii) otorgar una opción a Colbún para poner término anticipado al Contrato por el tramo del gasoducto chileno que vencía originalmente el 31 de julio de 2028; (iii) adelantar la fecha de vencimiento del segundo Contrato para el tramo del gasoducto argentino desde el 31 de diciembre de 2022 al 30 de abril de 2014; y (iv) otorgar una opción a Colbún para modificar el segundo Contrato para el tramo del gasoducto chileno que permita utilizar el servicio de transporte entre el City Gate Chena y la Sexta Región, lugar en donde se ubica la central Candelaria de Colbún.
Los derechos para Colbún bajo las convenciones suscritas, en el caso que ejerza las opciones referidas, permitirían generar un ahorro de costos de transporte de gas de US$ 19,2 millones anuales para el periodo 2012 a 2022 y de US$ 9,6 millones anuales para el periodo 2023 a 2028.
Por otra parte, esta transacción implicará para Colbún un pago indemnizatorio de US$ 21,3 millones que será reconocido como resultado no operacional en el ejercicio comercial 2011. Además, en el caso de ejercer las opciones referidas, Colbún pagará una indemnización adicional de US$ 10,7 millones en el ejercicio comercial 2012. Finalmente, Colbún deberá pagar y activar en el ejercicio comercial 2012 US$ 17,2 millones por servicios anticipados de transporte de gas.
Se hace presente que el suscrito se encuentra debidamente facultado para efectuar esta comunicación.
Atentamente,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f5b0f6ed7c4396b2591fc4296b20747bVFdwQmVFMVVSWGxOUkVVMFRWUkZORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909