Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CODELCO: CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE 2023-11-21 T-10:34

C

Codelco Chile informa a la CMF la aprobación de la modificación de la Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas. Esta política establece las operaciones de negocio ordinarias en consideración al giro social de Codelco, cumpliendo con la ley 18.046. Las operaciones habituales incluyen contratos de explotación, producción, comercialización, entre otros, que contribuyen al interés social y se ajustan a las condiciones del mercado. La política estará publicada en www.codelco.com.
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Corporación Nacional del Cobre de Chile

Huérfanos 1270 Casilla 150-D CODELCO Santiago, Chile www.codelco.com

PE- 1392023 Santiago, 20 de noviembre de 2023.

Señora Solange Berstein Jáuregui.

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero. Presente.

Ref.: HECHO ESENCIAL. Codelco Chile, Inscripción Registro de Valores N° 785.

De nuestra consideración:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9, en el inciso segundo del artículo 102 de la Ley N° 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, cumplo en informar a Ud., en carácter de hecho esencial, que el Directorio de Codelco aprobó la modificación de la Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas, copia de la cual se adjunta a la presente comunicación.

Se hace presente que la citada Política quedará publicada en el sitio web de la Empresa.

Saluda atentamente a Ud.

Rubén Alvarado Vigar Presidente Ejecutivo

Casa Matriz Chuquicamata Radomiro Tomic Ministro Hales Gabriela Mistral Salvador Ventanas Andina El Teniente vP

CODELCO-CHILE Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas

El presente documento establece una política general de habitualidad para operaciones con partes relacionadas – definidas en los términos de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas -, para cuyos efectos se determinan las operaciones de negocio que revisten el carácter de ordinarias en consideración al giro social de Codelco, establecido en su ley orgánica (D.L. 1350, de 1976 y sus modificaciones posteriores), dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la citada ley.

Teniendo presente que existen operaciones tanto civiles como comerciales y financieras que habitual, ordinaria y permanentemente debe realizar la administración para el normal desarrollo de actividades y giro de la Corporación, se determina la siguiente política de habitualidad que establece el marco de gestión de la Administración para ejecutar o celebrar, según el caso, las siguientes Operaciones que son ordinarias en consideración a las actividades y giro de la Corporación.

Se entenderá por operaciones habituales de Codelco, aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la empresa y sin las cuales ésta no podría desarrollar su giro en forma normal, adecuada y eficiente. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión.

Las operaciones con partes relacionadas deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al momento de pactarse.

En atención al giro social de Codelco, se entenderán como operaciones ordinarias de la Corporación con partes relacionadas, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino solamente a título ejemplar, las siguientes:

La celebración, modificación y terminación de contratos destinados a: a) La explotación de los yacimientos ubicados en sus Divisiones Operativas, así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos; b) Realizar exploraciones geológicas u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional, constituir y adquirir a cualquier título concesiones mineras y demás derechos mineros y explotar otros yacimientos mineros; c) Producir minerales y concentrados de cobre, cobre en cualquiera de sus formas, subproductos y demás derivados y sustancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre, o que provengan de procesos complementarios de producción, en plantas propias o ajenas, y beneficiar minerales de terceros en sus propias plantas; d) Producir otros elementos no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados, o en cualquiera otra forma, y los productos y subproductos derivados de los mismos; e) Manufacturar o semimanufacturar cualquiera de los metales, productos o subproductos mencionados precedentemente; f) Comercializar minerales, productos y subproductos mencionados en las letras anteriores; g) En general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes, o que sean necesarias o convenientes para la empresa;

Quedan incluidos especialmente dentro de las operaciones que la Administración podrá realizar con partes relacionadas, los contratos de compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, contratos de prestación de servicios, de cuenta corriente mercantil, asesorías, mutuos, el reembolso de gastos, contratos arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas, plantas industriales y de toda clase de bienes muebles e inmuebles y la percepción de sus frutos y rentas.

En particular, se consideran dentro de la presente Política de Habitualidad, las operaciones mencionadas en el párrafo anterior que se realicen con aquellas contrapartes que sean previamente calificadas como recurrentes por el Directorio, y que no superen el valor de US$ 10 millones. La calificación de contrapartes o proveedores recurrentes será efectuada anualmente por el Directorio y recaerá en aquellas personas o empresas con las que en el año inmediatamente anterior se hayan verificado al menos tres negocios u operaciones comerciales.

Asimismo, se considerarán habituales las operaciones que la Corporación realice con el sistema financiero, dentro del giro ordinario de las actividades que tales entidades realizan con sus clientes, las cuales son propias de la gestión financiera diaria o permanente de administrar u optimizar los recursos líquidos de la Corporación. Dentro de esta categoría quedan especialmente incluidas las comisiones de cobranza; pago de cuentas, operaciones de cambios internacionales y comercio exterior; mutuos; préstamos de corto plazo sin garantía; descuento de letras y pagarés; colocaciones; pactos o depósitos a plazo; transferencias de fondos; emisión de cartas de crédito; emisión de boletas de garantías; contratos de derivados; Operaciones de Mesa de Dinero; operaciones de corretaje de valores; pagos de derecho de aduana; contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera; línea de crédito o sobregiro; la contratación de tarjetas de crédito corporativas; la custodia de valores y, la contratación de asesorías en materias financieras.

Todas las operaciones indicadas en las letras y párrafos precedentes, deberán contribuir al interés social, ajustarse en todo caso en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de su ejecución y, además, cumplir con las condiciones requisitos y procedimientos establecidos por la Corporación para cada caso.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=eaf4171569349e82d14f2271518c8481VFdwQmVVMTZSWGhOUkZFMVRtcEZlVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1700574121

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