Codelco
Señor Fernando Coloma Correa,
Superintendente de Valores y Seguros.
Presente.
De nuestra consideración:
Corporación Nacional del Cobre de Chile
Casa Matriz
Huérfanos 1270
Casilla 150-D Fax: 690 30 59
Santiago, Chile www.codelco.com
PE-10/81
Santiago, 30 de abril de 2010.
Ref.: HECHO ESENCIAL. Codelco Chile, Inscripción Registro de Valores N* 785.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9%, en el inciso segundo del artículo 10? de la Ley N*18.045 y en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, cumplo con informar a Ud., en carácter de hecho esencial, que en Sesión de Directorio, celebrada ayer jueves 29 de abril de 2010, se aprobó la “Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas”, copia de la cual se adjunta a la presente comunicación.
Se hace presente que la citada Política quedará a disposición del público en la Casa Matriz de la Corporación y en el sitio web de la Empresa.
Saluda atentamente a Ud.
Casa Matriz División Codelco Norte División El Salvador División Andina División Ventanas División El Teniente
José Pablo Arellano Marín.
Presidente Ejecutivo
División Andina División Ventanas División El Teniente
Codelco-Chile
Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas
El presente documento establece una política general de habitualidad para operaciones con partes relacionadas – definidas en los términos de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas -, para cuyos efectos se determinan las operaciones de negocio que revisten el carácter de ordinarias en consideración al giro social de Codelco, establecido en su ley orgánica (D.L. 1350, de 1976 y sus modificaciones posteriores), dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la citada ley.
Teniendo presente que existen operaciones tanto civiles como comerciales y financieras que habitual, ordinaria y permanentemente debe realizar la administración para el normal desarrollo de actividades y giro de la Corporación, se determina la siguiente política de habitualidad que establece el marco de gestión de la Administración para ejecutar o celebrar, según el caso, las siguientes operaciones que son ordinarias en consideración a las actividades y giro de la Corporación.
Se entenderá por operaciones habituales de Codelco, aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la empresa y sin las cuales ésta no podría desarrollar su giro en forma normal, adecuada y eficiente. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión.
Las operaciones con partes relacionadas deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al momento de pactarse.
En atención al giro social de Codelco, se entenderán como operaciones ordinarias de la Corporación con partes relacionadas, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino solamente a título ejemplar, las siguientes:
La celebración, modificación y terminación de contratos destinados a:
a) La explotación de los yacimientos ubicados en sus Divisiones Operativas así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;
b) Realizar exploraciones geológicas u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional, constituir y adquirir a cualquier título concesiones mineras y demás derechos mineros y explotar otros yacimientos mineros;
c) Producir minerales y concentrados de cobre, cobre en cualquiera de sus formas, subproductos y demás derivados y sustancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre, o que provengan de procesos complementarios de producción, en plantas propias o ajenas, y beneficiar minerales de terceros en sus propias plantas;
d) Producir otros elementos no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados, o en cualquiera otra forma, y los productos y subproductos derivados de los mismos;
e) Manufacturar o semimanufacturar cualquiera de los metales, productos o subproductos mencionados precedentemente;
f) Comercializar minerales, productos y subproductos mencionados en las letras anteriores;
g) En general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes, o que sean necesarias o convenientes para la empresa;
Quedan incluidos especialmente dentro de las operaciones que la Administración podrá realizar con partes relacionadas, los contratos de compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, contratos de prestación de servicios, de cuenta corriente mercantil, asesorías, mutuos, el reembolso de gastos, contratos arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas, plantas industriales y de toda clase de bienes muebles e inmuebles y la percepción de sus frutos y rentas.
Asimismo, se considerarán habituales las operaciones que la Corporación realice con el sistema financiero, dentro del giro ordinario de las actividades que tales entidades realizan con sus clientes, las cuales son propias de las gestión financiera diaria o permanente de administrar u optimizar los recursos líquidos de la Corporación. Dentro de esta categoría quedan especialmente incluidas las comisiones de cobranza; pago de cuentas, operaciones de cambios internacionales y comercio exterior; mutuos; préstamos de corto plazo sin garantía; descuento de letras y pagarés; colocaciones; pactos o depósitos a plazo; transferencias de fondos; emisión de cartas de crédito; emisión de boletas de garantías; contratos de derivados; Operaciones de Mesa de Dinero; operaciones de corretaje de valores; pagos de derecho de aduana; contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera; línea de crédito o sobregiro; la contratación de tarjetas de crédito corporativas; la custodia de valores y, la contratación de asesorías en materias financieras.
Todas las operaciones indicadas en las letras y párrafos precedentes, deberán contribuir al interés social, ajustarse en todo caso en precio,
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