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HECHO ESENCIAL
COCA-COLA EMBONOR S.A.
Registro de Valores N* 0622
Santiago, 2 de noviembre de 2020
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O”Higgins N* 1449
PRESENTE
De mi consideración:
Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9? y 10 de la Ley 18.045 de Mercado de
Valores y con las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General N*30 de esa Comisión,
encontrándome debidamente facultado para ello, vengo en informar a ustedes lo siguiente en calidad de
Hecho Esencial de Coca-Cola Embonor S.A. (“Embonor” o la “Compañía”):
Con esta fecha Envases CMF S.A., sociedad anónima cerrada coligada de Embonor, en la cual esta última
mantiene un 50% de participación accionaria (“CMF”), ha suscrito con Fábrica de Envases Plásticos S.A.,
sociedad anónima cerrada filial de Compañía Cervecerías Unidas S.A. (“Plasco”), un Memorándum de
Entendimiento que establece los términos y condiciones preliminares para llevar a cabo en forma conjunta
el diseño, construcción, puesta en marcha y explotación de una planta de reciclaje de botellas PET –
polietileno tereftalato- (el “Proyecto”), que operaría en Chile a través de una nueva sociedad de propiedad
compartida 50/50 entre CMF y Plasco (las “Partes”).
Este Proyecto es una prioridad estratégica para la Compañía, se fundamenta en el principio de Economía
Circular, y constituye un componente esencial de nuestro compromiso de sustentabilidad. Específicamente,
el Proyecto consiste en que nuestros envases se elaboren incorporando material reciclado, y se enmarca
con las directrices y regulaciones ambientales aplicables en la materia.
Dentro de los mencionados términos y condiciones, el Memorándum de Entendimiento contempla la
disponibilidad de un porcentaje de la producción de PET reciclado para ser vendido a terceros no
relacionados, en las mismas condiciones comerciales que las que aplicarán para las Partes.
El cierre del Proyecto se encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones suspensivas habituales para este
tipo de operaciones, dentro de las cuales se encuentra la autorización de la misma por parte de la Fiscalía
Nacional Económica, de conformidad al Título IV del DL 211 y demás regulación aplicable,
Atendido el estado del Proyecto, a la fecha no es posible determinar los efectos financieros que ella tendría
en los resultados de la Compañía.
Sin otro particular, le saluda atentamente, Ón XA
Cristián Hohlberg Recabarren
Gerente General
Coca-Cola Embonor S.A.
e Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electronica de Chile
Comisión Clasificadora de Riesgo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b4c576a562f5d947f6c80d062dd05cf0VFdwQmVVMUVSWGhOUkZFeFRtcEJORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108