Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CN LIFE, COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 2016-06-24 T-17:16

C

áicnlife

—— – ina empresa CONSORCIO

HECHO ESENCIAL

Santiago, 24 de junio de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Hecho Esencial

De nuestra consideración:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N” 18,045 sobre Mercado de Valores,
informamos como Hecho Esencial, que el Directorio de CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.,
en sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de junio de 2016, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 147 inciso segundo de la Ley N” 18.046, acordó actualizar la Política General de
Habitualidad de la compañía, la cual se encontraba vigente desde que fuera aprobada por el
Directorio en sesión de fecha 26 de febrero de 2010.

Dado lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la Política de
Habitualidad acordada por el Directorio de la Compañía, la cual se encuentra a disposición de los

accionistas en las oficinas sociales.

Sin otro particular, saluda atentamente,

(

.
UN 41 Us) MIO
Francisco Javier García Holtz
Gerente General

CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.

RADA

CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS CONFORME AL
ARTICULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

APROBADA POR EL DIRECTORIO DE
CN LIFE COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
EN SESION DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2016.

La presente Política General de Habitualidad (la “Política”) se aprobó según lo prescrito por
el artículo 147 inciso segundo de la Ley de Sociedades Anónimas y tiene por objeto
determinar las operaciones habituales de CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A. (la
“Sociedad”) que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse,
ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”) sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen
en los numerales 1) al 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés
social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación o celebración.

La Política tiene por alcance todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de CN
Life Compañía de Seguros de Vida S.A. con sus personas relacionadas.

Para los efectos de la Política, se deja constancia que el objeto exclusivo de la Sociedad es
contratar seguros y reaseguros de vida en todos sus tipos actuales o futuros, seguros de
previsión o rentas y cualquier otro que pueda clasificarse como perteneciente al segundo
grupo. Podrá emprender también otras actividades que sean afines o complementarias a
dicho giro, dentro del cual se incluye el cubrir los riesgos de accidentes personales y los de
salud.

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas,
todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute, participe
y/o celebre con partes relacionadas, independientes de cuál sea su monto, plazo o vigencia,
sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un
plazo superior, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro de su objeto
social, y/o sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el
ejercicio y cumplimiento de su giro social, debiendo tomarse en consideración para su
calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones,
actos y contratos que la Sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y
frecuentemente dentro de su giro.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés
social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una
operación en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o
recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de la Política.

De esta forma, para la aplicación de la Política deberán considerarse operaciones habituales
y directamente relacionadas con el giro, entre otras, las que la Sociedad realice tendientes a
desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro ya sea por cuenta propia
y/o ajena, dentro del correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.

En atención al giro de CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A. y sus actividades
complementarias se consideran operaciones habituales que pueden ejecutarse sin cumplir
los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las que se
indican a continuación, sin que dicha enumeración sea limitativa sino de carácter
referencial:

a) La oferta de todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar
riesgos sobre la base de prima.

b) La celebración de contratos con entidades dedicadas a la promoción de seguros a
través de sus canales de venta.

c) La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria.

d) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como la
habilitación e instalación de los inmuebles.

e) La compra y venta de activos, la ejecución, realización y celebración de todo tipo de
operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la
Sociedad, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones, de
títulos de renta fija, cuotas de fondos mutuos y de inversión, así como de todo tipo
de valores, monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos,
préstamos, etc.

f) La contratación de servicios de administración de carteras de inversión, de servicios
electrónicos de información y de transacciones financieras.

g) La contratación de servicios de comercialización, promoción y distribución de
productos, para uso de canales de distribución y contacto de cliente, la colocación de
cuotas de los Fondos y la contratación de agentes colocadores.

h) La contratación de todo tipo de seguros para los empleados de la Sociedad y los
empleados de las empresas del grupo.

i) La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoria, informáticas, de estudios, de marketing
y de publicidad; la contratación de servicios de procedimiento y administración de
datos y de asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección,
contratación y capacitación del personal de la Sociedad, y, en general, la
contratación de cualquier servicio de back office.

j) La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos,
intermediarios de valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra
naturaleza, en Chile o en el extranjero.

k) La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades
financieras de cualquier naturaleza.

I) Las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa,
agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales,
nacionales o extranjeros,

m) Las operaciones con agentes operadores de mercados financieros, operaciones de
cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero,
contratación de asesorías comerciales dentro de su giro.

n) La celebración de contratos de cualquier tipo con sociedades inmobiliarias
relacionadas.

o) La compraventa de mutuos hipotecarios endosables así como la contratación de
servicios de cobranza, de recaudación de prima y de administración de mutuos
hipotecarios endosables.

p) La contratación de servicios computacionales y de mantención necesarios para los
fines sociales.

q) La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.

r) La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a
todo tipo de valores.

s) La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Sociedad.

t) La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

u) La contratación de asesorías de marketing y promoción de seguros y productos
asociados a las pólizas de seguros que emita la Sociedad.

Las operaciones señaladas en las letras precedentes se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación sea por
períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior. Para su calificación de
habitualidad deberá tomarse en consideración la frecuencia y similitud de estas operaciones
con operaciones, actos y contratos que la Sociedad efectúe o haya efectuado en forma
ordinaria y frecuentemente y que sean necesarias para desarrollar en forma normal,
adecuada y eficientemente su giro.

Todas las operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas
deberán tener directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus
actividades afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la Superintendencia de
Valores y Seguros, conforme a lo establecido en los artículos 4”, 89, 11 y 16 del DFL N? 251
del año 1931, y sus posteriores modificaciones vigente a la fecha de la operación, debiendo
ser necesarias para la normal operación de la Sociedad teniendo en consideración su
política de venta, oferta y promoción de seguros y el adecuado manejo de su política de
inversiones.

La Política entra en vigencia desde el 22 de junio de 2016 y cualquier modificación deberá
ser efectuada por el Directorio de la Sociedad de la misma forma en que ésta se ha adoptado.

Se considerarán partes relacionadas solamente para los efectos de la aplicación de esta
Política General de Habitualidad las sociedades singularizadas en el Anexo UNO.

Tanto la Política como el Anexo UNO serán revisados por el Comité de Auditoría y por el
Directorio anualmente. Adicionalmente, tanto el Comité de Auditoría como el Directorio
revisarán y aprobarán trimestralmente los Estados Financieros de la Sociedad y, en especial,

la Revelación de “Transacciones con Partes Relacionadas” y la Junta Ordinaria de
Accionistas deberá conocer y pronunciarse respecto de todas las operaciones con partes
relacionadas realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

La Política quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y
se publicará en el sitio web www.consorcio.cl

ANEXO UNO
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
CONFORME AL
ARTICULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

CN LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Se consideran partes relacionadas para los efectos de la Política aprobada por el Directorio
de CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A. a las siguientes sociedades:

RUT RAZON SOCIAL

99.012.000-5 Consorcio Financiero S.A.

96.654.180-6 Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A.
96.579.280-5 Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
99.500.410-0 Banco Consorcio

96.772.490-4 Consorcio Corredores de Bolsa S.A.

99.555.660-k Consorcio Tarjetas de Crédito S.A.

extranjero CF Cayman

96.983.020-5 Consorcio Inversiones Limitada

76.008.540-5 Consorcio Inversiones Dos Limitada

96.989.590-0 Consorcio Servicios S.A.

76.155.778-5 Consorcio Inversiones Financieras SpA

71.456.900-7 Fundación Consorcio Nacional Vida

76.883.240-4 Inmobiliaria Los Cipreses S.A.

Extranjera CF Inversiones Perú SAC

96.955.500-K Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cf7ec1568d390388b5c47c8323de92a9VFdwQmVFNXFRVEpOUkVFMFRXcEpNazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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