Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CMPC: EMPRESAS CMPC S.A. 2024-08-29 T-21:03

C

Resumen corto:
Empresas CMPC S.A. aprueba nueva Política General Sobre Operaciones Habituales, vigente desde el 1 de septiembre de 2024, con un monto máximo por operación de 1% del activo consolidado. Disponibilidad en www.cmpc.com.

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Y cmpce

Santiago, 29 de agosto de 2024

Señores

Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE

HECHO ESENCIAL

Empresas CMPC S.A.
Inscripción Registro de Valores N*115

De mi consideración:

En virtud de lo establecido en el artículo 9% y en el artículo 10% inciso segundo de la Ley de Mercado de Valores, debidamente facultado, informo a usted, en carácter de información esencial de Empresas CMPC S.A. (la Sociedad), lo siguiente:

El Directorio de la Sociedad acordó aprobar la nueva Política General Sobre Operaciones Habituales de Empresas CMPC S5.A., conforme a la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, los artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas y lo establecido en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.

La nueva Política General Sobre Operaciones Habituales, que reemplaza y deja sin efecto la política anterior, comienza a regir a contar del 1 de septiembre de 2024, y permanecerá disponible en las oficinas corporativas y en el sito web de la Sociedad https: www.cmpc.compoliticas-y-normas-corporativas

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Rafael Cox Montt

Fiscal Corporativo EMPRESAS CMPC S.A.

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores Comisión Clasificadora de Riesgo

Agustinas 1343, Santiago

Chile

Teléfono (56-2) 244 12 000 www.cmnc.cl >>> cmpc.

POLÍTICA GENERAL SOBRE OPERACIONES HABITUALES

EMPRESAS CMPC S.A.

. DÍ

Y

POLÍTICA GENERAL SOBRE OPERACIONES HABITUALES – empresas cupo S.A. | CIMPC

En sesión de Directorio celebrada con fecha 01 de Agosto de 2024, se aprobó la siguiente política relativa a las Operaciones con Partes Relacionadas que sean Ordinarias y Habituales al Giro Social de EMPRESAS CMPC S.A. (CMPC, La

Sociedad o la Compañía), la que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.

DISPONIBILIDAD Y DIVULGACIÓN

PÁGINA WEB DE LA SOCIEDAD OFICINAS DE LA SOCIEDAD https:www.cmpc.compoliticas-y- AGUSTINAS N* 1.343, SANTIAGO DE CHILE normas-corporativas

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Capítulo 1 Introducción

1.1. OBJETIVO

Es deber de EMPRESAS CMPC S.A. y sus filiales dar cumplimiento a la normativa sobre operaciones con partes relacionadas contenida en el Título XVI de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la LSA) y su reglamento, la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores (la LMV), y en las normas, circulares e instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMP).

La presente política tiene por objeto determinar las operaciones con partes relacionadas de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración al giro social, podrán ejecutarse con partes relacionadas, sin los requisitos y procedimientos establecidos en artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedad Anónimas.

1.2. DESTINATARIOS

La presente política aplica a EMPRESAS CMPC S.A. y a sus (i) directores, (ii) gerentes, (iii) ejecutivos principales, (iv) liquidadores, y (v) filiales, sin importar la naturaleza jurídica de éstas, quienes deberán dar cumplimiento estricto de sus normas.

Cada filial llevará un registro con todas las operaciones con partes relacionadas que celebre, indicando partes involucradas, fecha de aprobación, fecha de celebración, objeto de la transacción y monto involucrado.

1.3. OBJETO SOCIAL DE EMPRESAS CMPC S.A.

Para los efectos de la presente política, se deja constancia que el objeto social de la Sociedad corresponde a la fabricación y comercialización de papeles y cartones, sus materias primas y artículos derivados; la importación y exportación de celulosa, papel y productos similares o derivados de los anteriores, así como también la forestación y explotación de predios rústicos en general, la comercialización de productos forestales y la comercialización de energía eléctrica; la fabricación y comercialización de productos químicos; la constitución, adquisición, explotación y enajenación de yacimientos de minerales y la actividad del transporte, terrestre o marítimo.

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Es también objeto de la Compañía la adquisición, instalación y explotación de industrias relacionadas en cualquier forma con cualesquiera de las actividades antes expresadas y la constitución o incorporación a sociedades u otras entidades de cualquier naturaleza relacionadas con los objetivos del giro social.

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA POLÍTICA

De acuerdo con el Directorio de la Sociedad, las razones específicas que hacen considerar necesario contar con la presente política, en atención a las circunstancias particulares de la Sociedad, radican en la necesidad de contar con un procedimiento que permita agilidad en la celebración de ciertas operaciones, propias del giro y habituales, como parte de la dinámica necesaria de sus negocios y las consideraciones operacionales de funcionamiento.

1.5. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN

La política se encuentra permanentemente a disposición de los accionistas de la Sociedad en sus oficinas centrales y está debidamente publicada en el sitio web de la Sociedad.

Respecto a las operaciones con partes relacionadas en particular, Empresas CMPC S.A. realiza las publicaciones que la CMF requiere difundir a los accionistas y al público en general.

1.6. MODIFICACIONES Y REVISIONES

Esta política podrá ser modificada por acuerdo del Directorio, con el pronunciamiento del Comité de Directores, lo cual será informado a la Comisión para el Mercado Financiero como hecho esencial, cuando corresponda. Además, toda actualización será puesta a disposición de los accionistas, a través de los mecanismos señalados en el número 1.5. anterior.

La presente política se mantendrá actualizada y se harán revisiones periódicas cuando el Directorio lo estime necesario.

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Capítulo 2 Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas

2.1. OBJETIVO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 la LSA, Empresas CMPC S.A., en su calidad de sociedad anónima abierta viene en establecer la siguiente política general de habitualidad para operaciones con partes relacionadas, a fin de que el grupo Empresas CMPC pueda ejecutar las operaciones que aquí se señalan, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N* 18.046.

2.2. CONTRIBUCIÓN AL GIRO SOCIAL

El Directorio de la Sociedad considera que las operaciones con partes relacionadas (OPR) descritas en los números ix. a xi. del numeral 2.4. siguiente, se enmarcan en el giro social y contribuyen al interés social, junto con ser necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro, lo cual justifica que sean incluidas en la presente política.

2.3. CARACTER DE ORDINARIA

Las OPR descritas en los números i. a xi. del numeral 2.4. siguiente, deberán: . Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad -con las mismas u otras partes relacionadas o con terceros no relacionados- en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración;

5. Ser recurrentes y, por ende: (i) haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o (ii) haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y

Hi. No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad.

2.4.

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EXCEPCIONES AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA OPR

Las siguientes OPR podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N 18.046, siempre que (i) sean incluidas en el presupuesto que anualmente se levante desde la operación y se presente a aprobación, (ii) informadas al Comité de Directores de la Sociedad, y (ii) previamente autorizadas por el Directorio. Lo anterior, sin perjuicio de tener que cumplir con el carácter de ordinaria y contribución al giro social, descritos en los numerales 2.2. y 2.3. anteriores.

Monto máximo por operación: El Directorio acuerda que el monto máximo por operación para que califique dentro de la presente política deberá ser menor al 1% del activo consolidado de la Sociedad del ejercicio inmediatamente anterior. De todas formas, y conforme lo indica la normativa vigente, nunca podrá ser un monto mayor del 10% del activo de la Sociedad.

La compra y venta de maderas, productos de madera, celulosa, papeles, productos tissue, productos de papel y servicios administrativos, a clientes y proveedores de los países donde CMPC opera, como así también por intermedio de exportaciones e importaciones.

La adquisición de materias primas y demás insumos y suministros necesarios para la operación de los negocios de la Sociedad.

La adquisición y arriendo de bienes, así como la contratación de servicios y personal, necesarios para el desarrollo, operación y mantención de los activos de la Sociedad.

La contratación de servicios de asesoría en materias relacionadas con la producción, distribución, venta y mercadeo de los productos de la Sociedad; la contratación de proyectos y estudios de ingeniería, ambientales y de otras especialidades, para el desarrollo, operación y mantención de los activos de la Sociedad y los demás servicios que resulten accesorios para lo anterior.

La contratación de los servicios y la compra de los bienes necesarios para el estudio, desarrollo y construcción de fábricas industriales, así como las actividades que resulten necesarias para lo anterior.

vi.

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Xi.

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La realización de operaciones bancarias y financieras de toda clase, tales como la celebración de contratos de cuenta corriente mercantil, inversiones financieras de renta fija o variable, depósitos a plazo, líneas de sobregiro, créditos con y sin pagaré y cartas de crédito, contratos de servicio de garantía y emisión de garantías corporativas (nominadas e innominadas) operaciones del mercado de divisas (mesas de dinero) compra y venta divisas, derivados financieros, swaps, pactos, stand-by letters of credit, contratos de forwards, coberturas de tasas , opciones y futuros, operaciones de contrato de caja centralizada u otras que se celebren para la optimización del manejo de caja, préstamos estructurados yo préstamos financieros u otras operaciones equivalentes, relacionadas a cuentas corrientes de la Sociedad u otras operaciones financieras habituales que realice la mesa de dinero; así como todas las demás actividades necesarias para la administración eficiente de los recursos líquidos de la Sociedad.

La realización de operaciones de cambio internacionales, tales como la compra y venta de divisas en el mercado, la remesa de divisas al exterior y la internación de divisas mantenidas o recibidas en el extranjero.

La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la Sociedad y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos regidos por la Ley N*18.010, como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacionales.

La contratación de asesorías en materia financieras, contables, administrativas, tributarias y legales.

La contratación de servicios publicitarios.
La contratación de asesorías y servicios, así como la adquisición de activos, bienes e insumos, necesarios para la operación de las oficinas y equipos de administración de La Sociedad.

Sin perjuicio del monto máximo por operación indicado anteriormente, en caso de que el Directorio de la sociedad contemple que dicho monto pueda ser superior (1) al 1% del activo de la sociedad o (ii) al 10% de los ingresos totales, individual o consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior, deberá señalarse -en la sesión donde se aprueba la OPR- las razones que en opinión del Directorio de la sociedad justifican dicha posibilidad.

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Tratándose de los contratos marco para las operaciones indicadas en los números i. a xi.
anteriores, deberán además ser revisados y aprobados por el Comité de Directores de la Sociedad en forma previa a su suscripción. Las operaciones particulares que se hagan en virtud de los referidos contratos marco podrán realizarse cumpliendo con lo establecido en la presente política, si correspondiere.

Respecto a las operaciones singularizadas en los números i. a xi. anteriores, el Directorio de la sociedad podrá adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general en virtud de la cual no será necesario que el Directorio se pronuncie específicamente acerca de cada operación exceptuada, sin perjuicio de que en caso de considerarlo pertinente así lo haga, y de tener que informarlo como hecho esencial cuando corresponda.

Con todo, la presente política no podrá autorizar la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad, determinado según los últimos estados financieros presentados a la CMF.

Capítulo 3 Implementación y Control

3.1. MECANISMOS DE CONTROL

De conformidad al artículo 172 del Reglamento de la LSA, incluso aquellas OPR exceptuadas del procedimiento de aprobación establecido en los números 1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N* 18.046, deberán (i) tener por objeto contribuir al interés social, y (ii) ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Asimismo, las OPR que se celebren bajo la presente política deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos y procedimientos aquí señalados.

Para dar cumplimiento al requisito del literal (i) anterior, de ser posible, según las circunstancias de la operación que se trate, se deberá contar con un informe de la Gerencia de negocio respectiva o el visto bueno del Gerente responsable de dicha área o proceso que verifique la necesidad y conveniencia para la Sociedad de efectuar la contratación y la habitualidad de las operaciones en ese marco de conformidad con su giro. Para dar cumplimiento al requisito del literal (1) anterior, de ser posible, según las circunstancias de la operación de que se trate, se deberán efectuar licitaciones o contar con cotizaciones formales adicionales o un informe de la Gerencia respectiva para el caso que no existan proveedores adicionales al relacionado, debiendo retenerse esos antecedentes y estar disponibles para su revisión durante toda la vigencia de la operación respectiva.

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Las medidas de control que la Compañía se ha dado para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las operaciones con partes relacionadas están detalladas en el documento denominado Procedimiento para el Tratamiento de Operaciones, que se entiende formar parte de esta Política.

3.2. IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO

El Gerente de Administración y Finanzas será el responsable de implementar esta política y dictará los eventuales procedimientos y dispondrá de los controles necesarios para su adecuada ejecución, incluyendo especialmente la verificación de los mecanismos de control mencionados en el numeral 3.1. anterior. La Gerencia de Administración y Finanzas, en coordinación con la Gerencia de Compliance, deberá tomar las medidas y acciones necesarias para capacitar a los colaboradores de la Compañía sobre el contenido de la presente política y su cumplimiento.

Toda duda respecto a la correcta aplicación de esta política deberá ser resuelta por la Fiscalía Corporativa.

Para cumplir con la función de encargado del cumplimiento de la presente política, el Gerente de Administración y Finanzas goza de adecuada independencia, lo que evita que sus acciones yo decisiones se vean influenciadas por grupos de interés, asegurando así que ellas sean consistentes en el encargo y tengan como único objetivo el de dar cumplimiento estricto a la presente política. El Gerente de Administración y Finanzas reportará al Directorio o Comité de Directores, según corresponda, cada vez que sea necesario en virtud de la presente política, y en todo caso, al menos mensualmente en cada sesión ordinaria del Comité de Directores.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3cf86a285679b5b20dc5065a4f44505cVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRtcEZlazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724979901

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