CMPC
Santiago, 15 de Diciembre de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.:
Señor
HECHO ESENCIAL EMPRESAS CMPC S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 115
Superintendente:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° y en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.045, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30,
debidamente facultado, informo a vuestra Superintendencia, como HECHO
ESENCIAL de EMPRESAS CMPC S.A. (“CMPC”), Inscripción Registro de Valores
N° 115, lo siguiente:
1.
Con fecha de ayer, a las 18:25 horas de Chile, CMPC fue notificada que el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (“INDECOPI”) del Perú ha iniciado un procedimiento
administrativo sancionador por prácticas colusorias horizontales en la
comercialización de papel higiénico y otros productos de papel tissue en
Perú en contra de su filial peruana Productos Tissue del Perú S.A.
(“Protisa”) y de Kimberly-Clark Perú S.R.L., así como contra una serie de
funcionarios y ex funcionarios de ambas empresas, en base a lo
establecido en los artículos 1 y 11.2 del Decreto Legislativo N° 1034 (“DL
1034″) (la “Imputación de Cargos”).
La Imputación de Cargos se sustenta en los hechos conocidos por este
Directorio en Junio de 2014 y que dicen relación con la participación en
acuerdos de coordinación entre miembros de la plana gerencial de su filial
peruana Protisa con ejecutivos de la competencia de dicha filial en el Perú,
contraviniendo gravemente las políticas y normas internas de CMPC y la
normativa aplicable. Con motivo de conocer esas conductas, el Directorio
instruyó a la administración poner de inmediato en conocimiento de este
asunto al INDECOPI y realizar todas las acciones necesarias a fin de
brindar a dicha autoridad la máxima colaboración.
1
EMPRESAS CMPC S.A.
Agustinas 1343 – Santiago, Chile – Teléfono: (56 2) 24412000 – www.cmpc.cl
En base a la información disponible, se estima que la Imputación de
Cargos no tendrá un impacto financiero relevante en CMPC, sin perjuicio
de que con la información disponible no es posible estimar a estas alturas
otros efectos que puedan generarse fruto de los hechos objeto de la
Imputación de Cargos. No obstante la falta de materialidad cuantitativa, el
Directorio igualmente instruyó informarla como hecho esencial en atención
a que la imputación de colusión a una filial de CMPC en Perú, pocas
semanas después de la amplia difusión que ha tenido en Chile el
requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica también por colusión en
contra de su filial chilena, hacen hoy día aconsejable su revelación como
hecho esencial.
CMPC rechaza enérgicamente las conductas objeto de la Imputación de
Cargos, reiterando su compromiso permanente de cumplir y velar para
que, cada uno de sus funcionarios, den cumplimiento irrestricto a las
exigencias que demandan los valores y principios que sustentan esta
empresa y a la legislación y normativa de libre competencia que rige a
CMPC. Asimismo, ratifica su decisión de continuar perfeccionando
permanentemente en cada una de sus filiales sus sistemas de control
interno, lo cual se ha materializado en el tiempo a través de un trabajo
continuo.
Saluda atentamente al Señor Superintendente,
MAL dm vw
Hernán Rodríguez Wilson
Gerente General
Empresas CMPC S.A.
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Comisión Clasificadora de Riesgo
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EMPRESAS CMPC S.A.
Agustinas 1343 – Santiago, Chile – Teléfono: (56 2) 24412000 – www.cmpc.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e2e011b903975e32dd38441c3585dcfeVFdwQmVFNVVSWGxOUkVVeFRVUlZkMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909