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CMPC
Santiago, 28 de Octubre de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.:
Señor
HECHO ESENCIAL EMPRESAS CMPC S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 115
Superintendente:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9” y en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N* 18.045, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30,
debidamente facultado, informo a vuestra Superintendencia, como HECHO
ESENCIAL de EMPRESAS CMPC S.A. (“CMPC”), Inscripción Registro de Valores
N* 115, lo siguiente:
Lo
Según se informó como hecho esencial reservado el 27 de marzo de 2015,
copia del cual se adjunta a la presente, el Directorio, con motivo de haber
tomado conocimiento en Marzo de 2015 que miembros de la plana
gerencial de su filial CMPC Tissue S.A. (“Tissue”) habrian participado en
acuerdos de coordinación con ejecutivos de la competencia de dicha filial
en Chile, contraviniendo gravemente las políticas y normas internas de
CMPC y la normativa aplicable, instruyó a la administración poner de
inmediato en conocimiento de este asunto a la Fiscalia Nacional
Económica (“ENE”) y realizar todas las acciones necesarias a fin de brindar
a dicha autoridad la máxima colaboración.
Mediante una actualización del hecho esencial reservado descrito en el
párrafo anterior, efectuada el día 12 de agosto de 2015, la Sociedad
informó a la Superintendencia que, con fecha 10 de agosto de 2015, la FNE
emitió a Tissue un Oficio de Conformidad en el marco de la cooperación
brindada a dicha institución, según lo dispuesto por el artículo 39 bis del
Decreto Ley N*211 de 1973 (“DL 211”.
En relación con lo anterior, con esta fecha CMPC ha tomado conocimiento
que la FNE ha presentado un requerimiento en contra de Tissue y de SCA
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EMPRESAS CMPCS,A.
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Chile S.A., por infracción a lo establecido en la letra a) del artículo 3” del
DL 211 en el negocio de tissue (“Requerimiento”).
CMPC rechaza enérgicamente las conductas objeto del Requerimiento,
reiterando su compromiso permanente de cumplir y velar para que, cada
uno de sus funcionarios, den cumplimiento irrestricto a las exigencias que
demandan los valores y principios que sustentan esta empresa y a la
legislación y normativa de libre competencia que rige a CMPC. Asimismo,
ratifica su decisión de continuar perfeccionando permanentemente sus
sistemas de control interno, lo cual se ha materializado en el tiempo a
través de un trabajo continuo.
En efecto, en el marco de dicha labor, los hechos descritos en el
Requerimiento motivaron una serie de medidas específicas adoptadas por
el Directorio de la Compañía, entre las cuales se pueden mencionar las
siguientes:
i. Ordenó brindar la máxima colaboración a las autoridades de libre
competencia;
li. Encomendó a la Gerencia de Asuntos Legales la realización de una
investigación interna exhaustiva, con el apoyo de asesoría legal experta
en la materia contratada especialmente al efecto;
ii, Solicitó la renuncia al Gerente General de CMPC Tissue S.A.;
iv. Desvinculó de sus cargos a otros altos ejecutivos que tuvieron un rol
determinante en los hechos;
v. Dispuso la creación de un Comité Especial del Directorio, para que sus
miembros y a través de ellos el Directorio de CMPC y Tissue estuviesen
informados en forma permanente, directa y detallada de los
antecedentes de la investigación interna, supervisando el correcto
desarrollo de la misma;
vi. Contrató los servicios de una empresa extranjera especializada en
administración de archivos digitales, como un apoyo técnico a la
investigación;
vii. Encomendó a un tercero una evaluación de los sistemas de control
interno de la empresa y sus filiales;
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CMPC
viii. Instruyó la revisión y el reforzamiento de las políticas comerciales de
Tissue en Chile y en el extranjero, de manera de velar que ellas se
ajusten adecuadamente a los principios y exigencias de la Compañía; y
ix. Ordenó la realización de diversas acciones concretas destinadas a
fortalecer la difusión, a todos los trabajadores de CMPC, de los valores
corporativos y la cultura organizacional de la Empresa, especialmente
enfocada en temas de libre competencia y cumplimiento legal.
Finalmente, el reconocimiento que constata el Requerimiento a la
colaboración brindada por Tissue en la investigación conducida por la
FNE, conforme con lo establecido en el artículo 39 bis del DL 211,
permiten concluir que esa acción presentada ante el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia no tiene efecto financiero en los resultados de la
Compañía, sin perjuicio de que con la información disponible no es posible
estimar a estas alturas otros efectos que puedan generarse fruto de los
hechos objeto del Requerimiento.
Saluda atentamente a Usted,
POE
Vd uan ve
—
Hernán Rodríguez Wilson
Gerente General
Empresas CMPC S.A.
Hecho esencial reservado de fecha 27 de marzo de 2015.
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Comisión Clasificadora de Riesgo
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/ RESERVADO Y CONFIDENCIAL
CMPC
_ Empresas CMPC S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N? 115
Santiago, 27 de marzo de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL RESERVADO.
Señor Superintendente:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9% y en los incisos
tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley N* 18.045, y a lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N* 30, debidamente facultado por el Directorio en su sesión realizada con
esta misma fecha, informo a vuestra Superintendencia, como HECHO ESENCIAL
RESERVADO de Empresas CMPC S.A. (“CMPC”), Inscripción Registro de Valores N*
115 lo siguiente:
1. El Directorio de CMPC tomó conocimiento, con esta misma fecha, que un grupo de
ejecutivos de la plana gerencial de su filial CMPC Tissue S.A. (“CMPC Tissue”)
habrían participado en acuerdos de coordinación con ejecutivos de la competencia
de dicha filial en Chile que, de ser efectivos, contravendrían gravemente las
políticas y normas internas de CMPC y la normativa legal aplicable a esas
conductas.
2. Esta información se obtuvo en el marco de una investigación que el mismo
Directorio instruyó en el segundo semestre de 2014, luego de tomar conocimiento
de investigaciones por infracciones a la libre competencia conducidas por
autoridades de otros países de la región en los que tiene presencia CMPC Tissue, y
en donde se investigan conductas de filiales y ejecutivos de esa empresa en esos
países. Dichas investigaciones por autoridades extranjeras no involucraban directa
ni indirectamente el mercado chileno.
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)/ RESERVADO Y CONFIDENCIAL
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Este Directorio, junto con instruir de inmediato al gerente de asunto legales que
realizara una revisión interna que debía contemplar el reforzamiento en Chile y en
el extranjero de las políticas comerciales de CMPC y una fiscalización de sus
procesos, ordenó que se adoptaran todas las acciones necesarias a fin de prestar la
máxima colaboración a las autoridades competentes de libre competencia
respectivas. Asimismo, solicitó de inmediato y aceptó la renuncia del Gerente
General de CMPC Tissue con fecha 2 de julio de 2014. También se encomendó a la
Gerencia General reforzar el cumplimiento estricto de los valores y principios que,
sin excepción, deben regir el actuar de CMPC y sus filiales en materias de libre
competencia.
En cumplimiento del encargo cometido, el señor Gerente General de CMPC y el
gerente de asuntos legales realizaron diversas gestiones, entre las cuales se
incluyeron reuniones con los principales ejecutivos, actuales y pasados, de CMPC
Tissue, las que tuvieron lugar a comienzos del tercer trimestre de 2014. En todas
esas reuniones los ejecutivos entrevistados negaron haber tenido participación en
conductas contrarias a la libre competencia en las que tuviere alguna participación
CMPC Tissue y/o sus filiales y las mismas no permitieron concluir a los
entrevistadores que existieran en ese momento antecedentes plausibles que
evidenciaran conductas contrarias a la libre competencia en Chile. En definitiva, la
investigación realizada arrojó como conclusión que el problema de libre
competencia se circunscribía a conductas que habrían tenido lugar únicamente en un
país distinto a Chile.
Sin embargo, con posterioridad la Compañía tomó conocimiento de una
investigación que instruye en Chile la Fiscalía Nacional Económica y que
involucraría mercados en los que participa CMPC Tissue, en el marco de la cual se
citó a ex ejecutivos de esa empresa. Además, casi simultáneamente, conoció
antecedentes releyantes nuevos de la investigación que se lleva en Colombia por las
autoridades de libre competencia de dicho país. Con estos antecedentes, la Gerencia
General y la Gerencia de Asuntos Legales encomendaron, esta vez a los asesores
legales externos, que entrevistaran nuevamente y con antecedentes adicionales, a
ejecutivos anteriormente entrevistados. Fruto de la ejecución de este encargo, se
develó que en Chile habrían tenido lugar en el pasado, sin que sea posible precisar
las fechas exactas a estas alturas, contactos entre ejecutivos de CMPC Tissue con
ejecutivos de la competencia, que contravendrían las regulaciones internas y legales
aplicables a esta materia.
En consideración a este nuevo antecedente, con esta fecha el Directorio de CMPC
reiteró su instrucción a la Gerencia General de disponer todas las medidas
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necesarias para prestar la máxima cooperación a todas las autoridades de libre
competencia que investiguen los hechos mencionados, en relación con líneas de
negocio de CMPC Tissue.
7. También instruyó que se adopten todas las medidas necesarias a fin de que se separe
de sus funciones a los ejecutivos que faltaron a su deber de cooperar con la
Compañía en las entrevistas llevadas a efecto con ocasión de la investigación
realizada y que se actúe con la mayor severidad respecto de todos aquellos que, en
definitiva, el resultado de la investigación arroje que tuvieron participación en
hechos contrarios a los valores y principios de CMPC. En todo caso, lo anterior
debe realizarse procurando no perjudicar ni entorpecer la cooperación a brindarse a
las autoridades de libre competencia.
8. Asimismo y en el marco de la máxima colaboración señalada, se instruyó a la
administración para que adopte todas las medidas necesarias a fin que CMPC Tissue
se acerque a la brevedad a la Fiscalía Nacional Económica con el propósito de
aportarle los antecedentes de que se dispone hasta la fecha relativos a los hechos
referidos en esta comunicación y a la participación de algunos de sus ejecutivos en
ellos, todo de conformidad a lo que dispone el artículo 39 bis del Decreto Ley N?
211 de 1973.
El Directorio, conformado por los señores Eliodoro Matte
Larraín, Bernardo Matte Larraín, Jorge Gabriel Larraín Bunster, Arturo Mackenna Iñiguez,
Martín Costabal Llona, Jorge Marín Correa y Erwin Hahn Huber ha instruido comunicar
esta información de manera reservada, toda vez que su divulgación se encuentra
expresamente prohibida por el inciso segundo del artículo 39 bis mencionado.
Hago presente que la información que se comunica debe
mantenerse reservada, pues su divulgación (a) infringiría lo dispuesto en el mencionado
artículo 39 bis inciso segundo N“2; y (b) perjudicaría la investigación que la Fiscalía
Nacional Económica decida realizar en base a la información que se le aporte en relación
con las conductas objeto de la cooperación a ser prestada por CMPC Tissue.
De conformidad con lo señalado, la materia informada en este
hecho esencial reservado debe mantenerse en dicho carácter hasta que la Fiscalía Nacional
Económica decida, según determine de acuerdo a sus atribuciones, formular requerimiento
en relación con los hechos a los que alude. Por tanto, el Directorio de CMPC no está en
condiciones de señalar un período determinado de tiempo para mantener la reserva.
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Por último, informamos que las siguientes personas se
encuentran en conocimiento de lo resuelto por este Directorio y que se comunica por la
presente: los directores de CMPC mencionados precedentemente; los directores de CMPC
Tissue S.A. no miembros del Directorio de CMPC señores Jorge Hurtado Garretón y Jorge
Larraín Matte. El gerente general de CMPC señor Hernán Rodríguez Wilson; el secretario
general de CMPC señor Gonzalo García Balmaceda; el gerente de asuntos legales de
CMPC señor Rafael Cox Montt y el gerente de finanzas y desarrollo corporativo de CMPC
señor Luis Llanos Collado; y los asesores legales externos señores Cristóbal Eyzaguirre
Baeza y José Miguel Huerta Molina.
Sin otro particular, saluda muy atentamente a usted,
Uno hanna W
Hernán Rodríguez wilson
Gerente General
EMPRESAS CMPCS.A.
Agustinas 1343 – Santiago, Chile – Teléfono: (56 2) 24412000 – www.cmpc.dl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cc644be0c90798db69e7a2adebec436cVFdwQmVFNVVSWGROUkVWNlRVUnJNVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909