Santiago, 20 de abril de 2012
EMPRESAS
Señor CMPC
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL EMPRESAS CMPC S.A.
Inscripción Registro de Valores: N°115
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso 22 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, y en la Sección II de la Norma de Carácter General 30 de esa Superintendencia (SVS), informo a usted lo siguiente:
Con fecha 19 de abril de 2012, la filial CMPC Celulosa S.A. (“Celulosa”) y Empresa Nacional de Electricidad S.A. (“Endesa”) acordaron poner término al juicio arbitral que mantenían a fin de determinar el precio debido por Celulosa a Endesa por consumos de energía eléctrica que, conforme a lo resuelto en un arbitraje anterior, Endesa no estaba obligada a suministrar al precio establecido en la cláusula tercera del Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada de fecha 31 de mayo de 2003.
Conforme al acuerdo referido, Celulosa se obligó a pagar a Endesa la cantidad de US$59,9 millones más IVA. Esta cantidad se pagará con US$25 millones en 2012, y el saldo mediante reducciones de consumo de energía y cesión de atributos de Energía Renovable No Convencional durante los años 2012 y 2013.
La empresa cuenta con provisiones suficientes por lo que este acuerdo no tendrá efecto en resultados.
Efectúo esta comunicación autorizado al efecto por el Directorio de la Compañía. Sin otro particular, le saluda atentamente,
Hernán Rodríguez Wilson
Gerente General
EC: Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa de Comercio de Valparaíso
EMPRESAS CMPC S.A.
Agustinas 1343, Casilla 297, Fono: 696 8210, Fax: 672 1115, Telex 240530 PAPEL CL – Santiago, Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2d032436a51f0f3b9627758e0f335e65VFdwQmVFMXFRVEJOUkVFeFRrUkZNVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909