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CMF sanciona a siete Organizaciones Deportivas Profesionales por infringir sus deberes de información continua. 2025-11-14 T-09:30

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Resumen corto:
CMF sanciona a 7 ODP por retraso en info financiera: multas UF 190 a Barnechea, Melipilla y Magallanes; UF 130 a San Marcos; UF 90 a Lilas y Limachinos; censura a Provincial Ovalle. Resolución N° 11.492.

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14 de noviembre de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo sancionó a siete Organizaciones Deportivas Profesionales (ODP), por infringir sus deberes de información continua, al no remitir a la CMF información financiera periódica dentro del plazo previsto en la normativa.

La Norma de Carácter General N° 201 dispone que las ODP deben enviar a la CMF su información financiera anual dentro del cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio anual, en tanto, su información financiera trimestral debe presentarse dentro del plazo de 30 días desde el cierre del respectivo trimestre calendario.

De acuerdo con la Resolución Exenta N° 11.492, las entidades sancionadas son las siguientes:

SOCIEDAD

SANCIÓN

1

CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P.

Multa UF 190

2

CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P.

Censura

3

DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.

Multa UF 190

4

LILAS S.A.D.P.

Multa UF 90

5

LIMACHINOS S.A.D.P.

Multa UF 90

6

DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P.

Multa UF 190

7

CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P.

Multa UF 130

La Resolución subrayó la importancia del envío de la información continua a la que están sujetas estas entidades, ya que permite a la CMF y al público en general contar con información actualizada sobre su situación financiera.

Con fecha 30 de mayo de 2025, la CMF informó al Instituto Nacional del Deporte que estas ODP no habían remitido oportunamente su información financiera periódica para los fines que estime pertinentes en función de sus atribuciones.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-100580.html

Por Hechos Esenciales
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